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El juez Llarena levanta el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado sin efecto el procesamiento de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig por el 1-O en un auto notificado el martes 3 de noviembre de 2026, y pasa a la Sala de lo Penal la decisión de archivar la causa por la ley de amnistía.

Renato Davila · 3 de noviembre de 2026 · nacional

Fachada blanca y neoclásica del Tribunal Supremo en Madrid, con el rótulo «Tribunal Supremo» sobre la puerta central, un grupo escultórico y la bandera de España en lo alto, vista desde una explanada de tierra clara flanqueada por árboles y setos.
Imagen de archivo: la sede del Tribunal Supremo, en el palacio de las Salesas Reales de Madrid, fotografiada el 13 de septiembre de 2025. (Foto: Javier Perez Montes, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons)

Carles Puigdemont ya no está procesado en España. El magistrado que instruyó la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dejado sin efecto el procesamiento —la resolución con la que el juez instructor acusa formalmente a alguien por los indicios reunidos— del expresident de la Generalitat y líder de Junts, y el de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. En la misma resolución declara concluso el sumario, es decir, da por terminada la investigación contra los tres. Lo ha comunicado el Poder Judicial en una nota del 3 de noviembre de 2026, el mismo día en que lo adelantaron Europa Press, que ha tenido acceso al auto, y El Confidencial.

La última palabra no es suya. Llarena remite las actuaciones a la Sala de lo Penal del Supremo —la que juzgó el procés en 2019, bajo la presidencia de Manuel Marchena— para que decida si cierra la fase de instrucción y acuerda el sobreseimiento libre, el archivo definitivo de la causa, por aplicación de la ley de amnistía de 2024. Esa misma Sala ya ha aplicado la amnistía al exvicepresident Oriol Junqueras y a los exconsellers Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, condenados por malversación, según Europa Press.

En un segundo auto notificado el mismo día, el instructor rechaza los recursos de reforma —los que se presentan ante el propio juez que dictó la decisión— de Puigdemont y Comín, que pedían enviar la causa a los juzgados de Cataluña una vez desaparecida la acusación por sedición. Llarena mantiene la competencia del Supremo «porque la malversación investigada comprendía actos de contratación y disposición de fondos realizados fuera de España», según cita Europa Press. Y recuerda que las órdenes nacionales de detención contra ambos, que levantó el mes pasado, «continúan sin efecto».

Un juez que aplica una doctrina que no comparte

El cambio no nace de Llarena, sino del Tribunal Constitucional. El Supremo había negado la amnistía por malversación a los dirigentes del procés al entender que se ahorraron de su bolsillo gastos del referéndum pagados con dinero público. En septiembre, el ponente del Constitucional José María Macías llegó a proponer que se le diera la razón al Supremo en el recurso de Turull. Pero, según Europa Press, la mayoría progresista del tribunal de garantías acabó concediendo hace un mes el amparo —la protección que el Constitucional otorga cuando un tribunal ha vulnerado derechos fundamentales— a Bassa, y con él fijó la doctrina que ahora alcanza a Puigdemont.

Esa doctrina, escribe Llarena en el auto citado por Europa Press, «descarta que la financiación pública del referéndum» del 1 de octubre de 2017 «constituya, por sí sola, el beneficio personal de naturaleza patrimonial que excluye la aplicación de la amnistía».

El juez la aplica sin ocultar su desacuerdo. Sostiene que «subsisten los indicios de participación de Puigdemont, Comín y Puig que sustentaron su procesamiento» en 2018: haber usado sus cargos en el Govern para organizar y financiar con fondos públicos el referéndum, desatendiendo las prohibiciones del Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Que no pueda seguir persiguiéndolos, añade, no se debe a que la malversación haya dejado de ser delito ni a que esos indicios hayan desaparecido, sino «a la decisión legislativa de amnistiar las concretas conductas investigadas y del alcance atribuido a esa decisión por la mayoría del Tribunal Constitucional».

No es la primera vez. En octubre, cuando levantó las órdenes de detención y rechazó el recurso de Vox contra esa decisión —el partido es acusación popular, la figura que permite acusar a cualquier ciudadano o entidad sin ser víctima—, Llarena ya dejó escrito que aplicaba la doctrina del Constitucional aunque no compartiera sus razones, y echó en falta «mesura» en su sentencia, según Europa Press.

Qué queda

Puigdemont, Comín y Puig salieron de España tras el referéndum ilegal de 2017 y nunca fueron juzgados. Para El Confidencial, el auto «despeja así uno de los últimos obstáculos judiciales» para el regreso del expresident; la decisión definitiva sobre el archivo corresponde ahora a la Sala de lo Penal, sin fecha conocida. El auto íntegro no se ha hecho público: el Poder Judicial solo ha difundido su resumen.

Los recursos contra la ley de amnistía ante el Constitucional quedaron resueltos en julio de 2026; lo que queda pendiente ahora es su aplicación caso por caso.

Fuentes