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El Constitucional obliga a la Seguridad Social a revisar un permiso monoparental

El Tribunal Constitucional ampara a una madre de familia monoparental de Valladolid a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció en 2022 solo 16 semanas de prestación por nacimiento y le negó las que habrían correspondido a un segundo progenitor. La sentencia, publicada en el BOE el 25 de julio de 2026, anula esa negativa y devuelve el expediente al organismo para que resuelva de nuevo.

Renato · 25 de julio de 2026 · sociedad

Fachada circular de vidrio y hormigón de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid, con la bandera de España en un mástil ante la entrada
Imagen de archivo: sede del Tribunal Constitucional, en la calle Domenico Scarlatti de Madrid, en febrero de 2025. (Foto: Javier Perez Montes, CC BY-SA 4.0 (Wikimedia Commons))

Cuatro años, cinco resoluciones anuladas y una sentencia del Tribunal Constitucional para volver al punto de partida. La Sala Primera del tribunal ha amparado a la única progenitora de un niño nacido en junio de 2022 a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció 16 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor y le denegó la ampliación que habría correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia 46/2026, de 22 de junio, publicada en el «BOE» número 180 del 25 de julio de 2026, declara vulnerado el derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento (artículo 14 de la Constitución) y ordena retroceder hasta antes de la primera negativa administrativa para que el INSS dicte una resolución nueva.

Esta noticia no reproduce el nombre de la recurrente, que sí figura en el texto oficial.

Cuatro años de expediente

El INSS reconoció la prestación por 16 semanas el 21 de junio de 2022, con efectos desde el nacimiento. Cuatro días después, la madre pidió que se revisara esa resolución y se ampliara en las 16 semanas que la ley reservaba al segundo progenitor en las familias biparentales. El organismo lo denegó el 27 de junio de 2022 —no estaba en ninguna de las situaciones protegidas por la ley— y desestimó su reclamación previa el 15 de julio.

El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid le dio la razón el 19 de diciembre de 2022 y le reconoció 16 semanas más. El INSS recurrió en suplicación —el recurso que revisa las sentencias de lo social ante el tribunal superior de la comunidad— y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, revocó ese fallo el 19 de febrero de 2024, aplicando la doctrina que entonces mantenía el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia 169/2023, de 2 de marzo). El Supremo inadmitió después el recurso de casación para unificación de doctrina de la madre, por providencia de 17 de junio de 2025, al considerar que la sentencia que aportaba para comparar no servía.

El 30 de septiembre de 2025 presentó recurso de amparo —la vía por la que el Constitucional revisa vulneraciones de derechos fundamentales una vez agotada la jurisdicción ordinaria—. El tribunal lo admitió el 26 de enero de 2026 porque la vulneración denunciada podía provenir de la propia ley.

Qué decide el tribunal

El Constitucional resuelve por remisión a su sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, dictada por el Pleno y publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2024. Aquella resolución declaró inconstitucionales —pero sin nulidad, es decir, sin expulsarlos del ordenamiento— los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 6/2019. Al no prever que las madres biológicas de familias monoparentales pudieran ampliar el permiso más allá de 16 semanas, la ley generaba «ex silentio» —por omisión— una discriminación por razón de nacimiento: los niños nacidos en familias monoparentales disfrutan «de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

El fallo anula las dos resoluciones del INSS de junio y julio de 2022, la sentencia del TSJ de Castilla y León y la providencia del Supremo. Y también, pese a haberle sido favorable, la sentencia del juzgado de Valladolid: le reconoció 16 semanas adicionales sin descontar las que deben disfrutarse obligatoriamente de forma ininterrumpida justo después del parto, como exige el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024. Esa es la letra pequeña del amparo, que el tribunal estima solo en parte: la ampliación no es de otras 16 semanas completas. En sus alegaciones, la letrada de la Administración de la Seguridad Social sostuvo que a la recurrente le corresponderían, en su caso, diez semanas adicionales, excluidas las seis primeras que ambos progenitores disfrutarían a la vez.

La Seguridad Social defendió además que el asunto estaba cerrado, porque la sentencia del TSJ era firme y la propia STC 140/2024 dejó a salvo las situaciones ya decididas con fuerza de cosa juzgada. El tribunal anuló igualmente las resoluciones y retrotrajo las actuaciones. El Ministerio Fiscal había pedido la estimación parcial del recurso.

Ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, del sector conservador de la Sala, que firmó la sentencia junto al presidente Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Concepción Espejel, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y José María Macías. No hay votos particulares. Sí los hubo en la sentencia de 2024: el magistrado Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel firmaron uno en el que reprochaban al tribunal asumir «una posición de colegislador que no le corresponde en modo alguno».

La ley ya cambió, pero llega tarde para este caso

El agujero legal que provocó el pleito está cerrado desde hace un año. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, en vigor desde el 31 de julio de 2025, amplió el permiso por nacimiento para completar la transposición de la directiva europea de conciliación de 2019. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores vigente fija hoy 19 semanas de suspensión del contrato por progenitor y 32 semanas «en el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora».

Esa reforma no rescata los casos antiguos. Su disposición transitoria única solo retrotrae la parte nueva —dos semanas, cuatro en monoparentalidad— a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024, solicitables desde el 1 de enero de 2026. Para un nacimiento de junio de 2022, el único camino seguía siendo el judicial. La Sala Primera cita dos precedentes recientes en los que aplicó la misma doctrina, las sentencias 140/2025, de 7 de julio, y 147/2025, de 8 de septiembre.

Fuentes: Sentencia 46/2026 del Tribunal Constitucional, BOE-A-2026-16242 (ECLI:ES:TC:2026:46), en el sumario del BOE de 25 de julio de 2026; STC 140/2024, BOE-A-2024-25523; Real Decreto-ley 9/2025, BOE-A-2025-15741; texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores.