El Supremo amnistía a ocho juzgados por el 'procés', cuatro de ellos absueltos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró el 24 de julio de 2026 amnistiados los hechos por los que fueron juzgadas ocho personas en el marco del «procés», entre ellas los cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament de 2019 a quienes el tribunal catalán había absuelto, con su expresidente Roger Torrent a la cabeza. Es la primera aplicación de la ley por la Sala Penal desde que la justicia europea la avaló, el 16 de julio.
Ocho personas juzgadas por el procés han dejado de tener cuentas pendientes con la justicia penal. El Tribunal Supremo dictó el 24 de julio de 2026 varios autos —resoluciones judiciales motivadas que no son sentencias— en los que declara amnistiados los hechos que se les atribuían. Cuatro de ellas son los antiguos miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña que en 2019 dejaron votar a la cámara dos resoluciones sobre la autodeterminación y contra la monarquía: el entonces presidente Roger Torrent (ERC), Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado.
Según el auto de la Sala de lo Penal recogido por Europa Press, el tribunal «declara extinguida la eventual responsabilidad penal» de los cuatro por aquellos acuerdos de octubre y noviembre de 2019.
Amnistiados, pero absueltos: no eran condenados
Conviene precisar quién es quién, porque la cifra global de ocho amnistiados se ha manejado como si todos arrastraran una condena. No es el caso. A los cuatro exmiembros de la Mesa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) los absolvió en 2022 del delito de desobediencia: no se acreditó que incumplieran lo resuelto por el Tribunal Constitucional «ni que fueran conscientes de ningún incumplimiento», recuerda ahora el Supremo. Aquella sentencia sostuvo que las advertencias del Constitucional «permitían más de una interpretación» y no contenían «un mandato claro y específico», según El País; para elDiario.es, el tribunal catalán consideró además que las dos resoluciones eran «meras proclamas políticas» que no pretendían «materializar» la autodeterminación.
Esa absolución no era firme: estaba recurrida en casación —el recurso que revisa ante el Supremo si una sentencia aplicó bien la ley— y el recurso seguía vivo. El alto tribunal zanja ahora que queda «sin objeto» y que «procede declarar amnistiados los hechos que resultaron objeto del procedimiento, quedando extinguida cualquier clase de responsabilidad que por ellos pudiera haberse derivado para los acusados absueltos».
Los otros cuatro amnistiados sí habían sido condenados:
- Maties Serracant, exalcalde de Sabadell, por desobediencia grave a una resolución judicial al ceder locales municipales para votar en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Europa Press cifra la pena en una multa de 1.800 euros; elDiario.es añade cuatro meses de inhabilitación para cargo público.
- Dos personas condenadas a un año y medio de prisión por desórdenes públicos: lanzaron piedras en las protestas de octubre de 2019 contra la sentencia del procés.
- Una tercera, condenada a más de cuatro años por los mismos disturbios; según los hechos probados, arrojó piedras y botellas a los agentes, ayudó a levantar una barricada y avivó un fuego, encapuchado con un pasamontañas.
Las tres redacciones citan los autos a partir de su propio acceso a ellos: el Supremo no los ha difundido públicamente, de modo que no hay documento original que enlazar. El ponente es el magistrado Leopoldo Puente, según El País.
Qué dice la ley que aplican
La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía resuelve por sí sola el caso de una absolución recurrida. Su artículo 11 establece que la amnistía «se aplicará por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal» y que, si la sentencia no es firme, «al resolver el recurso contra la sentencia, el tribunal declarará de oficio que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona encausada quedan amnistiados». Es decir: el Supremo ya no entra en si el TSJC acertó absolviendo. La amnistía borra los hechos y el debate jurídico se acaba ahí.
El primer efecto del aval europeo
La Sala Penal tenía estos recursos aparcados a la espera de Luxemburgo. El 16 de julio de 2026 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE resolvió que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española (asuntos C-523/24 y C-666/24, comunicado de prensa 112/2026, PDF) y describió la amnistía como «un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social». Los autos de este viernes son, según El País, la primera vez que el Supremo concede la medida desde aquella sentencia. El propio auto sobre la Mesa no cita al tribunal europeo: se apoya —siempre según ese diario, que ha leído la resolución— en la sentencia con la que el Constitucional desestimó en octubre una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Supremo.
Nada de esto anticipa lo que ocurrirá con la cúpula del procés. El Supremo sigue negando la amnistía a Carles Puigdemont y a Oriol Junqueras por malversación, al entender que se ahorraron de su bolsillo gastos del referéndum pagados con fondos públicos. El Tribunal Constitucional ha fijado el 22 de septiembre para empezar a examinar los recursos de amparo contra esa negativa; el primero, el del exconsejero Jordi Turull, según El País. En paralelo, el Govern de Salvador Illa pidió este mismo 24 de julio al Tribunal de Cuentas que amnistíe los gastos del 1-O, y el Constitucional acaba de rechazar el último recurso de inconstitucionalidad contra la ley, el de la Junta de Extremadura.