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España aprueba su primer reglamento de accesibilidad cognitiva, en vigor en 2027

El BOE publicó el 3 de septiembre de 2026 el Real Decreto 707/2026, que obliga a juzgados, centros sanitarios, administraciones, transportes y museos a comunicarse en lenguaje claro, lectura fácil o pictogramas con quien tiene dificultades para entender. Entra en vigor el 2 de enero de 2027, diecisiete meses después de que venciera el plazo legal para aprobarlo.

Renato Davila · 3 de septiembre de 2026 · nacional

Tres ministros sentados tras una mesa larga con micrófonos en la sala de prensa de La Moncloa, ante el escudo de España y las banderas española y europea.
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2026, que aprobó el reglamento de accesibilidad cognitiva. De izquierda a derecha, Carlos Cuerpo, Elma Saiz y Ángel Víctor Torres. (Foto: Pool Moncloa / Fernando Calvo, reutilización autorizada con cita de la fuente)

Una persona recibe una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico y no entiende qué le están diciendo. Ese ejemplo, que el propio Gobierno pone por delante en el preámbulo de la norma, es el que ha acabado en el Boletín Oficial del Estado. El BOE publicó el 3 de septiembre de 2026 el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva: la primera norma española que desarrolla en detalle cómo deben escribir, señalizar y hablar los servicios públicos y privados para que se les entienda.

La accesibilidad cognitiva es la que permite comprender la información del entorno, comunicarse con él y moverse por él. El reglamento no la reserva a las personas con discapacidad intelectual. Su artículo 3 define las «dificultades cognitivas» como las barreras de comprensión, comunicación e interacción derivadas «de discapacidad, de situaciones de salud, de la edad, de factores socioeconómicos —como la pobreza o el analfabetismo— o de factores contextuales —como el desconocimiento del idioma».

Las herramientas que la norma exige tienen nombre técnico y definición legal. El lenguaje claro es el que prioriza a quien lee y sigue la norma UNE-ISO 24495-1. La lectura fácil es un método de redacción, maquetación y validación de textos recogido en la norma UNE 153101. La comunicación aumentativa y alternativa es el medio que usa quien tiene dificultades para hablar, ya complemente su voz o la sustituya.

Qué cambia en cada ventanilla

En la Administración de Justicia, el artículo 11 obliga a que todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, sea cual sea su forma, se redacten y presenten «en un formato comprensible». Reconoce además la figura del facilitador procesal —un profesional que adapta lo que se dice para que la persona pueda entender y ser entendida— y exige que las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios de abogados y procuradores cuenten con personal capacitado para atender a quien lo pida al presentar una denuncia o pedir justicia gratuita.

En las administraciones públicas, el artículo 10 obliga a tener en lectura fácil los formularios, las solicitudes y las guías para rellenarlos. Quien acredite una discapacidad intelectual y un grado igual o superior al 33 % podrá pedir, en cualquier momento, que lo que quede del procedimiento se tramite con medidas de accesibilidad cognitiva, y podrá ir acompañado de una persona de su elección desde el primer contacto con el funcionariado. Las convocatorias de empleo público tendrán versión en lectura fácil.

En los centros sanitarios y veterinarios, el artículo 9 permite a cualquier paciente pedir que la información sobre tratamientos, intervenciones y medicación se le dé en formato accesible, y es la propia persona quien elige qué adaptación necesita. En urgencias habrá que dejarle usar su medio habitual de comunicación.

En la cultura, folletos y paneles de museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros y salas de la Filmoteca Española de titularidad estatal o autonómica pasan a estar disponibles en lectura fácil. En el empleo, las ofertas de trabajo deberán publicarse al menos en lenguaje sencillo, la formación en prevención de riesgos laborales tendrá versión en lectura fácil y quien opte a un puesto podrá pedir gratis una adaptación de la entrevista sin que eso lo excluya del proceso.

Pictogramas: elegir uno entre los que ya hay

La señalización con pictogramas varía hoy de un organismo a otro. La norma no crea un catálogo desde cero: encarga al Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, montar un grupo de trabajo técnico que proponga en tres años desde la publicación un catálogo de referencia con los pictogramas de señalización ya existentes y establezca uno de ellos como preferente. Ese catálogo deberá aprobarlo después el ministerio competente en discapacidad y será público y gratuito.

Sin sanciones nuevas y sin dinero nuevo

El capítulo IV lleva por título «régimen sancionador», pero su único artículo, el 21, no crea infracciones: remite al título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, a la legislación autonómica que corresponda y, en el ámbito laboral, a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social —la misma norma cuyo endurecimiento para quien incumple la cuota de reserva del 2 % tramitan las Cortes desde julio—.

Tampoco hay presupuesto adicional. La disposición adicional quinta dice que el real decreto «no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros créditos al servicio del sector público», y que sus obligaciones se atenderán «mediante la reasignación de los créditos disponibles».

Diecisiete meses tarde

El reglamento llega fuera de plazo. La Ley 6/2022, de 31 de marzo, que introdujo la accesibilidad cognitiva en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, dio al Gobierno tres años desde su entrada en vigor —el 2 de abril de 2022— para aprobar este desarrollo. El plazo venció el 2 de abril de 2025; el Consejo de Ministros lo aprobó el 1 de septiembre de 2026, diecisiete meses después. El desfase entre lo que manda la ley de discapacidad y lo que ocurre después es recurrente: un estudio difundido el 22 de agosto de 2026 solo pudo acreditar siete casos de cumplimiento de la reserva de plazas docentes para personas con discapacidad en las 48 universidades públicas españolas, de las 480 veces en que debía aplicarse entre 2016 y 2025.

El real decreto contiene además otros cambios. Deroga el Real Decreto 1414/2006 y aclara cómo se acredita la discapacidad: las resoluciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y las pensiones de clases pasivas por incapacidad para el servicio, bastan para acreditar la equiparación al 33 % de discapacidad, incluso las dictadas antes y aunque no lo mencionen. Sus disposiciones finales modifican tres reales decretos —el de relaciones con la Administración General del Estado, el del voto accesible para personas con discapacidad visual, al que quita requisitos, y el de participación política y procesos electorales— y la orden ministerial que regula la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados.

La norma fue informada favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad, analizada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y consultada con las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Agencia Española de Protección de Datos. Fue aprobada el 1 de septiembre a propuesta de los ministerios de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Interior, oído el Consejo de Estado. Entra en vigor el 2 de enero de 2027, algo menos de cuatro meses después de su publicación.

Fuentes: Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre (BOE-A-2026-18509) · Ley 6/2022, de 31 de marzo (texto consolidado) · Referencia del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2026