El Gobierno aprueba el decreto que acota el periodo de prueba
El Consejo de Ministros aprobó el 8 de septiembre de 2026 el real decreto que traspone la directiva europea de condiciones laborales transparentes: el contrato tendrá que decir cuánto dura el periodo de prueba y en qué consiste, y justificar la ampliación si un convenio lo alarga más allá del plazo legal. La norma reconoce además el derecho del trabajador a conocer los algoritmos que decidan sus condiciones o su despido.
El contrato que estira el periodo de prueba sin explicar para qué sirve tiene los días contados. El Consejo de Ministros aprobó el martes 8 de septiembre de 2026 el real decreto que traspone la Directiva (UE) 2019/1152, de condiciones laborales transparentes y previsibles, según la referencia oficial publicada por La Moncloa. Es la confirmación de lo que esta redacción contó el 5 de septiembre con fuentes del Ministerio de Trabajo, cuando el texto aún no era público.
Sigue sin serlo: el real decreto no figura en el sumario del Boletín Oficial del Estado del 8 de septiembre, de modo que lo que se conoce es lo que el Gobierno cuenta de su propia norma. La referencia oficial detalla el contenido; el articulado, no.
Qué obliga a poner en el contrato
La lista que publica La Moncloa es larga y muy concreta. En el contrato tendrá que constar, como mínimo, la fecha de comienzo y de fin; el domicilio social y el centro de trabajo; el contenido de la prestación y, si es temporal, su justificación; la categoría o grupo profesional; el salario base, los complementos y el modo de calcular lo variable; la duración y distribución de la jornada, las horas extraordinarias y su retribución; el plan de igualdad aplicable y las medidas LGTBI; el procedimiento de extinción; el convenio colectivo; la mutua; y los supuestos en que pueden cambiar las condiciones esenciales.
Ahí dentro va la pieza que da nombre a la norma en la conversación pública: «duración y condiciones del periodo de prueba» y «justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal», en palabras de la referencia. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, lo resumió en la rueda de prensa posterior al Consejo con un verbo del gremio: «causalizar» el periodo de prueba, es decir, exigir una causa para alargarlo. Los convenios que quieran superar los seis meses tendrán que especificar en qué situaciones —una baja por enfermedad, un puesto directivo— cabe hacerlo, según recogió Europa Press.
Conviene el matiz que ya publicamos el 5 de septiembre, porque el Gobierno lo pasa por alto: el «límite actual de seis meses» que Díaz atribuye al Estatuto de los Trabajadores no es hoy un techo general. El artículo 14 del Estatuto deja la duración en manos de los convenios y, solo a falta de pacto, fija seis meses para los técnicos titulados, dos meses para el resto y tres en empresas de menos de veinticinco personas. El seis es el máximo supletorio de un grupo concreto; la novedad está en convertirlo en frontera común y pedir causa para cruzarla, como manda el artículo 8 de la directiva europea.
Díaz sostuvo que el periodo de prueba es un «nicho de fraude» y cifró en el 75 % las empresas con irregularidades detectadas entre las revisadas por la autoridad laboral. Ni la ministra ni la referencia oficial precisaron sobre cuántas inspecciones ni en qué periodo se calcula ese porcentaje, y la redacción no ha podido contrastarlo con datos publicados.
El derecho a que te expliquen el algoritmo
La otra novedad no es de plazos, sino de poder. La norma incorpora «el derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos que se utilicen para la determinación de cualquier condición de trabajo o extinción del contrato», dice la referencia. Traducido: cuando una empresa use una fórmula automática para repartir turnos, asignar tareas, recortar jornada, promocionar o despedir, el trabajador podrá exigir que le expliquen sus reglas. «La disputa por el poder está en la gobernanza algorítmica», afirmó Díaz, que prometió que cada empleado podrá conocer «con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo».
La información deberá facilitarse de forma accesible para las personas con discapacidad de la plantilla. Quien ya tenga contrato en vigor sin esos datos podrá pedirlos, y la empresa dispondrá de un máximo de 30 días para entregarlos. En los contratos nuevos, todo tendrá que estar antes de empezar a trabajar. Trabajo se compromete a publicar un modelo de documento informativo —y otro para pescadores y gente de mar— «en el plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma», según la referencia oficial, que no fija fecha de publicación en el BOE.
Hay reglas propias para tres colectivos: los contratados en España para trabajar fuera (país, duración, moneda de pago, dietas y si está prevista la repatriación, todo por escrito antes del desplazamiento), la pesca y la marina mercante. El contrato de los pescadores deberá ir a bordo y estar a disposición de las autoridades, salvo en buques de menos de 24 metros de eslora que no recalen en puerto extranjero, y podrán pedir asesoramiento legal antes de firmar.
Cuatro años tarde y una transposición a medias
Europa Press describe el decreto como una transposición «casi en su totalidad» de la directiva, y a la vez «parcial»: quedan flecos. El plazo para incorporarla al derecho español venció el 1 de agosto de 2022, cuatro años antes de este Consejo de Ministros. Según fuentes del ministerio citadas por Europa Press el 4 de septiembre, el retraso abrió un expediente sancionador de la Comisión Europea contra España —el procedimiento administrativo por el que Bruselas puede acabar llevando a un Estado ante el Tribunal de Justicia de la UE—; la redacción no ha podido consultar de forma independiente el estado de ese expediente.
La norma aprobada deroga y sustituye el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que regulaba la información al trabajador sobre su contrato en un país sin teletrabajo masivo ni algoritmos de reparto de turnos. Llega en un otoño espeso para el departamento de Díaz: el real decreto del registro horario digital se aplazó a septiembre tras un dictamen contrario del Consejo de Estado, y la otra gran transposición laboral pendiente, la de transparencia retributiva, sigue encallada desde que la CEOE presentó una enmienda a la totalidad al borrador del ministerio el 27 de julio.
Fuentes
- La Moncloa, Referencia del Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2026 (documento primario: el acuerdo del propio Consejo).
- Europa Press, «El Gobierno aprueba endurecer el periodo de prueba y mayores exigencias informativas en el contrato laboral», 8 de septiembre de 2026, y «El Gobierno obligará a justificar la ampliación del periodo de prueba más allá del límite de 6 meses», 4 de septiembre de 2026.
- BOE, sumario del 8 de septiembre de 2026 (consultado ese mismo día: el real decreto no figura), texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.
- EUR-Lex, Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019.