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El Constitucional rechaza el último recurso contra la amnistía, el de Extremadura

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la ley de amnistía y con él deja resueltos los 16 recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma, según informó Europa Press el 24 de julio de 2026. Los cuatro magistrados del sector conservador volvieron a firmar un voto particular.

Renato · 24 de julio de 2026 · nacional

Edificio circular del Tribunal Constitucional de España, en Madrid, con su fachada de ventanales oscuros inclinados, la bandera española en un mástil ante la entrada, árboles a la derecha y el rótulo «Tribunal Constitucional» grabado en un muro bajo, abajo a la izquierda.
Imagen de archivo: sede del Tribunal Constitucional, en Madrid, fotografiada el 18 de mayo de 2016. (Foto: Zarateman, CC0 1.0, vía Wikimedia Commons)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que la Junta de Extremadura presentó contra la ley de amnistía, y lo ha hecho por los mismos motivos con los que tumbó los anteriores. Con esa decisión, comunicada el 24 de julio de 2026, el tribunal deja resueltos los 16 recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la norma, según informó Europa Press a partir de una nota de prensa del propio Constitucional.

Un recurso de inconstitucionalidad es la vía por la que el Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos pueden pedir al tribunal que anule una ley por chocar con la Constitución. Como en las resoluciones anteriores, la de Extremadura llevó adosado un voto particular —el texto en el que un magistrado deja escrito por qué discrepa de la mayoría— firmado por los cuatro miembros del sector conservador: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Quién recurrió

Los 16 recursos salieron de las comunidades autónomas gobernadas por el PP, de los grupos populares del Congreso y del Senado y de Castilla-La Mancha, presidida por el socialista Emiliano García-Page. A ellos se sumaron las cuestiones de inconstitucionalidad —la duda que eleva al tribunal un juez cuando debe aplicar en un caso concreto una ley que considera contraria a la Constitución— planteadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y por las salas de lo Penal y de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Todas están ya resueltas, según la agencia.

El presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, cifró en veinte las sentencias dictadas sobre la ley de amnistía a lo largo de 2025 y 2026 el martes 21 de julio, al entregar al Rey la memoria anual del órgano: el primer recurso se resolvió en menos de un año, y el conjunto, en menos de dos.

El precedente que marcó el resto

La sentencia que fijó la doctrina llegó el 26 de junio de 2025. En ella el tribunal declaró que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio —que extingue las responsabilidades penales, administrativas y contables derivadas del referéndum del 1 de octubre de 2017 y del resto del proceso independentista catalán— se ajusta a la Constitución con la excepción de dos preceptos, según recoge el comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2026. Aquel fallo, de 205 páginas, salió adelante con los seis votos de la mayoría progresista.

Su razonamiento cabe en una frase: «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». De ahí que el tribunal rechazara que una amnistía necesite «habilitación expresa» en la Carta Magna, porque «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición». Lo contrario, avisó, privaría a la mayoría parlamentaria de «opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente».

También desmontó la etiqueta de «autoamnistía» con la que los recursos populares atacaban la ley: «una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía», escribió, y reservó ese término para los «sistemas políticos autoritarios o estados en transición». Sobre el motivo político de la norma zanjó que «su porqué es jurídicamente indiferente», porque toda ley obedece a criterios de oportunidad política; se limitó a comprobar que perseguía un fin —«mayor paz ciudadana»— y no un «capricho». Estas citas proceden de la información de Europa Press: el texto íntegro de las sentencias no ha podido consultarse.

Lo que queda por resolver

Cerrados los recursos y las cuestiones, y después de que el Tribunal de Justicia de la UE declarara el 16 de julio de 2026 que el Derecho europeo no se opone a la ley, al Constitucional le espera la otra mitad del asunto: los recursos de amparo —la vía por la que una persona pide al tribunal que repare la vulneración de un derecho fundamental— presentados por dirigentes del «procés» contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicarles la amnistía. El primero será el de Jordi Turull, secretario general de Junts, que el pleno estudiará el 22 de septiembre de 2026; los de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa se señalarán en plenos sucesivos, según Europa Press.

La ley sigue desplegando efectos fuera del Constitucional. Ese mismo 24 de julio, la Generalitat de Cataluña pidió al Tribunal de Cuentas que extinga las responsabilidades contables del 1-O y de la acción exterior del proceso independentista.

Fuentes