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Una jueza federal declara inconstitucional deportar a extranjeros por sus opiniones en EEUU

La jueza Noël Wise, del tribunal federal del Distrito Norte de California, falló el 28 de agosto de 2026 que los artículos de la ley migratoria con los que la Administración de Donald Trump revoca visados y deporta a extranjeros por lo que dicen vulneran la Primera y la Quinta Enmienda. Estimó así la demanda del periódico universitario 'The Stanford Daily' contra el secretario de Estado, Marco Rubio, pero le negó la orden de prohibición que pedía.

Renato Davila · 30 de agosto de 2026 · internacional

Torre federal de veinte plantas con fachada de ventanas oscuras y nervios verticales de piedra clara, vista desde el cruce de dos calles con pasos de peatones amarillos, un ciclista y un patinete en primer plano, bajo cielo despejado.
Imagen de archivo: el edificio federal Phillip Burton, en San Francisco, sede principal del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Norte de California, el tribunal que dictó la sentencia. La vista del caso se celebró en la sede de San José. (Foto: Marincyclist (Wikimedia Commons), CC BY-SA 4.0)

Un periódico de estudiantes ha ganado en los tribunales a la maquinaria de deportaciones del Gobierno de Estados Unidos. La jueza federal Noël Wise firmó el 28 de agosto de 2026 una sentencia de 90 páginas que declara inconstitucionales, en cuanto se aplican a discursos protegidos, los preceptos de la ley migratoria estadounidense que permiten al secretario de Estado revocar visados y abrir expedientes de expulsión contra extranjeros por lo que opinan. La resolución (documento completo, caso 5:25-cv-06618, Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Norte de California) estima la demanda de la sociedad editora de The Stanford Daily, el diario estudiantil de la Universidad de Stanford, y de una estudiante extranjera identificada como Jane Doe.

«Dicho claramente: en Estados Unidos la libertad de expresión pertenece al pueblo. No es del Gobierno para quitarla», escribe Wise en la tercera página. Y cierra el fallo así: «Aquí puedes odiar a la vez el contenido del discurso de una persona y amar al país que aprecia la libertad que lo permite. La protección celosa de nuestro derecho constitucional a la libertad de expresión es una demostración provocadora de la poderosa falta de miedo de nuestro país».

Qué se ha declarado inconstitucional, y qué no

La sentencia toca dos piezas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la norma que rige la entrada y la expulsión de extranjeros en Estados Unidos. La primera es la llamada «excepción de política exterior» (artículos 1227(a)(4)(C) y 1182(a)(3)(C)(iii) del título 8 del código federal): convierte en deportable al extranjero cuya presencia, si el secretario de Estado lo determina «personalmente», comprometería «un interés apremiante de política exterior» de Estados Unidos. La segunda (artículo 1201(i)) autoriza al Departamento de Estado a revocar un visado ya concedido «en cualquier momento, a su discreción».

Wise concluye que ambas, aplicadas al discurso protegido, violan la Primera Enmienda —la que prohíbe al Congreso recortar la libertad de expresión y de prensa— y son «nulas por vaguedad», un vicio de la Quinta Enmienda: una norma que castiga sin decir con precisión qué está prohibido deja al ciudadano adivinando y al funcionario mandando.

El fallo tiene, sin embargo, un límite que conviene no pasar por alto: es una sentencia declarativa, no una orden. La jueza dice qué es inconstitucional, pero no prohíbe al Gobierno seguir aplicándolo. Ella misma explica por qué: el artículo 1252(f)(1) de esa misma ley reserva solo al Tribunal Supremo la facultad de suspender los preceptos de deportación. Por eso deniega las cuatro pretensiones de los demandantes que pedían una orden de prohibición permanente. La sentencia de la que deriva (judgment del mismo 28 de agosto) se dicta contra Marco Rubio, como secretario de Estado, y contra Markwayne Mullin, como secretario de Seguridad Nacional, ambos en su condición oficial. Al cierre de esta noticia no consta recurso del Gobierno; la vía natural es la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito.

Un periódico que dejó de recibir artículos

El daño que alegaba The Stanford Daily no era hipotético, y la jueza lo da por probado tras el juicio celebrado el 27 de mayo de 2026. Colaboradores extranjeros del periódico dejaron de firmar opiniones sobre Israel y Palestina. Un editor dimitió. Una redactora pidió que retirasen todos sus artículos de la web. Otros exigieron anonimato o rechazaron encargos. Y las fuentes extranjeras del campus dejaron de hablar con sus reporteros. El resultado, en palabras del fallo: menos piezas, menos voces y peor periodismo.

Jane Doe, la otra demandante, tiene un visado de estudiante F-1, ya no estudia y —según recoge la sentencia— nunca ha tenido relación con The Stanford Daily. Dejó de acudir a manifestaciones propalestinas, dejó de llevar el pañuelo palestino, borró su cuenta principal en redes sociales y dejó de publicar sus opiniones reales sobre Palestina e Israel para evitar represalias. Declaró que piensa reactivar la cuenta y volver a escribir si la amenaza desaparece. Nunca ha sufrido, que ella sepa, ninguna actuación migratoria en su contra: el miedo bastó.

De marzo de 2025 a hoy

La sentencia reconstruye el origen del pleito. En marzo de 2025, Rubio empezó a clasificar a determinados estudiantes extranjeros como deportables por la excepción de política exterior. Agentes de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) detuvieron a residentes permanentes y titulares de visado de estudiante, entre ellos Mahmoud Khalil y Mohsen Mahdawi, de la Universidad de Columbia; Yunseo Chung; la doctoranda de la Universidad de Tufts Rümeysa Öztürk; y el académico de la Universidad de Georgetown Badar Khan Suri. Como motivo de las detenciones, los informes oficiales citaron asistencia a protestas, «asociación» con grupos propalestinos, publicaciones en redes y artículos de opinión. Ninguno invocó actos de violencia ni apoyo material al terrorismo, un extremo que, según el fallo, el propio Rubio y otros cargos reconocieron en público.

El 27 de marzo de 2025, preguntado por la información de que su departamento había revocado 300 visados, Rubio respondió: «Quizá más. A estas alturas puede que sean más de 300. Lo hacemos todos los días. Cada vez que encuentro a uno de estos lunáticos, le quito el visado». El 21 de mayo, ante el comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes, dijo que había revocado «con orgullo» el visado de Öztürk y que seguiría revocando.

Aquí conviene una precisión sobre lo publicado. La agencia Europa Press, que dio la noticia del fallo el 29 de agosto, escribe que esos estudiantes «fueron deportados». La sentencia dice otra cosa: Mahdawi salió de un centro de detención de Vermont el 30 de abril de 2025; Öztürk, de una cárcel migratoria de Luisiana el 9 de mayo; Khalil, de la misma prisión el 20 de junio, todos por orden de tribunales federales que apreciaron problemas constitucionales; y a Khan Suri también lo excarceló un juez, decisión que el Gobierno recurrió. Ninguno fue expulsado: el Gobierno sigue peleando sus expulsiones —el caso de Khalil está en la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito— y esta redacción no ha localizado constancia de que ninguno de los cinco haya salido del país por orden de deportación.

Wise dedica el final del fallo a advertir de hacia dónde va la práctica que examina. En marzo de 2025, escribe, la represalia apuntó a quien defendía a los palestinos o criticaba a Israel. En septiembre de 2025 cayeron en la red quienes criticaban a Charlie Kirk. En mayo de 2026 pudo alcanzar a quien «opinara sobre un acuerdo de paz que se está negociando» con Irán a propósito del estrecho de Ormuz. «Mañana, o quizá ya hoy, los objetivos pueden incluir a cualquiera en Estados Unidos que ejerza su libertad de expresión simplemente para expresar opiniones que al Gobierno no le gustan».

Contexto: un verano de tornillo migratorio

El fallo llega en plena ofensiva de la Administración sobre los visados. El 25 de agosto de 2026 el Departamento de Estado anunció que revocaría los visados de no inmigrante a quienes pidan asilo tras entrar como visitantes, con el argumento de que «un visado es un privilegio, no un derecho». Un día después, el departamento suspendió las citas de visado de inmigrante en todas sus oficinas consulares del mundo para formar a sus funcionarios en las nuevas directrices de «carga pública». Y el 5 de agosto había retirado el visado a la embajadora de Brasil ante la ONU. En los tres casos, la potestad invocada es la misma que Wise acaba de declarar inconstitucional cuando el motivo es lo que alguien dice.

Fuentes