Permiso de la comunidad de propietarios para el alquiler turístico
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Se inscribieron los estatutos de la división horizontal del edificio de Torrevieja, cuyo artículo 1 destina las viviendas «exclusivamente a uso residencial» y prohíbe cualquier actividad industrial, mercantil o profesional sin autorización de la comunidad. leer la pieza →
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El Real Decreto 1312/2024 creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para adaptar España al Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos del alquiler de corta duración; entró en vigor el 2 de enero de 2025. leer la pieza →
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La Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia añadió un apartado 3 al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal —aprobación expresa de la comunidad para alquilar como vivienda turística— y reescribió el artículo 17.12 con la mayoría de tres quintos. leer la pieza →
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Entraron en vigor esos preceptos, con una salvaguarda: quien ya ejercía la actividad amparado por la normativa turística antes de esa fecha puede seguir haciéndolo. leer la pieza →
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Desplegó efectos el Real Decreto 1312/2024: desde entonces, sin número de registro un inmueble no puede ofertarse en las plataformas en línea, y al asignarlo el registrador comprueba «los posibles acuerdos de la comunidad de vecinos». leer la pieza →
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Se presentó en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3 la solicitud de número de registro de una vivienda, para uso no turístico y con cuatro arrendatarios; el registrador Alejandro María Bañón González la suspendió por defecto subsanable. leer la pieza →
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La comunidad de propietarios de Torrevieja adoptó un acuerdo restrictivo, posterior a la licencia turística de la recurrente, inscrita el 17 de abril de 2023. leer la pieza →
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El adosado de Daimús se dio de alta en el Registro de Viviendas Turísticas de la Generalitat Valenciana, después del 3 de abril de 2025 y por tanto fuera de la salvaguarda. leer la pieza →
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Un propietario pidió el número de registro de alquiler de corta duración para la finca 4.063 de Daimús (Valencia). leer la pieza →
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La registradora de la propiedad de Gandía número 2, Mercedes Vallet Ribera, suspendió la asignación del número por falta de acuerdo de la comunidad. leer la pieza →
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La resolución BOE-A-2026-16223 desestimó el recurso de Torrevieja: la prohibición estatutaria de 1991 es anterior al inicio de la actividad y cubre «tanto la actividad de arrendamiento turístico como la del no turístico». leer la pieza →
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La resolución BOE-A-2026-16229 desestimó el recurso de Daimús: la finca es el elemento número 7 de una propiedad horizontal tumbada de ocho elementos, con una cuota del 12,53%, y necesita el acuerdo de tres quintos pese a que la comunidad no se reúne desde hace más de veinte años. leer la pieza →
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El BOE núm. 180 publicó las dos resoluciones; los defectos son subsanables y, si el propietario no aporta el acuerdo, a los siete días hábiles desde la notificación negativa queda suspendida la validez del número y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos ordena a las plataformas eliminar los anuncios. leer la pieza →
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Contra las resoluciones cabe demanda ante el juzgado de lo civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses y por los trámites del juicio verbal. leer la pieza →
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El borrador del decreto de vivienda sitúa en 31 días el umbral por debajo del cual un arrendamiento entra en el terreno del alquiler turístico y prevé subir al 21 % el IVA de los pisos turísticos. leer la pieza →
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Las dos resoluciones publicadas en el BOE del 25 de julio aparecen citadas como parte del contexto estatal del debate sobre el alquiler turístico que enmarca la protesta de Palma contra la masificación turística. leer la pieza →
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La exigencia registral del permiso de la comunidad se cita como parte del cerco al alquiler por habitaciones y de corta duración en el que se inscribe la Ley Foral 11/2026 de Navarra. leer la pieza →