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El Constitucional anula una reclamación de cuotas de comunidad notificada solo por edictos

El Tribunal Constitucional ampara a los dueños de una semana de multipropiedad en Eivissa a los que un juzgado reclamó cuotas de comunidad sin que llegaran a enterarse: los citó en el tablón de anuncios pese a que el conserje de su antiguo piso había dicho a qué calle se habían mudado. La sentencia 45/2026, de 22 de junio, se publicó en el BOE el 25 de julio de 2026 y anula todo lo actuado desde aquella citación, incluida la ejecución que vino después.

Renato · 25 de julio de 2026 · nacional

Edificio circular del Tribunal Constitucional en Madrid, con fachada de ventanales oscuros inclinados sobre un zócalo de hormigón, un seto y una verja en primer plano y la bandera de España en un mástil a la derecha.
Imagen de archivo: sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. (Foto: Zarateman, CC0 (Wikimedia Commons))

El conserje lo dijo con todas las letras: los destinatarios ya no vivían allí, se habían mudado a la calle Mallorca de Barcelona, aunque él no sabía el número. Era el 6 de marzo de 2024. El siguiente paso del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa no fue buscar esa dirección, sino colgar la citación en el tablón de anuncios judicial y dar por notificados a los demandados. El Tribunal Constitucional acaba de anular todo lo que vino después.

La sentencia 45/2026, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 25 de julio de 2026, estima el recurso de amparo 6797-2025 y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución).

Un cobro por la vía rápida

Todo arranca el 5 de febrero de 2024, cuando la comunidad de propietarios en régimen de multipropiedad del conjunto residencial Aldea Bonsái —un complejo de aprovechamiento por turno, donde cada dueño lo es de una semana concreta al año— presentó una petición de juicio monitorio contra los ahora recurrentes, titulares de «una cuarenta y cincoava parte indivisa» de uno de los apartamentos, la semana diecisiete. El monitorio es el procedimiento exprés para cobrar deudas documentadas: el juzgado requiere de pago al deudor y, si este no paga ni se opone en veinte días, el asunto se cierra con un título que permite embargarle sin juicio.

Todo depende, por tanto, de que el requerimiento llegue. La comunidad dio un domicilio en la calle Casanova de Barcelona y el juzgado de Eivissa mandó allí un exhorto —el encargo a otro juzgado para que practique una diligencia en su territorio—. El resultado fue negativo: el piso estaba alquilado a otras personas y el conserje apuntó la pista de la calle Mallorca.

Con esa diligencia en la mano, el 5 de abril de 2024 el juzgado acordó notificar por edictos, el anuncio público en el tablón judicial que la ley reserva para cuando no hay manera de localizar a alguien. «No consta en los autos que se procediese a ninguna averiguación domiciliaria», resume la sentencia. El 3 de junio de 2024 el monitorio se cerró sin oposición y en marzo de 2025 un auto despachó la ejecución: la cantidad reclamada en el monitorio más otros 1.837,53 euros de intereses y costas.

Y entonces ocurrió lo que da la vuelta al caso. Para ejecutar, el mismo juzgado sí ordenó una consulta de domicilios por el punto neutro judicial, la red que permite a los juzgados consultar bases de datos oficiales. Apareció una dirección de la calle Mallorca de Barcelona, y allí, el 20 de mayo de 2025, se notificó en mano. Los afectados se personaron una semana después y pidieron la nulidad de todo lo anterior. El juzgado se la denegó por auto 531/2025, de 14 de julio.

«Exactamente la misma» doctrina

El Constitucional recuerda su jurisprudencia: los edictos son un remedio «supletorio y excepcional» y el órgano judicial debe agotar antes las posibilidades de averiguar el domicilio real, sin que ello le exija «una desmedida labor investigadora». Aquí ni siquiera hubo un intento. El juzgado acudió al edicto del artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin usar los medios de averiguación del artículo 156, «al tiempo que se ha prescindido de la clara y terminante doctrina de este tribunal», dice la sentencia, que se apoya en la STC 157/2025, de 6 de octubre.

La sala desmonta después el auto que rechazó la nulidad, con tres reproches. Primero, no respondió al hecho central: que la citación edictal se acordó sin averiguación previa pese al dato del conserje. Segundo, cargó la culpa sobre los demandados por no haber comunicado su cambio de domicilio a la comunidad de propietarios, algo que el tribunal considera irrazonable porque «desplaza indebidamente el centro del análisis» desde el deber del juzgado hacia lo que supiera la parte que reclamaba: la pregunta constitucional no es si la comunidad conocía otra dirección, sino si el juzgado podía irse al tablón de anuncios teniendo una pista concreta sin explorar.

Y tercero, el auto interpretó el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —el que regula el requerimiento de pago en los monitorios por deudas de comunidades de propietarios— como si estos casos fueran una excepción a esa doctrina. No lo son: para esos supuestos la doctrina del tribunal «es exactamente la misma que ya se ha enunciado con carácter general», con cita de la STC 176/2009.

El fallo anula el auto de julio de 2025 y todas las actuaciones practicadas desde la diligencia de 5 de abril de 2024, incluida esta, tanto en el monitorio como en la ejecución derivada de él, y devuelve el procedimiento al momento anterior a esa diligencia para que el juzgado dicte otra resolución respetuosa con el derecho vulnerado. En la práctica, la reclamación de la comunidad no desaparece: vuelve a empezar, esta vez con los demandados enterados y en condiciones de oponerse.

Contexto

El recurso llegó al tribunal el 29 de septiembre de 2025 y se admitió a trámite el 23 de febrero de 2026 por apreciar que el juzgado podía haber incurrido en «una negativa manifiesta del deber de acatamiento» de la doctrina constitucional. El tribunal denegó en mayo la suspensión cautelar que los recurrentes habían pedido (auto 29/2026, de 25 de mayo). El Ministerio Fiscal apoyó el amparo y pidió su estimación.

Firman la sentencia los seis magistrados de la Sala Primera —Cándido Conde-Pumpido, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y José María Macías, ponente— y el texto publicado no incluye votos particulares.

Es una de las varias sentencias del Constitucional que el BOE publicó el 25 de julio de 2026, entre ellas la que obliga a revisar cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria de Zamora, la que ampara a una madre de familia monoparental frente a la Seguridad Social y la que reactiva un laudo arbitral anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fuentes