Actualidad Libre

Información sin ataduras

El Constitucional reactiva un laudo arbitral que el Tribunal Superior de Madrid anuló

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia con la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumbó en 2023 parte de un laudo sobre un negocio hotelero roto al empezar la pandemia, y ha devuelto la firmeza a ese laudo. El fallo, del 23 de junio, se publicó en el BOE el 25 de julio de 2026.

Renato · 25 de julio de 2026 · economia

Fachada de piedra clara del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con las banderas de España y de la Comunidad de Madrid colgadas de un balcón central y las copas de dos castaños en primer plano.
Imagen de archivo: sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en junio de 2023. (Foto: Zarateman, CC0 (Wikimedia Commons))

Cuando dos empresas pactan resolver sus pleitos ante árbitros privados y no ante jueces, ¿hasta dónde puede después un tribunal revisar lo que decidieron esos árbitros? El Tribunal Constitucional ha vuelto a responder que muy poco, y lo ha hecho contra la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia 49/2026, de 23 de junio (ECLI:ES:TC:2026:49), publicada en el BOE del 25 de julio de 2026, estima el recurso de amparo —la vía por la que el Constitucional repara vulneraciones de derechos fundamentales— de la sociedad luxemburguesa Tempus Holdings 76 y anula la sentencia 38/2023 del tribunal madrileño y el auto posterior que la confirmó.

El efecto es directo: el laudo vuelve a estar entero en pie. El fallo declara «la firmeza del apartado e) de la parte dispositiva del laudo final de 13 de febrero de 2023», justo el punto que el tribunal madrileño había borrado.

El negocio: dos hoteles, una condición y el covid

El origen es un contrato firmado el 20 de febrero de 2020, tres semanas antes del estado de alarma. La española Looping Webs, con domicilio en Palma de Mallorca, y la luxemburguesa Tempus Holdings 76 acordaron crear una sociedad cabecera participada al 95 % por Tempus, como inversor financiero, y al 5 % por Looping, como socio industrial. Esa sociedad compraría, a través de una filial, dos hoteles de Looping —Capi y Géminis—, otra sociedad los gestionaría y el conjunto, agrupado bajo una sola marca, se vendería a un tercero en un plazo de cinco años.

El contrato tenía una condición previa: que el Banco Santander u otra entidad financiase la compra de esos dos hoteles antes del 31 de marzo de 2020. Si la condición fallaba por causas ajenas a las partes, el contrato se deshacía sin que nadie pudiera reclamar nada; si fallaba por culpa de una de ellas, la otra podía reclamar daños.

El 31 de marzo de 2020, día del cierre pactado, Tempus envió a Looping un burofax con dos argumentos: que el Santander había considerado no disponible la financiación por la crisis del covid-19, y que el cierre obligatorio de los hoteles impuesto por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, había causado un «daño» superior al 5 % del precio asignado a cada hotel, lo que activaba la cláusula de cambio material adverso. Looping lo rechazó y el 21 de mayo de 2020 llevó el asunto a arbitraje ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, la institución que el propio contrato designaba.

Lo que decidieron los árbitros

El tribunal arbitral dictó laudo el 13 de febrero de 2023, por mayoría de dos de sus tres miembros. Declaró que Tempus incumplió el contrato —lo rompió «sin que existiese realmente negativa alguna del Banco Santander» a firmar la financiación—, lo resolvió y condenó a la luxemburguesa a pagar 275.033,51 euros de daño emergente, es decir, gastos y pérdidas efectivamente sufridas. Pero desestimó el segundo capítulo que pedía Looping: el lucro cesante, la ganancia que dice haber dejado de ingresar, que cifraba en más de treinta millones de euros.

El laudo lo razonó en tres párrafos, del 502 al 504. El negocio dio pérdidas tras la ruptura y no se probó que fuera a darlas al revés; el contrato «solo duró seis semanas» y era «a venture, es decir una aventura», con un recorrido que las partes todavía no habían pactado; y la jurisprudencia del Tribunal Supremo niega el lucro cesante cuando la ganancia es «meramente posible, hipotética o fundada en esperanzas inconcretas». El tercer árbitro firmó un voto discrepante: para él la demanda debió desestimarse entera.

Lo que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Looping pidió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulara ese punto por contrario al orden público, la única puerta que abre el artículo 41.1 f) de la Ley de arbitraje. Contra un laudo no cabe apelación sobre el fondo: solo esa acción de anulación, tasada.

El tribunal se la concedió el 19 de octubre de 2023. Consideró que el laudo incurría en «motivación aparente o apariencia de motivación» porque «prescinde por completo de la consideración de las pruebas aportadas» y no analiza los informes periciales. Añadió dos reproches: que se hubiera denegado un careo entre los peritos de las dos partes, cuyos informes eran irreconciliables, y que no se repitieran los interrogatorios después de que el presidente del colegio arbitral renunciara por motivos de salud, en julio de 2022, y fuera sustituido por otro que no había estado en las audiencias.

Aquella sentencia ya salió dividida. El propio ponente firmó un voto concurrente, y el presidente de la Sala uno discrepante en el que sostenía que la Sala «no puede nunca discrepar sobre la valoración de la prueba realizada por los árbitros puesto que para ello tendríamos que descender a una valoración paralela y propia».

El argumento del Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional le da la razón a ese voto discrepante. Su razonamiento, en corto: el orden público «no habilita a revisar la corrección del juicio probatorio ni la suficiencia argumental en términos de exhaustividad», sino solo a excluir decisiones que carezcan de un «núcleo mínimo de racionalidad». El control constitucional de la motivación de un laudo no es un termómetro de densidad argumental, dice la sentencia, sino «un criterio binario»: hay razones o no las hay. Todo juicio sobre la «insuficiencia» de una motivación que no equivalga a su ausencia real se sitúa «extramuros» del artículo 24.1 de la Constitución en el ámbito del arbitraje.

Sobre el segundo reproche —el careo denegado y los interrogatorios no repetidos—, el tribunal aprecia además «exceso de jurisdicción». Looping nunca se quejó de ello dentro del propio arbitraje: ni en las audiencias de abril de 2022, ni en el escrito de conclusiones de 10 de junio de 2022; y cuando el colegio arbitral abrió expresamente, el 24 de octubre de 2022, un trámite para decidir si repetía actuaciones, respondió que se sometía a lo que decidiera el tribunal. El artículo 6 de la Ley de arbitraje cierra esa puerta: quien conoce una infracción y no la denuncia a tiempo renuncia a impugnarla después.

De ahí extrae el fallo su consecuencia práctica: la nulidad no abre un nuevo juicio sobre el fondo, porque las partes «habían expresamente excluido la competencia del órgano judicial para conocer de sus controversias». El laudo «conserva su eficacia íntegra», tanto la condena por daño emergente como el rechazo del lucro cesante. Fue ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas y el texto publicado en el BOE no recoge ningún voto particular. El tribunal rechaza también la condena en costas que pedía Tempus, por pedirla tarde y por no acreditar temeridad de la otra parte.

Por qué importa más allá del caso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el que revisa los laudos dictados en la Comunidad de Madrid, sede de las principales cortes arbitrales españolas —en este asunto intervinieron la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y después el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, que designó al nuevo presidente del colegio—. Lo que se dirime, por tanto, no es solo el dinero de dos hoteles: es cuánto margen tiene un tribunal para deshacer lo que las empresas decidieron sacar de los juzgados.

La sentencia se apoya en una cadena de pronunciamientos previos del propio Constitucional en la misma dirección: las SSTC 17/2021, 65/2021, 50/2022 y 146/2024, todas citadas en el texto. Cada una ha ido estrechando el margen de los tribunales superiores para anular laudos invocando el orden público.

Es el mismo Pleno que en estas semanas ha anulado la tramitación en lectura única de la reforma de Telemadrid en la Asamblea de Madrid y que, por su Sala Segunda, amparó a dos consumidores de Zamora frente a una ejecución hipotecaria sin control de cláusulas abusivas.

Fuente primaria: Sentencia 49/2026 del Tribunal Constitucional, BOE-A-2026-16245. Sumario: BOE de 25 de julio de 2026.