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Interior extiende a Melilla las barreras marítimas para rechazar migrantes

Una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad firmada el 1 de agosto de 2026 incluye a Melilla, junto a Ceuta, en la instalación de barreras marítimas para rechazar en frontera a quien intente entrar a nado. Lo publicó Europa Press el 4 de agosto y es, por ahora, la única fuente: el texto de la Instrucción 9/2026 no consta publicado en ningún canal oficial.

Renato · 4 de agosto de 2026 · nacional

Vista aérea del extremo norte de la costa de Melilla: una valla metálica baja por la ladera hasta morir en el agua junto a un camino de hormigón, con la orilla rocosa y el mar turquesa
Imagen de archivo: el extremo norte de la costa de Melilla, junto a la frontera con Marruecos, donde la valla llega al mar (septiembre de 2011). La Instrucción 9/2026 prevé instalar barreras en las aguas de Ceuta y Melilla. (Foto: Lord SKY, CC BY-SA 2.0, vía Wikimedia Commons)

El Ministerio del Interior ha decidido colocar barreras en el mar frente a Melilla, como las que ya tiene Ceuta, para poder devolver en el acto a los migrantes que intenten llegar a nado saltándose esos obstáculos. Así lo recoge la Instrucción 9/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, firmada el 1 de agosto de 2026, según publicó Europa Press el martes 4 de agosto. La agencia dice haber tenido acceso al documento; este medio no ha localizado su texto en ningún canal oficial.

La instrucción, siempre según Europa Press, fija el marco jurídico y operativo para instalar los dispositivos en aguas de las dos ciudades autónomas y detalla cómo aplicar después el rechazo en frontera: la devolución inmediata, sin expediente ni las garantías del procedimiento ordinario, de quien es interceptado al cruzar. Interior sostiene que el objetivo es dar «la necesaria seguridad jurídica» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para rechazar a las personas detectadas en la línea marítima de Ceuta y Melilla cuando traten de superar las barreras.

Una respuesta a la sentencia del Supremo

El movimiento no es espontáneo: nace de una derrota judicial. El 8 de julio de 2026, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería —el precepto que ampara el llamado régimen especial de Ceuta y Melilla— no cubre las devoluciones «en caliente» de quienes son interceptados en el mar intentando llegar a nado. A esas personas hay que aplicarles el procedimiento ordinario, con sus garantías, como contó este medio. Para los magistrados, el rechazo inmediato solo alcanza a quien trata de superar elementos materiales de contención, como las vallas.

Ahí engancha Interior su instrucción. El documento razona, según la agencia, que el alto tribunal no limitó esos elementos de contención a las vallas terrestres, de modo que instalarlos en el mar permitiría aplicar también el rechazo en frontera a quien los franquee. Dicho de otro modo: si la sentencia protege a quien nada sin saltarse nada, el Gobierno pone algo en el agua para que haya algo que saltarse.

Del Tarajal a Melilla

Ceuta ya vive ese ensayo. El 1 de agosto, el mismo día en que se firmó la instrucción, el Gobierno empezó a colocar una barrera neumática de 500 metros en el espigón de El Tarajal, combinada con una línea de boyas de la Armada, dos días después de la mayor entrada migratoria en años. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cifró el 4 de agosto en 72.000 las personas que entraron en la ciudad el 30 de julio y en unas 70.000 las que ya habían salido; la Delegación del Gobierno elevaba ese mismo día a 75 los cadáveres recuperados.

Melilla no ha registrado una llegada masiva comparable, pero su presidente, Juan José Imbroda (PP), denunció el 23 de julio un «efecto llamada» del fallo del Supremo: una relación de causa y efecto que ningún estudio publicado respalda.

Lo que aún no se sabe

Cuándo se instalarán las barreras en Melilla, dónde, con qué coste y bajo qué mando es algo que la información disponible no aclara. Tampoco consta que la Instrucción 9/2026 se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado ni en ningún repositorio del Ministerio del Interior: las instrucciones internas de la Secretaría de Estado de Seguridad no se publican de forma sistemática, así que la única versión conocida de su contenido es la que difundió Europa Press. Actualidad Libre no ha podido contrastar el texto de forma independiente, y lo hace constar. Quedan igualmente pendientes las reacciones de las ciudades autónomas y de las organizaciones de derechos humanos, y la cuestión de fondo que la instrucción no resuelve: si un obstáculo colocado en el agua encaja en lo que el Supremo entendió por elemento de contención.

Fuentes