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El decreto del superávit llega al BOE con una moratoria para agricultores palmeros

El «BOE» publicó el miércoles 9 de septiembre de 2026 el articulado del Real Decreto-ley 23/2026, que permite a las comunidades con poca deuda gastar su superávit en inversiones. El texto contiene tres medidas que la referencia del Consejo de Ministros no mencionó: una nueva moratoria de seis meses para agricultores endeudados de La Palma, reglas más blandas para la prestación de sus autónomos y 16,8 millones de euros para el IMSERSO por el Concierto vasco.

Renato Davila · 9 de septiembre de 2026 · economia

Vista en picado del valle de Aridane, en La Palma: el casco urbano de Los Llanos de Aridane, con casas blancas y de colores, rodeado de plataneras en terrazas y de terreno volcánico oscuro, bajo un cielo cubierto de nubes negras.
Imagen de archivo: Los Llanos de Aridane, uno de los tres municipios cuyos agricultores pueden pedir la nueva moratoria, fotografiado desde el mirador del Time el 4 de diciembre de 2021, en los últimos días de la erupción. (Foto: Mike Peel, CC BY-SA 4.0)

El martes se conocía lo que el Gobierno quiso contar; este miércoles, lo que firmó. El «BOE» número 223 publicó el 9 de septiembre de 2026 el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, la norma que permite a las comunidades autónomas con menos deuda gastar su superávit en inversiones en lugar de amortizar deuda. Entra en vigor el 10 de septiembre —el día siguiente al de su publicación— y trae tres medidas que la referencia oficial del Consejo de Ministros no mencionaba: una moratoria de pagos para agricultores endeudados de La Palma, dos reglas de acceso más suaves a la prestación por cese de actividad de sus autónomos y un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros para el IMSERSO.

Lo ya anunciado, ahora con articulado

El Gobierno deja a ocho comunidades destinar 4.000 millones de superávit a inversiones contaba el martes 8 de septiembre lo que el Consejo de Ministros decidió, a partir de la referencia oficial, y advertía de que el decreto aún no estaba en el «BOE». Su articulado confirma las cifras.

El artículo 2 exime de reducir deuda con sus superávits pendientes a las comunidades cuya deuda pública sea inferior al 12,4% del PIB regional a cierre de 2025 —«conforme a los datos del Banco de España», precisa el texto—, siempre que ese dinero vaya a inversiones ejecutadas en 2026, 2027 y 2028. La excepción lo es al artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, el precepto que obliga a destinar el superávit a amortizar deuda. Estas comunidades quedan además dispensadas de calificar sus inversiones como financieramente sostenibles, el trámite que sí exige el artículo siguiente.

El artículo 3 abre la otra puerta, la general: quien obtuvo superávit en 2025 puede gastarlo en 2026 y 2027 en inversiones financieramente sostenibles —las que, según el propio decreto, tienen «un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas»— y no computarlo en la regla de gasto, el techo anual de crecimiento del gasto público. Vuelve a figurar, negro sobre blanco, que «en todo caso» la vivienda social, asequible o protegida cuenta como tal. Los peajes: no incurrir en déficit, pagar a proveedores dentro de los plazos legales de morosidad durante los seis meses previos, fiscalización previa favorable y memoria económica. Y una exclusión expresa: el superávit no puede ir al mantenimiento de inversiones ni a comprar mobiliario, enseres o equipamiento de reposición.

Seis meses de respiro para los agricultores endeudados

La medida que no aparecía en la referencia del Consejo es el artículo 4, y tiene fecha de caducidad inmediata. Los deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma, «cuyos ingresos principales provengan de la agricultura» y que ya hubieran pedido esta suspensión —o su prórroga— al amparo del real decreto-ley 20/2021, pueden solicitar hasta el 15 de octubre de 2026 una nueva suspensión de seis meses del pago de intereses y principal de sus préstamos y créditos, con o sin garantía hipotecaria. Cubre del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027.

No es una moratoria nueva ni abierta a todos: es una prórroga más del mecanismo que abrió el real decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, y solo para quien ya estaba acogido a él. El motivo lo escribe el propio decreto en su exposición de motivos: aliviar a «familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas» por la erupción de Cumbre Vieja, cuya lava cubrió parte del valle de Aridane entre septiembre y diciembre de 2021.

El artículo 5 hace algo más modesto de lo que promete su título. No crea una prestación, sino que retoca dos reglas de acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad que los autónomos afectados por la erupción vienen cobrando desde 2021: las subvenciones del programa europeo POSEI —las ayudas de la Unión Europea a la producción agraria canaria— dejan de contar como ingresos al medir la caída de facturación, y quien empezó a trabajar por su cuenta en 2020 compara sus ingresos con el trimestre equivalente de 2020, y no con 2019, un año en el que no tenía actividad.

En qué se pueden gastar los 100 millones de Canarias

El decreto también concreta a qué puede dedicar Canarias los 100 millones de euros de su superávit que se le habilitan para los afectados por la erupción. Con carácter preferente: la compensación por kilogramo improductivo de 2024, 2025 y 2026; la reconstrucción de infraestructuras agrarias destruidas por la lava —«cuartos de aperos, cuadras, depósitos de agua, granjas, empaquetados de plátanos, almacenes agrícolas u obras hidráulicas»—; la reconstrucción de fincas agrícolas, y el sistema de evacuación de dióxido de carbono. El gasto se imputa primero a la habilitación que ya abrió el real decreto-ley 13/2025 y, agotada esa, a los superávits.

En el artículo 1 viaja la parte fiscal: los residentes en La Palma vuelven a tener en 2026 la misma deducción del IRPF que Ceuta y Melilla, esto es, el 60% de la parte de la cuota que corresponde a las rentas obtenidas allí, según el artículo 68.4 de la Ley del IRPF. La deducción se aplica ya a los ejercicios 2022 a 2026 y surte efectos desde el 1 de enero de 2026.

Un pasajero vasco de 16,8 millones

La disposición adicional primera no tiene nada que ver con La Palma ni con el superávit autonómico. Concede un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para que el IMSERSO —el Instituto de Mayores y Servicios Sociales— pague al País Vasco la financiación de la dependencia que le corresponde en 2026 por el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico del 9 de julio de 2026. Para 2027, el texto prevé además transferencias de crédito por 32.381.095,67 euros, más la regularización de 2026, y exime a esas transferencias de las restricciones del artículo 52.1 de la Ley General Presupuestaria.

Ni ese crédito ni la moratoria agrícola ni las reglas para los autónomos figuran en la referencia del Consejo de Ministros del 8 de septiembre, consultada de nuevo el 9 de septiembre de 2026, que se limitó a explicar la flexibilización del superávit y las dos medidas canarias ya conocidas. El articulado publicado lleva, por tanto, más medidas que el anuncio.

Ahora, el Congreso

El decreto lo proponen el ministro de Hacienda y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y lo refrenda el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Como todo real decreto-ley, tendrá que pasar por el Congreso de los Diputados: el artículo 86 de la Constitución exige debatirlo y votar su convalidación en el plazo de treinta días desde su promulgación. Si no se convalida, decae, y con él la moratoria y el crédito al IMSERSO.

Esta pieza descansa en el texto legal publicado en el «BOE», que se autoacredita como fuente de su propio contenido. Al cierre, esta redacción no ha localizado una segunda fuente independiente que detalle la aplicación práctica de la moratoria, de la prestación por cese de actividad o del crédito al IMSERSO; las cifras de impacto que el Gobierno pueda difundir después sobre esas medidas habrá que contrastarlas por separado.

Fuentes