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La nueva jubilación flexible entra en vigor y se abre a los autónomos

El Real Decreto 416/2026 entró en vigor el 28 de agosto de 2026 y permite por primera vez cobrar una parte de la pensión mientras se trabaja por cuenta propia, siempre que el pensionista no haya estado de alta como autónomo en los tres años previos a jubilarse. Para el empleo asalariado a tiempo parcial, la jornada compatible con la pensión queda entre el 33% y el 80%.

Renato Davila · 28 de agosto de 2026 · economia

Elma Saiz, de jersey rojo de cuello alto y pantalón gris, sostiene con la mano derecha la cartera ministerial con el escudo de España y la leyenda «Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», ante una puerta acristalada blanca de un edificio de ladrillo.
Imagen de archivo: Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el día de su toma de posesión, el 22 de noviembre de 2023. Es la titular del departamento que propuso el real decreto y quien lo refrenda en el BOE. (Foto: Pool Moncloa / Fernando Calvo (lamoncloa.gob.es, vía Wikimedia Commons), licencia de atribución)

Quien ya cobra una pensión de jubilación y quiere volver a trabajar sin renunciar a ella tiene desde este viernes 28 de agosto de 2026 un marco nuevo. Ese día entró en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, publicado en el BOE el 28 de mayo con un plazo de tres meses hasta su aplicación. La norma deroga el Real Decreto 1132/2002, que regulaba la materia desde hacía casi 24 años.

La jubilación flexible es la fórmula que permite a un pensionista volver a la actividad laboral cobrando una parte de su pensión, en lugar de perderla del todo. Hasta ahora solo servía para el trabajo asalariado a tiempo parcial. El decreto añade la posibilidad de compatibilizarla con una actividad por cuenta propia y fija en ese caso un porcentaje único: el pensionista percibe el 25% de la pensión mientras mantiene el negocio abierto (artículo 4.3).

La puerta que se abre a los autónomos tiene un cerrojo

El acceso por cuenta propia lleva una condición que estrecha mucho la novedad: solo puede acogerse quien no haya estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación (artículo 3.2). Es decir, el autónomo de toda la vida que llega a la edad de jubilación no puede pasar de su negocio a la jubilación flexible; sí puede el asalariado que, ya jubilado, decide montar una actividad.

La organización de autónomos UPTA lo denunció el mismo 28 de agosto: la reforma, dice, deja a los trabajadores por cuenta propia «en clara desventaja» respecto a los asalariados e introduce «una barrera» difícilmente comprensible. «No tiene sentido abrir legalmente la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia y, al mismo tiempo, cerrar la puerta a quien llega a la jubilación siendo autónomo», sostiene la organización, que reclama al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones eliminar el requisito de los tres años. Su presidente, Eduardo Abad, lo resumió así en declaraciones recogidas por Europa Press: «Si un autónomo tiene que abandonar su actividad durante tres años para poder acceder a una modalidad denominada jubilación flexible, entonces para los autónomos de flexible tiene muy poco».

Del 33% al 80% de jornada, y un incentivo por esperar seis meses

Para quien compatibilice la pensión con un empleo asalariado a tiempo parcial, la jornada debe situarse entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable (artículo 3.1). Antes, esa jornada estaba atada a los límites que el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores fija para la jubilación parcial; Europa Press cifra la horquilla anterior entre el 25% y el 75%. La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada: cuanto más se trabaja, menos pensión se cobra.

El decreto añade un incentivo para quien no encadene jubilación y vuelta al trabajo. Si la actividad por cuenta ajena empieza por primera vez pasados al menos seis meses desde que se causó la pensión, el importe compatible sube un 25% adicional cuando la jornada está entre el 55% y el 80%, y un 15% cuando va del 33% al 55%. Ese porcentaje extra se calcula sobre la pensión que se venía cobrando antes de acceder a la jubilación flexible. Tampoco hay ya que esperar ningún plazo mínimo para solicitarla: se puede pedir en cualquier momento una vez reconocida la pensión.

La letra pequeña recorta parte del atractivo. Las cotizaciones que se paguen durante la jubilación flexible no mejoran la pensión reconocida ni aumentan el complemento por demora (artículo 7.2), y el pensionista pierde mientras tanto el complemento a mínimos —el suplemento que eleva las pensiones más bajas hasta el mínimo legal— si lo cobraba (artículo 6.4). Sí conserva la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria, y al terminar el trabajo se restablece la pensión íntegra. Quien accedió a una jubilación anticipada por causa ajena a su voluntad tiene además derecho a que se le recalcule la base reguladora con lo cotizado de más.

El nuevo régimen se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social salvo los especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia. Las jubilaciones flexibles ya en marcha antes del 28 de agosto siguen rigiéndose por la normativa anterior. El Gobierno se ha dado un año para analizar el impacto de la norma y valorarlo con sindicatos y patronal, según su disposición adicional segunda.

El decreto desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, y cierra el acuerdo tripartito de pensiones que Gobierno, sindicatos y patronal firmaron en 2024, orientado a que la gente se jubile más tarde y salga del mercado laboral de forma gradual.

Los datos que el Ministerio de Inclusión facilitó a Europa Press apuntan a que esa tendencia ya se mueve: los trabajadores que retrasan su jubilación más allá de la edad ordinaria pasaron del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, y las jubilaciones anticipadas han caído de superar el 43% en 2018 a rondar el 30% hoy. En 2021, el 46% de las anticipadas se producía a la edad mínima permitida —24 meses antes de la ordinaria—; en 2025, solo el 14,5%.

Es la misma dirección que apuntaba la nómina récord de pensiones de agosto: entre enero y agosto de 2026 la edad media de acceso a la jubilación subió a 65,4 años, frente a 64,4 en 2019. El Gobierno ha ido tocando en paralelo las otras salidas del sistema: en julio amplió la jubilación anticipada por discapacidad a once patologías y el Congreso convalidó la jubilación parcial del personal laboral público.

Fuentes