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El BOE fija hasta el 22 de septiembre los controles con Italia

El Ministerio del Interior publicó el sábado 5 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado la orden que prorroga los controles a los viajeros llegados de Italia por aire o mar, desde las 00:00 del 8 de septiembre hasta las 24:00 del 22. Es la fecha exacta de caducidad que nadie había precisado cuando el Gobierno anunció la prórroga, el 31 de agosto.

Renato Davila · 5 de septiembre de 2026 · internacional

Esquina del palacio de los Condes de Casa Valencia, sede del Ministerio del Interior en Madrid: un edificio de cuatro plantas de ladrillo rojo con zócalo y cornisas de piedra clara, rodeado de árboles y de un seto tras una verja de hierro negro, con vallas amarillas en la acera y un paso de peatones en primer plano; al fondo ondea una bandera de España sobre un edificio contiguo.
Imagen de archivo: el palacio de los Condes de Casa Valencia, sede del Ministerio del Interior, en Madrid, en mayo de 2017. De este departamento salió la Orden INT/932/2026 que publicó el BOE el 5 de septiembre. (Foto: Triplecaña / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0)

La prórroga ya tiene papel. Cinco días después de anunciarla por teletipo y sin documento, el Ministerio del Interior publicó el sábado 5 de septiembre de 2026 la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, que prorroga los controles fronterizos a los vuelos y barcos de pasajeros que llegan a España desde Italia. Ocupa una sola página del número 220 del Boletín Oficial del Estado, va en la sección de Disposiciones generales y la firma en Madrid el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Fecha y hora, por fin

El artículo 2 de la orden es la novedad que faltaba: la prórroga «surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de septiembre de 2026». Quince días exactos, que empalman con el plazo anterior sin un minuto de hueco.

Cuando el Gobierno anunció esta prórroga, el 31 de agosto, ni Interior ni las agencias precisaron esa fecha: se deducía sumando quince días al plazo en vigor. Ahora está escrita, con hora.

El mismo artículo añade tres cautelas: la medida será objeto de «evaluación permanente» y decaerá antes de tiempo si desaparece la amenaza o si esta puede afrontarse «mediante medidas menos restrictivas»; al terminar el plazo los controles se levantan solos, «sin necesidad de resolución expresa»; y no podrá prorrogarse de forma automática, sino mediante «una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad».

Conviene decir lo que esas cláusulas no son: nuevas. Están copiadas palabra por palabra del artículo 3 de la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, la que implantó los controles. Lo que cambia respecto al anuncio del 31 de agosto es que ahora constan por escrito, no que el ministerio se haya impuesto un límite que antes no tuviera.

Una página frente a cuatro

La comparación entre las dos órdenes es el dato más elocuente del BOE del sábado. La de agosto ocupaba cuatro páginas y desplegaba una motivación detallada: cifras de Frontex —66.328 detecciones de cruces irregulares en la ruta del Mediterráneo central en 2025, frente a 19.403 en la occidental— y un reproche a Roma apoyado en la Comunicación COM (2026) 387 final de la Comisión Europea, que constató que Italia no había revocado las circulares de diciembre de 2022 con las que suspendió la recepción de traslados de solicitantes de asilo.

La de septiembre resuelve la justificación en un párrafo: «persistiendo las razones de urgencia y de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior que motivaron la adopción de la citada medida». Ni un dato nuevo.

También se estrecha la base legal invocada. La orden de agosto se dictaba «de conformidad con los artículos 25, 25 bis, 26, 27 y 32» del Código de fronteras Schengen —el reglamento europeo que regula el cruce de fronteras—; la de septiembre solo cita los artículos 25 y 26, el marco general y los criterios de necesidad y proporcionalidad. Desaparece la mención al artículo 27, el que obliga a notificar la medida al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros. La orden no dice si esa notificación se ha cursado, y la web del Ministerio del Interior volvió a responder con un error HTTP 403 a esta redacción el 5 de septiembre, la misma barrera encontrada en agosto.

La vía de urgencia que España activó en agosto, el artículo 25 bis, permite un mes de controles prorrogable hasta un máximo de tres. Con el nuevo plazo, el dispositivo alcanzará 46 días desde su arranque: dentro de ese techo.

Un día de más, y un día de menos

El texto de agosto llamaba «30 días naturales» a un periodo que, contadas las horas que él mismo fija —de las 00:00 del 8 de agosto a las 24:00 del 7 de septiembre—, dura 31. Los quince días de la prórroga, en cambio, cuadran.

Esa hora final también precisa un dato que esta redacción publicó el 7 de agosto a partir de dos teletipos, antes de que existiera documento oficial: entonces se dijo que los controles llegaban hasta las 00.00 del 7 de septiembre. La orden, publicada dos días después de aquella información, los extiende hasta las 24:00 de esa misma fecha: veinticuatro horas más.

Hay una diferencia de forma con agosto que no es menor. Aquella orden se publicó en el BOE el 9 de agosto, un día después de que los controles ya estuvieran funcionando en los aeropuertos. Esta se ha publicado el 5 de septiembre, tres días antes de entrar en vigor.

Cómo se llegó hasta aquí

El origen del pulso es la entrada masiva de migrantes a Ceuta del 30 de julio de 2026. Italia respondió suspendiendo el acuerdo de Schengen con España y reintroduciendo el 1 de agosto los controles a vuelos y barcos procedentes del país; España activó los suyos el 8 de agosto, en simetría. Roma prorrogó su suspensión quince días el 31 de agosto y Madrid contestó el mismo día con idéntico plazo.

Hasta las 13.00 del 31 de agosto, la Policía Nacional había pedido la documentación a 12.885 viajeros llegados de Italia en 1.111 vuelos controlados. Italia, un mes después de imponer los suyos, seguía sin difundir ninguna cifra equivalente de vuelos, pasajeros o agentes.

Fuentes

El hecho central —el contenido, la fecha y la existencia de la Orden INT/932/2026— lo acredita el documento primario publicado por el BOE, verificado íntegramente por esta redacción. Europa Press aporta la confirmación independiente de que la orden salió el sábado 5 de septiembre; no se ha tomado de la agencia ningún dato que no figure en el documento.