El Constitucional anula la tramitación exprés de la reforma de Telemadrid de 2022
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los acuerdos con los que la Asamblea de Madrid tramitó en 2022, sin posibilidad de enmienda, la reforma de la ley de Radio Televisión Madrid, según la sentencia 48/2026 publicada en el BOE el 25 de julio de 2026. El fallo no toca la ley que salió de ahí, en vigor desde hace cuatro años, y cinco de los doce magistrados firman votos particulares.
El Tribunal Constitucional ha anulado los dos acuerdos con los que la Asamblea de Madrid despachó en 2022, en una sola sesión y sin que ningún grupo pudiera presentar una enmienda, la reforma de la ley de Radio Televisión Madrid, el ente público del que dependen Telemadrid y Onda Madrid. La sentencia 48/2026, de 23 de junio se publicó en el BOE número 180 del 25 de julio de 2026.
El fallo estima el recurso de amparo que promovieron Hana Jalloul y otros 21 diputados del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea, y declara vulnerado su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución). Quedan anulados el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de marzo de 2022, que propuso al Pleno tramitar la reforma en lectura única, y el acuerdo del Pleno de 21 de abril de 2022 que aceptó esa propuesta por 76 votos contra 56.
Qué es la lectura única
La lectura única es el atajo del procedimiento legislativo: el texto se debate y se vota de una vez en el Pleno, sin pasar por ponencia ni comisión. En la redacción del Reglamento de la Asamblea de Madrid vigente en 2022, su aprobación «comportará el decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas», es decir, los diputados pierden la facultad de proponer cambios al texto. Así ocurrió: la sentencia deja constancia de que «durante la tramitación en ningún momento hubo posibilidad de presentar enmiendas».
Entre el registro de la iniciativa y la ley aprobada pasaron 28 días. El portavoz del Grupo Parlamentario Popular registró la proposición de ley el 24 de marzo de 2022 y pidió con ella la lectura única; la Mesa la admitió a trámite el 28 de marzo y elevó al Pleno la propuesta; la Junta de Portavoces le dio su conformidad el 29 de marzo, con el voto del PP, el rechazo de Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos y la abstención de Vox; y el 21 de abril el Pleno aprobó la tramitación y, en la misma sesión, la propia ley. El resultado fue la Ley 3/2022, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 4 de mayo de 2022. Según los recurrentes, la reforma tocaba piezas centrales de la televisión pública madrileña: la carta básica del ente, la composición y elección de su consejo de administración y la del director general.
El argumento: la Mesa tenía que mirar más allá del reglamento
El tribunal resuelve por remisión a su sentencia 22/2026, de 11 de marzo, dictada sobre un recurso casi idéntico de los mismos diputados contra otra reforma de la misma ley de Radio Televisión Madrid, la que dio lugar a la Ley 1/2021.
El razonamiento es este: la Mesa no podía limitarse a comprobar que la iniciativa cumplía los requisitos del artículo 167.1 del Reglamento —que su «naturaleza» aconsejara la lectura única o su «simplicidad de formulación» la permitiera—. Tenía que verificar además que no se lesionaba el derecho de enmienda, parte del ius in officium, el conjunto de facultades que integran el cargo del parlamentario y que protege el artículo 23.2 de la Constitución. La jurisprudencia admite una excepción a esa exigencia: que la iniciativa se active por unanimidad de los diputados o de los grupos. No concurría, señala el fallo, porque la proposición era de un único grupo, el Popular.
La Asamblea de Madrid, personada en el proceso, pidió la inadmisión y, en su defecto, la desestimación: alegó que la Mesa apreció la simplicidad del texto dentro de su «margen de libre apreciación» y que el consenso político es «algo totalmente ajeno» a los requisitos de la lectura única. El Ministerio Fiscal se alineó con los recurrentes y reclamó la nulidad del acuerdo.
Lo que la sentencia no toca
El tribunal repite de forma expresa que no procede pronunciamiento alguno, ni cabe deducir efecto del fallo, sobre la constitucionalidad de la Ley 3/2022, que sigue en vigor. El motivo, en la formulación del fiscal que la sentencia recoge: la ley no es la norma lesiva del derecho, sino «el resultado de su lesión».
Tampoco plantea el tribunal la cuestión interna de inconstitucionalidad que pedían los recurrentes sobre el artículo 167.2 del reglamento madrileño, porque entiende que ese precepto admite una interpretación conforme a la Constitución. Y anota que la propia Asamblea reformó ese artículo por acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2025: suprimió el inciso del decaimiento y añadió un plazo de cuatro días para presentar enmiendas al articulado ante la Mesa.
Cinco magistrados discrepan, en dos votos
El primer voto particular lo firman Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Sostienen que el amparo debió inadmitirse, porque lo impugnado es «una simple propuesta de tramitación» de la Mesa, «un acto no decisorio» que por sí solo no puede vulnerar un derecho fundamental; y que, una vez admitido, el tribunal debió plantear la cuestión interna de inconstitucionalidad sobre el artículo 167.2. Son los mismos cuatro magistrados que suscribieron el voto particular contra la desestimación del recurso extremeño contra la ley de amnistía.
El segundo lo firma Enrique Arnaldo Alcubilla, que habría desestimado el recurso: para él, quien priva del derecho de enmienda no es la propuesta de la Mesa, sino el acuerdo posterior del Pleno, y esquivar la cuestión de inconstitucionalidad supone una «inaceptable interpretación manipulativa» del reglamento. Cinco de los doce magistrados del Pleno se apartan así de la mayoría.
Cuatro años de trámite
Los diputados registraron el recurso el 27 de junio de 2022, dos meses después de la votación. La Sección Segunda lo admitió a trámite el 14 de noviembre de 2022, apreciando especial trascendencia constitucional porque el asunto «pudiera tener unas consecuencias políticas generales». El Pleno recabó para sí el asunto el 9 de junio de 2026 y lo deliberó el 23 de junio. Fue ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga. Entre el acuerdo anulado y su anulación han pasado cuatro años y tres meses, y la ley que nació de él lleva vigente todo ese tiempo.
Fuente: Sentencia 48/2026 del Tribunal Constitucional, BOE-A-2026-16244 (ECLI:ES:TC:2026:48). Sumario: BOE de 25 de julio de 2026.