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El Gobierno crea una prestación sin cotización mínima para trabajadores afectados por incendios

El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de julio de 2026 un real decreto-ley que permite a los trabajadores afectados por los incendios suspender su contrato y cobrar hasta cuatro meses una prestación que no exige haber cotizado antes. La norma paraliza además los plazos judiciales del 27 al 31 de julio en siete partidos judiciales de Ávila, Toledo, Madrid y Castellón.

Renato · 28 de julio de 2026 · nacional

Fachada acristalada de un edificio administrativo de cuatro plantas en Madrid con el rótulo «Servicio Público de Empleo Estatal» en el cuerpo superior; a la derecha ondean las banderas de España y de la Unión Europea y en primer plano hay coches aparcados.
Imagen de archivo: sede central del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid, el organismo que tramitará la nueva prestación, fotografiada el 19 de abril de 2023. (Foto: Ministerio de Trabajo y Economía Social (prensa.mites.gob.es, reutilización autorizada citando su origen público), vía Wikimedia Commons)

Quien no puede volver a su casa tampoco puede ir a trabajar. Sobre esa evidencia descansa el real decreto-ley de medidas laborales extraordinarias y urgentes para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales, aprobado por el Consejo de Ministros del martes 28 de julio de 2026 y detallado en la referencia oficial de La Moncloa. No cubre cualquier fuego: solo los que hayan obligado a las autoridades a tomar medidas restrictivas —evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares—, aunque el amparo llega también a trabajadores y empresas de fuera de los municipios afectados si el perjuicio les alcanza.

Cuatro puertas de entrada

La pieza central es la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. El trabajador tiene derecho a suspender su contrato y pedirla en cuatro supuestos:

  1. No poder acceder al domicilio habitual por órdenes de evacuación o restricciones de acceso, cuando eso le impide recuperar lo indispensable para ir al trabajo y el trabajo a distancia no es posible.
  2. Tener que trasladarse, limpiar o acondicionar la vivienda o recuperar enseres, hasta disponer de una solución habitacional estable y adecuada.
  3. Tener que hacer dentro de la jornada laboral trámites presenciales para obtener documentos oficiales.
  4. Atender deberes de cuidado hacia el cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o cualquier persona que conviva en el mismo domicilio, incluidos los cuidados que impone el cierre de centros educativos.

A eso se suma un permiso por fallecimiento de hasta cinco días hábiles, que corre desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio. Europa Press, que detalló el funcionamiento de la ayuda la tarde del 28 de julio, añade que ese permiso alcanza también a los socios de cooperativas y que una disposición adicional extiende las medidas al personal de las administraciones públicas, que podrá adaptar o reducir su jornada por deberes de cuidado con cambios de turno, horario flexible, jornada continuada, cambio de centro o trabajo a distancia. La referencia de La Moncloa no recoge esos dos extremos.

Cómo se pide y cuánto se cobra

El trámite empieza en la empresa, no en la ventanilla. El trabajador comunica la suspensión por escrito, con la documentación que acredite el supuesto; la empresa expide el certificado de empresa y lo remite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como máximo al día siguiente. La prestación nace el día en que la suspensión del contrato se hace efectiva.

Tres rasgos la hacen inusual: no exige ningún periodo mínimo de cotización, no consume las cotizaciones ya efectuadas y dura como mucho cuatro meses. Es decir, un trabajador recién incorporado al mercado laboral puede cobrarla, y quien la cobre no gastará por ello el paro que tenga acumulado.

La cuantía es el dato que falta en el texto oficial. Europa Press la cifra en el 70% de la base reguladora —el promedio de las bases de cotización del trabajador en un periodo determinado, que en las prestaciones de este tipo suele ser el mes anterior— y calcula que quien gane 20.000 euros brutos al año cobraría unos 1.166 euros brutos al mes. La referencia del Consejo de Ministros no menciona ese porcentaje: habrá que leerlo en el «Boletín Oficial del Estado».

Tampoco hay todavía lista de municipios afectados, la pieza que decidirá quién entra y quién no en las medidas de Seguridad Social, redactadas «en los municipios afectados».

Autónomos, empresas y una advertencia a los jefes

Los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por estas causas —total o parcialmente, de forma definitiva o temporal— podrán pedir la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los autónomos, sin acreditar el periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor, dos requisitos que en condiciones normales dejan fuera a buena parte de los solicitantes.

Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan visto impedida o limitada su actividad y obtengan un expediente de regulación temporal de empleo —el ERTE, la suspensión o reducción temporal de jornada autorizada por la autoridad laboral— podrán solicitar exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con actividad suspendida o reducida.

Y una cláusula corta y contundente: «La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este real decreto-ley será calificada como nula».

Los tribunales paran cinco días

La disposición adicional segunda suspende los plazos procesales —los que la ley concede para recurrir, contestar o presentar escritos ante un juzgado— entre el 27 y el 31 de julio, ambos incluidos, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules. Son las demarcaciones que agrupan a los juzgados de las zonas quemadas de Ávila, Toledo, Madrid y Castellón.

Quedan fuera de la suspensión las excepciones habituales: actuaciones urgentes del orden penal, tutela de derechos fundamentales y protección de menores. Los jueces conservan además la facultad de acordar cuantas actuaciones sean necesarias para evitar perjuicios irreparables, y los abogados y demás profesionales con domicilio profesional o particular en esos partidos judiciales pueden pedir al órgano judicial la suspensión de plazos o vistas propias. El Gobierno atribuye el paquete a las peticiones del Consejo General de la Abogacía Española. La norma da también más tiempo para solicitar la declaración de concurso —el procedimiento judicial de insolvencia— a quienes no puedan pagar sus deudas por los incendios, y suspende temporalmente los plazos para reclamar derechos.

Desde cuándo, y con una fecha en discusión

Las medidas se aplican a quienes cumplan los requisitos desde el 22 de julio y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026, según La Moncloa. Europa Press fecha los efectos el 23 de julio. Un día de diferencia que no es menor para quien fue evacuado ese fin de semana: la fecha que valdrá es la del texto publicado en el «BOE», que en la tarde del 28 de julio aún no había aparecido y sin el cual nada de esto está en vigor.

El decreto laboral es una decisión distinta de la otra gran medida de la misma sesión, la declaración de zona catastrófica de 211 episodios de emergencia, anunciada dos días antes por Pedro Sánchez. Llega con la campaña de incendios a medias y ya desbordada: 152.678 hectáreas quemadas desde el 1 de enero, un 45% más que lo que ardía de media en un año entero entre 2015 y 2024, según el cálculo que el Gobierno dio el 26 de julio. Antes que el Estado, el Notariado ya había ofrecido asesoramiento gratuito y actas para acreditar bienes cuyas escrituras han ardido.