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El caso, fecha a fecha

Zonas de mercado residencial tensionado

14 hechos · 3 piezas · del 24 de abril de 2026 al 2 de septiembre de 2026

  1. El Principado de Asturias declaró zona tensionada los núcleos urbanos de Llanes y Posada de Llanes (Llanes) y los de Arenas y Poo (Cabrales) por resolución de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, precisada por otra de 11 de mayo. leer la pieza →

  2. Galicia declaró zona tensionada Santiago de Compostela entera, a solicitud del propio ayuntamiento, por resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. leer la pieza →

  3. Asturias declaró los barrios gijoneses de La Arena y Cimadevilla. leer la pieza →

  4. Asturias declaró el barrio avilesino de La Magdalena. leer la pieza →

  5. Asturias declaró Luanco, en el concejo de Gozón. leer la pieza →

  6. El consejero vasco de Vivienda y Agenda Urbana declaró por orden zona tensionada todo el municipio de Basauri (Bizkaia); se publicó en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 8 de junio. leer la pieza →

  7. Una segunda resolución asturiana sumó los núcleos de Nueva, Poo, Barro y Celorio, en Llanes. leer la pieza →

  8. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana firmó la resolución que publica la relación de zonas declaradas en el segundo trimestre de 2026: siete municipios de Asturias, Galicia y el País Vasco. La firma, por ausencia del secretario de Estado, el secretario general de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares. leer la pieza →

  9. El «BOE» núm. 184 publicó esa resolución (BOE-A-2026-16532, páginas 106703 a 106707); surte efectos el 30 de julio y fija en tres años la vigencia de las zonas desde esa fecha. leer la pieza →

  10. En todas las zonas se activa la limitación del segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: si la vivienda no ha estado alquilada en los últimos cinco años, la renta del nuevo contrato no puede superar el límite del sistema estatal de índices de precios de referencia. leer la pieza →

  11. El umbral de gran tenedor no es igual en las siete zonas: en los concejos asturianos rige el general de la Ley 12/2023 —más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 metros cuadrados construidos—, mientras que en Santiago de Compostela y en Basauri basta con cinco o más inmuebles en el término municipal, con exclusión de las administraciones públicas y sus entes. leer la pieza →

  12. La resolución no dice cuántas zonas tensionadas hay ya en España ni qué comunidades siguen sin declarar ninguna: solo recoge las aprobadas entre abril y junio. Cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos, desde el 30 de julio. leer la pieza → otra pieza →

  13. El Ministerio de Vivienda sometió a audiencia pública un real decreto que reparte 90 millones de euros en subvenciones directas entre las cinco comunidades con zonas declaradas —Cataluña (59.735.817 €, 271 municipios), País Vasco (15.505.039 €, 18 municipios y un distrito de Galdakao), Navarra (6.688.246 €, 21 municipios), Galicia (5.112.304 €, A Coruña y Santiago de Compostela) y Asturias (2.958.594 €, núcleos de Llanes, Cabrales, Gijón, Avilés y Gozón)—, 317 municipios en total; el trámite de audiencia se cierra el 11 de septiembre de 2026. leer la pieza →

  14. El reparto se calcula 80% según la población que vive en zona tensionada de cada comunidad y 20% según el porcentaje de hogares en alquiler que destinan más del 40% de sus ingresos netos a la renta; las ayudas se conceden de forma directa, sin concurrencia, y pueden destinarse a promover o rehabilitar vivienda de alquiler social o asequible, comprar y urbanizar suelo, adquirir vivienda construida o avalar rentas impagadas de inquilinos jóvenes o vulnerables. leer la pieza →

Cronología elaborada por la redacción: cada hecho enlaza a la pieza publicada que lo contó.