El TSJC deniega la amnistía a Jové y Salvadó pese al aval europeo
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó, en un auto del 3 de septiembre de 2026, amnistiar al exsecretario de Vicepresidencia Josep Maria Jové y al exsecretario de Hacienda Lluís Salvadó, acusados de malversación. El tribunal mantiene las preguntas que envió al Tribunal de Justicia de la UE en 2024 porque entiende que las sentencias europeas del 16 de julio no responden a su caso.
El tribunal que debe juzgar a dos excargos de la Generalitat por el dinero del «procés» sigue sin aplicarles la amnistía. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado las peticiones de amnistía de Josep Maria Jové, exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat, y de Lluís Salvadó, exsecretario de Hacienda, ambos acusados de malversación de fondos públicos —destinar dinero público a un fin distinto del previsto— y ambos dirigentes de Esquerra Republicana. En lugar de aplicarles la ley, la Sala mantiene en pie las preguntas que hace dos años envió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y espera su respuesta.
La decisión está en un auto —la resolución motivada con la que un tribunal resuelve un incidente sin llegar a dictar sentencia— fechado el 3 de septiembre de 2026. La adelantó el diario digital Vilaweb, según recoge Europa Press, que dice haber consultado la resolución y la publicó a las 09:57 del 4 de septiembre. Poco después, La Vanguardia firmó una crónica propia con más detalle del contenido del auto.
Por qué el TSJC no se da por respondido
El 16 de julio de 2026 la Gran Sala del Tribunal de Justicia dictó dos sentencias que avalaron la ley de amnistía. El TSJC sostiene ahora que esas resoluciones no le sirven, porque respondían a preguntas nacidas de otros procedimientos.
«Aun admitiendo que las sentencias de la Gran Sala contienen una batería de consideraciones que, sin esfuerzo, pueden resultar transpuestas y ofrecer respuesta a algunas de las premisas que alimentaron las reservas […] que expresábamos en nuestro auto de 30 de julio de 2024, la naturaleza de los procedimientos desde los que los tribunales nacionales plantearon las cuestiones prejudiciales ya resueltas por el TJUE difiere radicalmente, a estos efectos, de la naturaleza que presenta el procedimiento que sigue pendiente de enjuiciamiento ante nosotros», escriben los magistrados en el párrafo que citan las dos crónicas.
Conclusión: las sentencias de julio «no alcanzan a responder» a todas las reservas del propio tribunal catalán, que acuerda mantener sus consultas «en los mismos términos». Firman el auto Jesús María Barrientos, presidente del TSJC, Fernando Lacaba y Carlos Ramos, según La Vanguardia.
Una cuestión prejudicial es la consulta que un juez nacional eleva a Luxemburgo cuando duda de cómo interpretar el Derecho europeo en un asunto que tiene sobre la mesa. Mientras el Tribunal de Justicia no contesta, el procedimiento queda parado. Eso es exactamente lo que ocurre aquí: la amnistía no se deniega para siempre, se aplaza hasta que Luxemburgo responda a lo que se le preguntó.
Las partes no coincidieron. La Fiscalía advirtió de que la sentencia europea no resolvía de forma idéntica lo planteado por la Sala y dejó la decisión en manos del tribunal; la Abogacía del Estado pidió retirar las cuestiones, y Vox, que ejerce la acusación popular —la que puede ejercer cualquier ciudadano u organización aunque no sea víctima del delito—, reclamó mantenerlas. Estos detalles proceden solo de La Vanguardia.
Qué preguntó exactamente el TSJC a Luxemburgo
Ninguna de las dos crónicas identifica el asunto europeo por su número, de modo que el lector no puede leer las preguntas. Sí figuran en el registro público del Tribunal de Justicia: el asunto C-587/24, VOX y otros, una petición prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 10 de septiembre de 2024 en un procedimiento en el que son parte el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y el partido político Vox frente a tres acusados designados solo con iniciales.
El TSJC pregunta allí tres cosas: si una norma como la Ley Orgánica 1/2024, al amnistiar delitos de malversación de fondos públicos nacionales, pone en riesgo también los intereses financieros de la Unión; si desviar fondos del presupuesto de una comunidad autónoma «en el intento, declarado ilícito, de alcanzar la independencia» perjudica esos intereses; y si, en caso de que no los perjudique, una amnistía así es compatible con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE por «la generación de un riesgo sistémico de impunidad futura».
La coincidencia es completa —mismo tribunal, misma ley, mismo delito, Vox como acusación, tres acusados—, pero el registro europeo anonimiza a las partes: esta redacción no puede acreditar documentalmente que sea la consulta de esta causa.
Lo que sí resolvió el Tribunal de Justicia en julio
Las dos sentencias del 16 de julio son los asuntos C-523/24, nacido de las preguntas del Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otras personas por el uso de fondos públicos para financiar el «procés», y C-666/24, nacido de las preguntas de la Audiencia Nacional sobre el delito de terrorismo que se investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR). El Tribunal de Justicia concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a que la amnistía extinga la responsabilidad contable por actos ejecutados «en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referente a fondos que no provienen de la UE, ni están destinados a este».
Aquel fallo fue más matizado que un aval en blanco, como analizó esta redacción en julio: Luxemburgo fijó un límite expreso, y es que la ley de amnistía no puede vaciar de contenido el procedimiento prejudicial. Si el plazo de dos meses para extinguir responsabilidades se aplicara mientras hay una consulta pendiente de respuesta, esas disposiciones «deberían dejarse inaplicadas». El auto del TSJC se mueve justo en ese terreno: prefiere esperar a que le contesten antes de resolver.
En otros tribunales la ley sí ha empezado a aplicarse. El Tribunal Supremo la usó por primera vez el 24 de julio de 2026 para declarar amnistiadas a ocho personas juzgadas por el «procés», entre ellas cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament.
Una causa abierta a juicio desde 2022
Jové y Salvadó tienen abierto juicio oral desde 2022 como presuntos autores de delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos, junto a la exconsejera de Cultura Natalia Garriga, acusada de desobediencia grave a la autoridad judicial. Ninguno ha sido juzgado todavía: son acusados, no condenados.
El propio TSJC había considerado que la malversación que se les imputa era amnistiable, porque no apreciaba ninguna de las dos causas de exclusión que fija la ley —ánimo de enriquecimiento o afectación de los intereses financieros de la Unión—, pero decidió consultar antes al Tribunal Constitucional y al TJUE. El Constitucional se quitó de en medio el 27 de enero de 2026: inadmitió por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad al apreciar una «indebida simultaneidad» entre las dos consultas y recordar que «la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial» europea, según informó entonces Europa Press. Desde entonces, todo depende de Luxemburgo. Y seguirá dependiendo.
La norma en discusión es la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, que extingue las responsabilidades penales, administrativas y contables derivadas del 1-O y del resto del proceso independentista.
Lo que esta información no acredita
El auto del 3 de septiembre no es público y esta redacción no ha accedido a él. Las citas literales y la composición de la Sala proceden de Europa Press y La Vanguardia, que dicen haber consultado la resolución; no consta que el TSJC ni el Consejo General del Poder Judicial hayan difundido una nota sobre ella. La identificación del asunto europeo C-587/24 con esta causa es una inferencia de esta redacción a partir del registro público del Tribunal de Justicia, no un dato confirmado por el tribunal. Tampoco hay plazo conocido para que Luxemburgo responda.
Fuentes. Europa Press, «El TSJC deniega la amnistía a Salvadó y Jové y mantiene las cuestiones prejudiciales al TJUE», 4 de septiembre de 2026; La Vanguardia, «El TSJC niega la amnistía a Jové y Salvadó a pesar de la sentencia favorable de la justicia europea», por Toni Muñoz, 4 de septiembre de 2026; Europa Press, «El TC inadmite la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Cataluña sobre la amnistía en el caso de Salvadó y Jové», 27 de enero de 2026; asunto C-587/24, petición de decisión prejudicial del TSJC (EUR-Lex); sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2026, asunto C-523/24 y asunto C-666/24; Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía.