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El Constitucional obliga a revisar cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria de Zamora

El Tribunal Constitucional anuló dos resoluciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora que rechazaron por tardía la oposición de dos consumidores a la ejecución de su hipoteca sin mirar si el préstamo tenía cláusulas abusivas. La sentencia, del 22 de junio de 2026, se publicó en el BOE el 25 de julio y devuelve el caso al juzgado.

Renato · 25 de julio de 2026 · nacional

Fachada circular del Tribunal Constitucional en Madrid, de hormigón y ventanales oscuros inclinados, con la bandera de España en un mástil a la derecha y una verja verde en primer plano.
Imagen de archivo: sede del Tribunal Constitucional, en Madrid, en febrero de 2025. (Foto: Javier Perez Montes, CC BY-SA 4.0 (Wikimedia Commons))

Un juzgado no puede cerrarle la puerta a un consumidor que denuncia cláusulas abusivas en su hipoteca con el único argumento de que ha llegado tarde, sin abrir el contrato. Lo dice la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la sentencia 47/2026, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 25 de julio de 2026.

El caso viene del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora. El 2 de junio de 2022, la sociedad Promontoria Aloe Designated Activity Company presentó demanda de ejecución hipotecaria —el procedimiento con el que el titular de un préstamo reclama la deuda y puede acabar sacando la vivienda a subasta— contra dos particulares. No era el banco original: Promontoria actuaba como cesionaria del crédito, que había sido de Unicaja. El préstamo se pidió por 54.000 euros y creció hasta 74.400 tras una novación, esto es, una modificación posterior del contrato. La demanda reclamaba 65.827,05 euros tras una mora de más de 112 cuotas mensuales.

Los deudores fueron notificados y requeridos de pago el 1 de agosto de 2024, según el propio juzgado. Presentaron su oposición el 13 de febrero de 2025, alegando que el préstamo contenía cláusulas abusivas. La letrada de la administración de justicia —la funcionaria que dirige la tramitación del procedimiento— la inadmitió por decreto el 10 de abril de 2025: la ley de enjuiciamiento civil da diez días para oponerse y esos diez días habían pasado con creces. El juzgado confirmó la inadmisión por auto el 21 de noviembre de 2025, con el mismo razonamiento. Ninguna de las dos resoluciones entró a examinar si las cláusulas eran abusivas o no.

El plazo no tapa el contrato

Para el Constitucional, ese silencio vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución) por falta de motivación. La razón: las resoluciones prescindieron de la primacía del Derecho de la Unión Europea, en concreto de la directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, que obliga al juez a controlarlas incluso de oficio —es decir, sin que nadie se lo pida— mientras el procedimiento siga vivo.

Y seguía vivo. La sentencia subraya que la oposición se formuló antes de que se convocara la subasta, y que una ejecución hipotecaria no termina definitivamente hasta que es firme el decreto de adjudicación del inmueble. Rechazar el control de abusividad «con el solo argumento de la extemporaneidad de la solicitud, en un procedimiento que aún no había finalizado», escribe el tribunal, no respeta el artículo 24 de la Constitución.

El juzgado zamorano sí había hecho un control de oficio antes, por auto de 24 de mayo de 2024: declaró abusiva la cláusula de intereses de demora, porque los fijaba seis puntos por encima del interés remuneratorio, y dio por válida la de vencimiento anticipado —la que permite al acreedor dar por vencido todo el préstamo cuando el deudor deja de pagar—. Pero, según expuso el Ministerio Fiscal ante el Constitucional, quedaron sin examinar otras: la cláusula suelo por falta de transparencia, la de gastos y las contenidas en la segunda escritura de novación y ampliación del préstamo. El fiscal pidió que se estimara el amparo. La acreedora se opuso.

El fallo declara vulnerado el derecho, anula el decreto y el auto y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al decreto, para que el juzgado dicte una resolución nueva que respete el derecho fundamental. No decide si las cláusulas son abusivas: eso vuelve a Zamora.

Siete años del mismo aviso

La sentencia no crea doctrina: la aplica. Se apoya en la STC 31/2019, que ya reprochó a los tribunales españoles desatender la jurisprudencia europea sobre el control de cláusulas abusivas en las ejecuciones hipotecarias, y en la STC 23/2026, de 11 de marzo, que precisó cuándo se considera concluido el procedimiento a estos efectos. Siete años después del primer aviso, el Constitucional sigue corrigiendo el mismo defecto.

Fue ponente el magistrado César Tolosa Tribiño y la resolución salió sin votos particulares de la Sala Segunda, presidida por Inmaculada Montalbán. El mismo 22 de junio la Sala Primera dictó la sentencia 46/2026, que también estimó un amparo y devolvió el asunto al organismo de origen: en aquel caso, el permiso por nacimiento de una familia monoparental frente al INSS. Un día después, el Pleno anuló la tramitación en lectura única de la reforma de Telemadrid.

Fuente: Sentencia 47/2026 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, recurso de amparo 8456-2025 (BOE-A-2026-16243, «BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2026; ECLI:ES:TC:2026:47).