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Trabajo llevará el martes el decreto que acota el periodo de prueba

El Ministerio de Trabajo prevé llevar el martes 8 de septiembre de 2026 al Consejo de Ministros el real decreto que traspone la directiva europea de condiciones laborales transparentes: limitará el periodo de prueba a seis meses salvo que un convenio justifique de forma razonada su ampliación y obligará a las empresas a informar por escrito de las reglas de los algoritmos que usen para despedir o repartir tareas. Lo adelantó Europa Press el 4 de septiembre con fuentes del ministerio; el texto todavía no es público.

Renato Davila · 4 de septiembre de 2026 · economia

Fachada de piedra clara de un edificio ministerial de seis plantas con soportales de arcos en la planta baja; sobre la entrada, el escudo de España y el rótulo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con un árbol en primer plano.
Imagen de archivo: fachada del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el Paseo de la Castellana 63 de Madrid (Nuevos Ministerios), fotografiada el 12 de julio de 2023. (Foto: Gabinete de Comunicación, Ministerio de Trabajo y Economía Social, vía Wikimedia Commons (reutilización autorizada citando el origen público))

Un contrato que estira el periodo de prueba mes tras mes sin explicar para qué sirve la prueba tiene los días contados, si el calendario del Gobierno se cumple. El Consejo de Ministros del martes 8 de septiembre de 2026 tiene previsto aprobar un real decreto que fija ese periodo en seis meses y solo permite superarlo cuando un convenio colectivo lo justifique «de manera razonada» y detalle en qué situaciones cabe hacerlo, según fuentes del Ministerio de Trabajo citadas por Europa Press el 4 de septiembre. El borrador no se ha hecho público, así que todo lo que sigue es lo que el ministerio cuenta de su propia norma, no un texto que se pueda leer.

La idea que el departamento resume como «causalizar» el periodo de prueba tiene una segunda pata: los contratos tendrán que dejar por escrito cuánto dura la prueba y en qué consiste, es decir, qué debe superar quien entra para considerarse aprobado. Trabajo sostiene que ambas obligaciones sirven para pelear contra el uso del periodo de prueba como contrato temporal encubierto y que darán argumentos al trabajador en una reclamación contra la empresa.

Lo que dice hoy el Estatuto

Las fuentes del ministerio presentan el tope de seis meses como algo que «ya establece el Estatuto de los Trabajadores». El artículo 14 del Estatuto dice algo más matizado: la duración la fijan los convenios colectivos y, solo a falta de pacto en convenio, el límite es de seis meses para los técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores y tres meses en empresas de menos de veinticinco. Es decir, el «seis meses» legal de hoy no es un techo general, sino el máximo supletorio de un grupo concreto; la novedad estaría en convertirlo en frontera común y en exigir causa para cruzarla.

Esa frontera viene de Europa. El artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, obliga a los Estados a que el periodo de prueba no pase de seis meses y solo admite plazos mayores cuando lo justifique la naturaleza del empleo —puestos directivos, por ejemplo— o cuando vaya en interés del propio trabajador.

Algoritmos que despiden, por escrito

El decreto endurece además lo que la empresa está obligada a contar. Los elementos centrales de la relación laboral —identidad de las partes, contenido de la prestación, grupo o categoría profesional, distribución de la jornada, salario desglosado en sueldo base, complementos, periodicidad y método de pago, o el tiempo de cuidado— tendrán que figurar en el contrato. Cuando algo no se pueda concretar, como el horario en empleos irregulares, habrá que dar previsibilidad por otra vía: preavisos o jornadas mínimas.

Y una pieza nueva: el trabajador tendrá derecho a que le informen de las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos que la empresa emplee en materia laboral —para despedir, asignar tareas, rebajar la jornada o promocionar—. Cualquier modificación de los elementos esenciales del contrato deberá comunicarse también por escrito.

La norma se aplicaría a toda relación laboral de más de cuatro semanas, incluidas las de carácter especial, con reglas propias para tres colectivos: contratados en España para trabajar en el extranjero —a quienes habrá que especificar en qué moneda cobran—, pesca y marina mercante, con refuerzos sobre descansos y condiciones de repatriación. Afectará a los contratos nuevos y también a los ya firmados: el trabajador dispondrá de 30 días para pedir a la empresa la información obligatoria que no aparezca en su contrato, que deberá entregarse en un documento escrito o por un sistema telemático accesible. Entraría en vigor de forma inmediata, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuatro años de retraso y un expediente en Bruselas

El plazo para incorporar la directiva al derecho español —trasponerla, en la jerga comunitaria— venció el 1 de agosto de 2022, según la propia ficha de la norma en EUR-Lex. Cuatro años después, la base de medidas nacionales de transposición muestra que España solo ha notificado a la Comisión ocho normas, todas anteriores a la directiva: la Constitución, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, el Real Decreto 1659/1998, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social, el Convenio sobre el trabajo marítimo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa de 2024. A diferencia de otros países, España no figura con una declaración de transposición completa.

Ese retraso ha provocado la apertura de un expediente sancionador de la Comisión Europea contra España —el procedimiento por el que Bruselas puede acabar llevando a un Estado ante el Tribunal de Justicia de la UE y pidiendo una multa—, según las mismas fuentes de Trabajo, que confían en que el decreto sirva para atenuar la sanción. La redacción no ha podido consultar de forma independiente el estado de ese expediente.

La norma que se derogaría es precisamente una de las ocho que España tenía notificadas en Bruselas: el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto sobre información al trabajador de los elementos esenciales de su contrato y que se publicó en el BOE del 12 de agosto de 1998, cuando no existían ni el teletrabajo masivo ni los algoritmos de reparto de turnos.

El decreto llega, según Trabajo, con aportaciones de los agentes sociales, y lo hace en un otoño cargado para el departamento: el real decreto del registro horario digital se aplazó a septiembre tras un dictamen contrario del Consejo de Estado, y la transposición de la otra gran directiva laboral pendiente, la de transparencia retributiva, encalló después de que la CEOE presentara una enmienda a la totalidad al borrador del ministerio.

Fuentes

Fuente única sobre el contenido del decreto. El texto del real decreto no es público y solo Europa Press —confianza alta— ha publicado su contenido, atribuido a fuentes del Ministerio de Trabajo. Los datos sobre la directiva, el Estatuto y la norma de 1998 sí están verificados en los documentos originales enlazados. Todo lo relativo al decreto queda pendiente de confirmación tras el Consejo de Ministros del martes 8 de septiembre de 2026.