El BOE publica los decretos de Ceuta: polideportivos y terrenos militares a disposición
El Boletín Oficial del Estado publicó el 26 de agosto de 2026 los dos reales decretos con los que el Gobierno declara Ceuta en situación de interés para la seguridad nacional hasta el 31 de diciembre y pone al frente al ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres. El segundo, el Real Decreto 705/2026, aprueba la lista de recursos que podrán emplearse —terrenos de Defensa, seis instalaciones deportivas, el antiguo Hospital Militar— y reproduce casi literalmente la que ya figuraba en los anexos del primero.
El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 26 de agosto de 2026, en dos números distintos del mismo día, los dos reales decretos con los que el Gobierno pone en marcha el dispositivo extraordinario para Ceuta. En el número 209 apareció el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, que declara la ciudad en situación de interés para la seguridad nacional; en el número 210, el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, que aprueba la «Declaración de Recursos» a emplear en esa situación. Los dos producen efectos el mismo día de su publicación.
La situación de interés para la seguridad nacional es una figura del artículo 23 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional: un estado en el que, por la gravedad de los efectos y la urgencia de las medidas, las administraciones deben coordinarse de forma reforzada bajo la dirección del Gobierno, pero siguen ejerciendo sus competencias ordinarias. El propio decreto lo subraya: «en ningún caso comporta la suspensión de derechos fundamentales o libertades públicas» ni habilita medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio.
Qué declara el primer decreto
El Real Decreto 681/2026 define la crisis como los efectos derivados de la permanencia en Ceuta de «un elevado número de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de 2026». El ámbito no se limita al casco urbano: alcanza la frontera terrestre, los puestos fronterizos, las costas, los puertos y las aguas adyacentes en las que España ejerce soberanía o jurisdicción. La duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, y antes de esa fecha el presidente del Gobierno puede prorrogarla, modificar su alcance o darla por terminada, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional.
El texto designa autoridad funcional —la figura que dirige y coordina la respuesta, el «mando único» del que hablaron el Gobierno y la oposición— al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. Le atribuye dirigir los recursos y fijar prioridades en su asignación, impulsar las medidas para preservar los servicios esenciales de la ciudad, coordinar apoyos logísticos en otros puntos de España y los internacionales que se soliciten, y «cuantas actuaciones sean precisas para el retorno de las personas migrantes en situación irregular». Con un límite expreso: sus directrices no alteran la titularidad de las competencias ajenas ni las cadenas de mando.
Torres presidirá también el Comité de Situación que asiste al Consejo de Seguridad Nacional, con un representante de rango mínimo de director general —u oficial general— de once ministerios, del Consejo de Gobierno de Ceuta, de la Delegación del Gobierno, del gabinete del presidente, de la Abogacía General del Estado, del Centro Nacional de Inteligencia y de la Secretaría de Estado de Comunicación. Esa misma secretaría de Estado centralizará la comunicación pública de la crisis a través de un Gabinete de Coordinación Informativa dirigido por la portavocía del Gobierno.
Qué añade el segundo
El artículo 29.1 de la Ley 36/2015 obliga al Gobierno a aprobar por real decreto, una vez declarada la situación, la relación de medios que se podrán emplear. Ese es el trámite que cumple el Real Decreto 705/2026, deliberado en el Consejo de Ministros del 25 de agosto y firmado al día siguiente.
Su anexo enumera doce bloques de recursos estatales. Exteriores aporta la cooperación diplomática y consular con Marruecos y terceros Estados y el apoyo a los procedimientos de readmisión y retorno; Presidencia y Justicia, el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal; Defensa, capacidades humanas, logísticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, alojamiento y comunicaciones; Hacienda y la Agencia Tributaria, la vigilancia aduanera y la persecución del contrabando; Interior, el control de fronteras, el orden público, la extranjería, la policía judicial y los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desplegados en la ciudad; Transportes, puertos, salvamento marítimo y traslados; Política Territorial, la coordinación a través de la Delegación del Gobierno; Economía, las medidas de apoyo a las empresas ceutíes; Sanidad, la sanidad exterior y la continuidad asistencial; Inclusión y Migraciones, la acogida temporal, la alimentación y los traslados dentro del sistema estatal de acogida; y Juventud e Infancia, el sistema de protección de menores. Un duodécimo apartado abre la puerta a los recursos de cualquier otro ministerio u organismo estatal.
El decreto baja después al plano físico y nombra las instalaciones que quedan a disposición del dispositivo. Del Estado: terrenos de Defensa en Loma Margarita, en las instalaciones de la Hípica, en la nave de la antigua fábrica de harina, en el antiguo campo de fútbol del cuartel de caballería y en las zonas sin uso del acuartelamiento Coronel Fiscer; la explanada del Guano, del Ministerio de Transición Ecológica; y el polideportivo cubierto del IES Puertas del Campo, de Educación. De la Ciudad Autónoma: el aparcamiento de embolsamiento de Loma Colmenar, el espacio del antiguo Hospital Militar que Defensa cedió en su día a la ciudad y los polideportivos cubiertos de Santa Amelia, La Libertad, Antonio Campoamor, Guillermo Molina y Díaz Flor.
La misma lista, dos veces
Ese inventario no es nuevo. Los anexos I y II del Real Decreto 681/2026, publicado ese mismo 26 de agosto en el boletín anterior, ya contenían los doce bloques ministeriales y las mismas instalaciones, en el mismo orden. Comparados los dos textos, las diferencias son de redacción: donde el primero hablaba de cooperación «con las autoridades de la Ciudad», el segundo dice «de la Ciudad Autónoma»; el apartado de Presidencia y Justicia pierde la coletilla que circunscribía el apoyo judicial «al ámbito de la ciudad»; y la remisión final a los principios de contribución de recursos se hace ahora citando el decreto anterior por su nombre. Ni una instalación más, ni una menos.
El segundo real decreto no amplía, por tanto, lo que el Gobierno pone sobre la mesa: formaliza, con el rango que exige la ley, la lista que el presidente ya había determinado. Y lo hace con una cautela que conviene leer entera: el anexo dice que la utilización «en su caso» de esos recursos se ajustará a los principios de necesidad, idoneidad, contribución gradual, proporcionalidad, eficiencia, temporalidad e indemnidad, y que la puesta a disposición es funcional —no cambia de dueño ni de mando lo que se cede—. Figurar en el anexo no significa estar ocupado.
Contexto
El Consejo de Ministros aprobó el decreto de recursos el 25 de agosto y esa misma tarde Torres viajó a Ceuta, donde acordó con el presidente de la ciudad, Juan Jesús Vivas, que la lista era una «propuesta de máximos» revisable cada semana y que los espacios se designarían «desde el consenso», según relataron ambos a Europa Press. Ese compromiso no aparece en el texto publicado: el anexo no prevé revisiones semanales ni menciona el consenso con la Ciudad Autónoma, aunque tampoco impone el uso automático de nada.
El dispositivo culmina cinco días de encargos sucesivos a Torres: coordinador sin nombramiento oficial desde el 21 de agosto, anunciado en público por el vicepresidente Carlos Cuerpo el 24 y confirmado tras el Consejo de Seguridad Nacional del 25. Ahora tiene decreto, competencias tasadas y una lista de medios con su nombre en el BOE.
La disposición final primera del Real Decreto 681/2026 obliga al Gobierno a informar «inmediatamente» al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación, como exige el artículo 24.3 de la Ley 36/2015.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta (BOE núm. 209, de 26 de agosto de 2026, páginas 116803 a 116809).
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta (BOE núm. 210, de 26 de agosto de 2026, páginas 116884 a 116887).
- Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, artículos 23, 24 y 29.
La comparación entre los anexos de ambos decretos es de elaboración propia sobre los textos consolidados publicados por el BOE, enlazados arriba.