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El Gobierno amplía la jubilación anticipada por discapacidad a once patologías

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026 un real decreto que suma once enfermedades —entre ellas el párkinson, el huntington y la lesión medular— a la lista que permite jubilarse a los 56 años con una discapacidad igual o superior al 45%. El Gobierno calcula que alcanzará a unas 50.000 personas; el decreto aún no se ha publicado en el BOE.

Renato · 28 de julio de 2026 · economia

Fachada del edificio de la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, un bloque de oficinas de ocho plantas en hormigón claro con hileras de ventanas, rodeado de árboles y con cielo azul despejado.
Imagen de archivo: sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, el organismo que reconoce las pensiones de jubilación. Fotografía de 2023, recortada. (Foto: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (vía Wikimedia Commons, licencia de atribución: reproducción autorizada citando el origen público))

Once enfermedades más abren la puerta a jubilarse antes de tiempo. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de julio de 2026 un real decreto que amplía el anexo del Real Decreto 1851/2009, la lista tasada de patologías que permiten adelantar la edad de jubilación a quienes tienen reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 45%. La medida «beneficiará en torno a 50.000 personas», según la referencia del Consejo de Ministros, que es hasta ahora la única descripción pública del texto.

Las once patologías

Las nuevas entradas del anexo son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica en estadio G5, el más avanzado.

El real decreto abre además una categoría nueva en el anexo, la letra j), «Enfermedades sistémicas» —las que afectan a varios órganos o aparatos a la vez—, donde encajan la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica G5: el anexo vigente se detiene en la letra i).

Qué hace falta para acogerse

Adelantar la jubilación por discapacidad no es automático ni lo decide el médico de cabecera. Se exigen tres cosas: estar de alta —o en situación asimilada al alta— en la Seguridad Social el día en que se pide la pensión; haber trabajado quince años a lo largo de la vida laboral, que es el periodo mínimo de cotización que reclama cualquier pensión de jubilación; y que durante al menos cinco de esos años la persona estuviera afectada por una de las patologías del anexo con una discapacidad igual o superior al 45%.

Ese grado no lo certifica la Seguridad Social, sino el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano equivalente de la comunidad autónoma, y la patología debe acreditarse con un informe médico que fije cuándo se manifestó, según los artículos 5 y 6 del texto consolidado del Real Decreto 1851/2009.

Quien cumpla los tres requisitos podrá retirarse a partir de los 56 años. Y sin castigo en la cuantía: el artículo 7 de ese decreto ordena que los años en que la edad de jubilación queda reducida se computen como cotizados «al exclusivo efecto» de calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora, la cifra sobre la que se calcula la pensión. Ahí está la diferencia con la jubilación anticipada ordinaria, que sí recorta la pensión con coeficientes reductores.

Tres años después de la última ampliación

La lista no se tocaba desde el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, en vigor desde el 1 de junio de aquel año, que fue quien la sacó del articulado y la convirtió en el anexo que ahora se amplía. Ese anexo va hoy de la letra a) a la i) y cubre la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, siete anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística, acondroplasia…), los trastornos del espectro autista, las anomalías congénitas por talidomida, las secuelas de la polio, el daño cerebral adquirido, la esquizofrenia y el trastorno bipolar, y cinco enfermedades neurológicas, entre ellas la esclerosis lateral amiotrófica y la esclerosis múltiple.

Ese precedente obliga a una precisión: el anexo ya recogía la lesión medular traumática, y la referencia del Gobierno habla ahora de «lesión medular» a secas, sin aclarar si la nueva entrada extiende el derecho a las lesiones medulares de otro origen. El texto del decreto despejará la duda.

La norma matriz es el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que solo permite rebajar la edad de jubilación por esta vía cuando existan «evidencias contrastadas» de que la discapacidad reduce de forma significativa la esperanza de vida. Ese es el criterio con el que se entra en la lista: no basta con la gravedad de la enfermedad.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el sumario del BOE del 28 de julio no aparece, de modo que sus 50.000 supuestos beneficiarios todavía no pueden pedir nada.

La medida cierra una semana cargada en la agenda de discapacidad y pensiones: el 23 de julio el Congreso aprobó elevar a infracción muy grave el incumplimiento de la cuota de reserva del 2% de puestos para personas con discapacidad —el texto está ahora en el Senado— y convalidó el decreto de jubilación parcial del personal laboral público.

Fuentes

Esta pieza se apoya en una sola fuente: la referencia del Consejo de Ministros publicada por La Moncloa, que aquí es la fuente-sujeto —el propio Gobierno contando lo que ha decidido—. No hay más versiones disponibles porque el texto del real decreto no se ha publicado todavía. La cifra de 50.000 beneficiarios es una estimación del Gobierno, sin desglose ni metodología conocidos, y se publica atribuida como tal. Las normas vigentes que se citan (el Real Decreto 1851/2009 consolidado y la Ley General de la Seguridad Social) se han consultado en el BOE y se enlazan arriba para que cualquiera compruebe el punto de partida.