Hacienda fija servicios mínimos de hasta el 40% para la huelga en RTVE
El Ministerio de Hacienda publicó el 12 de septiembre de 2026 en el BOE la orden que impone los servicios mínimos de la huelga que la CGT ha convocado en RTVE para el lunes 14, con tres paros de una hora. Los topes de personal obligado a trabajar van del 10% en seguridad y mantenimiento y el 15% en Madrid al 40% en los centros territoriales; Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte se quedan sin mínimos.
El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 12 de septiembre de 2026 la Orden HAC/954/2026, de 10 de septiembre, con la que el Ministerio de Hacienda impone los servicios mínimos —el personal que está obligado a trabajar pese a la huelga para que no se interrumpa un servicio considerado esencial— en la Corporación RTVE durante los paros convocados para el lunes 14 de septiembre. La firma el ministro Arcadi España y entró en vigor el mismo día de publicarse (BOE núm. 226, páginas 121725 a 121728).
La huelga, según la describe la propia orden, la convocó la Confederación General del Trabajo (CGT) para toda la plantilla de la Corporación mediante tres paros de una hora dentro de la misma jornada: de 6:00 a 7:00, de 13:00 a 14:00 y de 20:00 a 21:00. Afecta a los trabajadores de todos los centros de RTVE en España y también a los de centros en el extranjero con contrato firmado en territorio nacional. El ministerio dicta los mínimos, explica el texto, porque el comité de huelga —la representación de los convocantes que negocia durante el conflicto— y la Corporación no llegaron a un acuerdo sobre la propuesta.
Qué tiene que emitirse igualmente
La orden reduce lo «esencial» a dos cosas. La primera: producir y emitir en TVE, RNE y RTVE.es los programas informativos «en sentido estricto», limitados «en general» a noticias de actualidad con «la inmediatez necesaria» para garantizar el derecho a la información. La segunda: difundir en esos mismos canales las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público que el Gobierno decida, con indicación de su origen, según el artículo 27 de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal.
El reparto concreto del personal lo decidirá la Presidencia de la Corporación, pero con techos que la orden fija por escrito:
- 15% como máximo de la plantilla de RTVE en la Comunidad de Madrid.
- 20% en los centros de producción de Barcelona y Las Palmas/Tenerife.
- 40% del personal de cada centro territorial y unidad informativa en cada turno. La orden lo justifica en que en esos centros la programación en desconexión se limita a los informativos regionales y sus plantillas están ajustadas «estrictamente» a producirlos.
- 15% también en las direcciones de Contenidos y Programas de TVE y RNE, y solo para la parte de actualidad de los programas «informativos-entretenimiento» en directo.
- 10% en las unidades de seguridad, medicina, informática y mantenimiento.
Quedan expresamente sin servicios mínimos Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte, y tampoco se fijan para la programación no informativa del centro territorial de Sant Cugat (Barcelona).
La orden añade que durante la huelga debe quedar garantizada la seguridad de personas, instalaciones y material, y que alterar los servicios mínimos será «ilegal», con responsabilidad exigible a quien lo haga. Su último artículo precisa que nada de lo anterior limita los derechos que la ley reconoce a las personas trabajadoras.
Por qué los fija Hacienda
Que sea el Ministerio de Hacienda —y no Trabajo ni Presidencia— quien recorte el alcance de la huelga tiene una explicación societaria que la propia orden desarrolla: RTVE es una sociedad mercantil estatal cuyo capital pertenece a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el holding público adscrito a ese departamento. De ahí, razona el texto, que Hacienda sea «la autoridad política con competencia» para asegurar el funcionamiento del servicio.
El soporte jurídico que invoca es el artículo 28.2 de la Constitución, que encarga a la ley garantizar los servicios esenciales de la comunidad durante una huelga; el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, que atribuye esa tarea a la «autoridad gubernativa» —y que el Tribunal Constitucional entiende referida al Gobierno, según las sentencias 11/1981, 26/1981 y 51/1986 que la orden cita—, y el artículo 50 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que califica el servicio público que gestiona RTVE como «servicio esencial de interés económico general». Es la misma ley que ampara el código de clasificación de contenidos audiovisuales en vigor desde el 10 de septiembre.
La orden no dice qué reclama la huelga: ni una línea sobre los motivos de la convocatoria. Actualidad Libre no ha encontrado, a 12 de septiembre, ningún comunicado de la CGT en su web confederal ni nota de RTVE en su sala de prensa sobre la convocatoria o sobre los mínimos ahora impuestos. El sindicato —que mantiene abierto otro pulso laboral de peso, el del convenio de Airbus España— aparece en el BOE con el nombre de «Confederación General de los Trabajadores»; su denominación propia es Confederación General del Trabajo.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado, «Orden HAC/954/2026, de 10 de septiembre, por la que se establecen las normas básicas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE», BOE núm. 226, 12 de septiembre de 2026, páginas 121725 a 121728.
Fuente-sujeto y sus límites. El BOE no informa de la orden: la constituye, y por eso el acto se autoacredita. No ocurre lo mismo con lo que la orden dice de terceros —la convocatoria de la CGT y la falta de acuerdo con el comité de huelga—: eso va aquí atribuido al ministerio, sin confirmación independiente del sindicato ni de la Corporación, consultados sus canales oficiales el 12 de septiembre sin resultado.