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El juez rechaza el recurso de Zapatero contra la investigación de sus cuentas

El instructor de la Audiencia Nacional José Luis Calama desestimó el 7 de septiembre de 2026 el recurso del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero contra la orden que permite a la Policía rastrear cuentas bancarias suyas, de sus dos hijas y de su secretaria dentro del caso Plus Ultra.

Renato Davila · 7 de septiembre de 2026 · nacional

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid, un edificio moderno de ventanas rectangulares enmarcadas en gris, con la bandera de España y el escudo junto a la entrada, árboles y viandantes en la acera.
Imagen de archivo: sede de la Audiencia Nacional en Madrid, donde el juez José Luis Calama instruye el caso Plus Ultra (fotografía del 14 de noviembre de 2015). (Foto: FDV, CC BY-SA 4.0 (Wikimedia Commons))

La Policía seguirá mirando dentro de las cuentas bancarias de José Luis Rodríguez Zapatero. El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra, José Luis Calama, desestimó el 7 de septiembre de 2026 el recurso con el que el expresidente del Gobierno intentaba frenar esa investigación, según un auto al que tuvo acceso Europa Press.

La autorización impugnada permite a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) —la brigada de la Policía Nacional especializada en delitos económicos y blanqueo de capitales— examinar cuentas del propio Zapatero, de sus hijas Alba y Laura y de su secretaria, Gertrudis Alcázar. Los cuatro están imputados en la causa, es decir, investigados formalmente por el juez, un paso de instrucción que no implica condena ni acusación firme.

Qué pedía la defensa

Zapatero recurrió la frase con la que Calama habilitaba a la UDEF a «ampliar la información que se considere pertinente». A su juicio, esa fórmula abierta vulneraba sus derechos a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. Pidió además acotar el periodo temporal que abarca el rastreo y suprimir la referencia a las comunicaciones internas del banco y con el cliente, porque «no son datos bancarios estrictos y afectan al secreto de las comunicaciones».

El expresidente alegó también el «riesgo real de difusión de datos íntimos» y la posibilidad de que la unidad policial, «como autora de la hipótesis investigadora, decida unilateralmente qué información es relevante», con daño al derecho de defensa. Por eso reclamaba que la pieza —el bloque separado del sumario donde se acumula ese material— fuera reservada.

La respuesta del juez

Calama rechaza los cuatro argumentos. Sobre la fórmula abierta, precisa que «ampliar la información» significa solo «la obtención de datos complementarios o aclaratorios sobre los mismos productos bancarios ya autorizados, no a la apertura de nuevas líneas de investigación ni a la solicitud de información ajena al objeto del proceso». «La actuación policial queda, por tanto, delimitada por el perímetro fijado en la autorización judicial, que excluye cualquier indagación prospectiva o desvinculada de los hechos investigados», escribe.

La extensión temporal del rastreo, añade, «no constituye un exceso ni vulnera el principio de proporcionalidad». Las comunicaciones internas con las entidades bancarias son «elementos accesorios y necesarios para comprender la operativa financiera». Y el temor a las filtraciones no le sirve como freno: «el riesgo de difusión indebida no es un criterio jurídico para limitar la investigación», y admitirlo «supondría condicionar la eficacia de la instrucción a la conducta hipotética de terceros ajenos al procedimiento».

En cuanto a la confidencialidad que reclamaba la defensa, el juez responde que ya está resuelta: «la pieza reservada acordada responde precisamente a la necesidad de evitar que datos sensibles o irrelevantes se incorporen al procedimiento principal». Su finalidad, dice, es doble: «proteger la intimidad de las personas afectadas y garantizar que solo se traslade a las partes aquello que sea estrictamente pertinente para la investigación».

El caso

La causa investiga presuntas irregularidades en el rescate público de 53 millones de euros que recibió la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia. En ella, el instructor sitúa a Zapatero como presunto líder de una supuesta red de tráfico de influencias que habría cobrado por influir en la concesión de esa ayuda. Es una hipótesis de instrucción: rige la presunción de inocencia y nadie ha sido juzgado por estos hechos.

El auto de este lunes cierra el pulso abierto el 29 de julio de 2026, cuando Calama autorizó a la UDEF a investigar decenas de cuentas bancarias del expresidente y su entorno. No es el primer recurso que la defensa pierde: el 24 de julio el mismo juez inadmitió por extemporáneo un incidente de nulidad con el que Zapatero pretendía expulsar del sumario doce resoluciones, entre ellas el registro de su despacho del 19 de mayo y la pieza sobre las joyas intervenidas allí, tasadas de forma preliminar en 1,3 millones de euros. En paralelo, el 4 de agosto Calama encargó a la misma unidad policial un estudio «exhaustivo» de la evolución accionarial de Plus Ultra desde su fundación en 2011.

Fuentes

El auto de Calama no es público: la Audiencia Nacional no lo ha difundido y esta redacción no ha podido consultarlo directamente. Todas las citas entrecomilladas proceden de la transcripción de Europa Press, único medio que lo ha publicado hasta ahora.