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El caso, fecha a fecha

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el rechazo en frontera por vía marítima

8 hechos · 4 piezas · del 14 de noviembre de 2024 al 1 de agosto de 2026

  1. El caso llegó al Supremo por el recurso de un ciudadano argelino interceptado en el mar cuando intentaba llegar a nado a Ceuta; un juzgado ceutí y después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón. leer la pieza →

  2. Para los magistrados, el régimen especial cubre solo a quien trata de superar elementos materiales de contención, como las vallas, que no pueden equipararse a los dispositivos tecnológicos de vigilancia —drones, cámaras térmicas, sensores—, que «permiten detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce». leer la pieza →

  3. El Supremo desestimó el recurso de casación del Abogado del Estado, de modo que el asunto queda resuelto en vía judicial. leer la pieza →

  4. El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, denunció un «efecto llamada» del fallo. leer la pieza →

  5. El Gobierno de Ceuta sostiene que la sentencia ha agravado la presión en la frontera sur y pide reformar la ley; ni esa atribución ni las de los cargos del PP están respaldadas por ningún estudio publicado que vincule la resolución con el número de entradas o de muertes. leer la pieza →

  6. El Gobierno instaló una barrera neumática de 500 metros en el espigón de El Tarajal entendiendo que, con ese «elemento de contención» físico en el mar, podrá aplicar también a quien cruce por el espigón el rechazo en frontera que la sentencia excluye para quien es interceptado nadando sin superar elementos de contención; El Mundo subraya que la medida llega «casi dos años» después de la primera sentencia contra las devoluciones en caliente por vía marítima. leer la pieza →

  7. La abogada Patricia Fernández Vicens, de la Coordinadora de Barrios, que ganó ante el Supremo el caso que dio origen a esta doctrina, negó que la entrada masiva a Ceuta del 30 de julio de 2026 responda a la sentencia, y situó el origen en una crisis política con Marruecos, frente a la tesis del Gobierno de que se debe a una «lectura interesada» de la sentencia y a las mafias. leer la pieza →

  8. La Instrucción 9/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, firmada ese día, extendió a Melilla —junto a Ceuta— la instalación de barreras marítimas, razonando que el Supremo no limitó los «elementos de contención» a las vallas terrestres, de modo que instalarlos también en el mar permitiría aplicar el rechazo en frontera a quien los franquee a nado; el texto de la instrucción no consta publicado en ningún canal oficial. leer la pieza →

Cronología elaborada por la redacción: cada hecho enlaza a la pieza publicada que lo contó.