Televisión, plataformas e influencers etiquetarán sexo y violencia desde el 10 de septiembre
El Boletín Oficial del Estado publicó el 9 de septiembre de 2026 el acuerdo de corregulación que la CNMC, el Ministerio para la Transformación Digital y dieciséis operadores audiovisuales firmaron el 13 de julio, y que entra en vigor al día siguiente. Impone un sistema común de siete niveles de edad y siete descriptores de contenido —violencia, sexo, miedo, drogas, discriminación, conductas imitables y lenguaje— a las televisiones, las plataformas bajo demanda y los creadores de vídeo de gran audiencia.
Desde el jueves 10 de septiembre de 2026, las televisiones españolas, las plataformas bajo demanda y los influencers con más audiencia tienen que decir en pantalla qué hay dentro de lo que emiten: si contiene sexo, violencia, drogas o discriminación. La obligación nace del Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales, que el Boletín Oficial del Estado publicó el 9 de septiembre en su número 223, en 36 páginas, y que entra en vigor al día siguiente de esa publicación.
El acuerdo se firmó el 13 de julio de 2026 y llega al BOE por una resolución de 26 de agosto de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Lo suscriben la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), representada por su presidenta, Cani Fernández; el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz; los consejos audiovisuales de Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana; los gobiernos de Navarra y Castilla-La Mancha; la asociación de autorregulación publicitaria AUTOCONTROL; la federación de televisiones autonómicas FORTA; tres organizaciones de usuarios y de infancia —AUC, iCmedia y la Plataforma de Organizaciones de Infancia— y dieciséis operadores audiovisuales.
Siete edades y siete descriptores
El código anexo al acuerdo fija una escala única de calificación por edades con siete peldaños: «especialmente recomendado para la infancia», apto para todos los públicos (TP) y no recomendado para menores de 7, 12, 16 y 18 años, más la categoría X. La primera etiqueta no sustituye a las demás: se suma a TP o al +7 cuando corresponde.
La novedad es el segundo eje. Todo programa calificado por encima de TP debe acompañar la edad de una lista de descriptores —etiquetas que dicen por qué un contenido tiene esa edad— que el texto del BOE enumera sin ambigüedad: violencia, sexo, miedo o angustia, drogas y sustancias tóxicas, discriminación, conductas imitables y lenguaje. Son siete, no cinco: el resumen que difundió Europa Press el 9 de septiembre menciona «sexo, violencia, conductas reprochables, adicciones y lenguaje inadecuado», una enumeración más corta y con otros nombres que la del documento publicado.
Los descriptores tienen que verse en la guía electrónica de programación, en la ficha del programa o al inicio de la reproducción. Para las series, la calificación de una temporada entera es la del capítulo más duro.
Qué cambia para los creadores de vídeo
El código alcanza también a los llamados usuarios de especial relevancia (UER), la figura con la que la ley española nombra a los grandes creadores de vídeo en plataformas. No es una etiqueta informal: el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril la reserva a quien acumule al menos 300.000 euros de ingresos brutos por esa actividad en el año natural anterior y, además, un millón de seguidores en una sola plataforma —o dos millones sumando varias— habiendo publicado 24 vídeos o más en ese año.
Para ellos el código distingue por formato. En los directos —los de Twitch o YouTube— la señalización debe estar visible de forma permanente, y si la calificación cambia sobre la marcha hay que avisar antes. En los canales con catálogo basta con ponerla en la portadilla y al comienzo del vídeo. Y en los contenidos cortos, normalmente de menos de un minuto —los de TikTok, Instagram o los Shorts de YouTube—, solo hay que señalizar lo que no sea apto para todos los públicos.
Sanciones de hasta 75.000 euros, que fija y cobra AUTOCONTROL
El código trae su propio régimen sancionador, separado del administrativo. Cualquier persona puede reclamar si ve un programa sin calificar o mal calificado; resuelve un Comité de Revisión y, en vía extrajudicial, el Jurado de AUTOCONTROL, que es también quien fija y recauda la sanción.
La cuantía base depende de los ingresos del servicio infractor en el ejercicio anterior. Se considera infracción grave rebajar la calificación de un contenido en dos o más grados, o dar a un contenido X cualquier calificación inferior: de 750 euros para servicios con menos de 100.000 euros de ingresos a 75.000 euros para los que superan los 50 millones, con escalones intermedios de 7.500, 15.000 y 37.500 euros. Las infracciones leves —un solo grado de desvío, descriptores mal usados, señalización incorrecta o falta de aviso en directos exentos— se sancionan con un tercio de esas cifras. Los agravantes y atenuantes pueden mover la base hasta un 40 % arriba o abajo. El dinero recaudado no va al Tesoro: se destina íntegramente a sostener y difundir el propio sistema de reclamaciones.
El acuerdo añade que, si un prestador sancionado no acata la resolución, la CNMC hará cumplir la sanción con sus potestades administrativas. Y el régimen del código convive con el de la ley: en ningún caso puede haber doble sanción por la misma infracción.
Quién ha firmado y quién no
Entre los operadores firmantes están RTVE, Atresmedia, Mediaset España, 13TV, Telefónica Audiovisual Digital, Disney Iberia, Sony Pictures Iberia, NBC Universal, Viacom España, Canal Cosmopolitan, Multicanal Iberia, Filmin, DAZN, Rakuten TV, Acontra+ y Ten Media. La lista de comparecientes del acuerdo publicado en el BOE no incluye a Netflix, Amazon Prime Video ni HBO Max, ni a las plataformas de intercambio de vídeo como YouTube, TikTok o Twitch.
Eso no deja el hueco sin consecuencias. Según Europa Press, los prestadores audiovisuales de ámbito estatal —incluidos los usuarios de especial relevancia— están obligados a estar adheridos a un sistema como este, y la CNMC puede abrir expediente sancionador a quien no lo esté desde el día siguiente a la firma. Las reclamaciones contra quien queda fuera del código no pasan por AUTOCONTROL: hay que ir por la vía administrativa de la ley audiovisual y del reglamento europeo de servicios digitales. En el ámbito autonómico la adhesión será progresiva, comunidad a comunidad, y arrastrará a las televisiones autonómicas y locales.
De dónde viene esto
La obligación no es nueva; lo nuevo es el instrumento que la hace operativa. El artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual ordena a la CNMC firmar precisamente un acuerdo de corregulación —autorregulación del sector con supervisión pública— para el etiquetado, y su artículo 99 ya prohibía desde 2022 emitir en abierto escenas de violencia gratuita o pornografía, obligaba a las plataformas a separar esos contenidos en catálogos aparte y limitaba los programas no recomendados para menores de 18 años a la franja de 22:00 a 6:00. El código publicado ahora no cambia esas reglas: aporta los criterios comunes y el sistema de reclamaciones que la ley llevaba cuatro años esperando.
El camino ha sido lento. La CNMC requirió al sector en mayo de 2024 que alcanzara el acuerdo, recibió un borrador de veinticuatro prestadores en julio de ese año y abrió dos consultas públicas, la primera en septiembre de 2024 y la segunda el 28 de octubre de 2025. La firma llegó el 13 de julio de 2026 y la publicación en el BOE casi dos meses más tarde: en total, veintiocho meses desde el requerimiento inicial de la CNMC.
La aplicación tampoco será inmediata del todo. El Comité de Revisión y la Comisión Mixta de Seguimiento debían constituirse en los treinta días siguientes a la firma. Los descriptores solo serán exigibles en los contenidos estrenados a partir de los tres meses desde la entrada en vigor, es decir, desde diciembre de 2026. Y los creadores de gran audiencia tienen doce meses para calificar el material «no recomendado para menores de dieciocho años» que siga colgado en sus catálogos desde antes del Real Decreto 444/2024.
El código se cruza con otro frente abierto en el mismo terreno: el Gobierno español impulsa con Francia e Irlanda un debate europeo sobre la mayoría de edad digital y el acceso de los menores a las redes sociales. Son dos vías distintas —qué se etiqueta y a partir de qué edad se entra— sobre el mismo problema.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado, núm. 223, 9 de septiembre de 2026: «Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual» (BOE-A-2026-18871). Documento primario: de él proceden la escala de edades, los siete descriptores, el régimen sancionador, los plazos transitorios y la lista de firmantes.
- Boletín Oficial del Estado, Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, texto consolidado (artículos 98 y 99).
- Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia (umbrales de ingresos y audiencia).
- Europa Press, «Entra mañana en vigor el acuerdo que obliga a operadores audiovisuales a informar sobre contenidos de sexo o violencia», 9 de septiembre de 2026, 09:51 (hora peninsular española). De aquí proceden el aviso sobre los prestadores no adheridos y la adhesión progresiva de las comunidades autónomas.