El Consejo de Ministros declarará el martes zona catastrófica las áreas quemadas
Pedro Sánchez anunció el domingo 26 de julio de 2026, desde el puesto de mando avanzado de Navaluenga (Ávila), que el Consejo de Ministros del martes 28 declarará zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil —la figura que se conoce como zona catastrófica— los territorios arrasados por los incendios. Es el paso que abre la puerta a las ayudas del Estado para reparar los daños.
La declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» —lo que en el lenguaje corriente se llama zona catastrófica— no la firma un ministro sobre el terreno. La acuerda el Consejo de Ministros a propuesta de los titulares de Hacienda e Interior, y tiene que incluir «en todo caso, la delimitación del área afectada»: así lo fija el artículo 23 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esa misma norma permite que la pidan las administraciones afectadas, y es lo que hizo la Junta de Castilla y León: su presidente, Alfonso Fernández Mañueco, anunció la solicitud en una comparecencia previa a la de Sánchez, según El Mundo.
Sánchez lo anunció desde el puesto de mando avanzado de Navaluenga (Ávila), adonde acudió con el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y donde se reunió con Mañueco y con el alcalde de la localidad, Armando García Cuenca. Era su segunda comparecencia del fin de semana por la emergencia: el sábado 25 tuvo que salir del puesto de mando avanzado de Cenicientos (Madrid) por el avance del fuego.
Qué territorio y con qué instrumento
Las dos cabeceras que informaron del anuncio no lo delimitan igual. El Mundo habla de «las zonas arrasadas por los virulentos incendios que están azotando el país», sin acotar provincias. El Confidencial sitúa la declaración en la provincia de Ávila. Mientras el texto no se apruebe y se publique, el alcance exacto no está cerrado: y es precisamente la delimitación que la ley obliga a incluir.
Tampoco coincide del todo el instrumento. Ambos medios hablan de un real decreto —El Confidencial dice que el Consejo de Ministros «aprobará un Real Decreto»; El Mundo, que «el decreto que salga adelante este martes deberá determinar las ayudas concretas»—, mientras que la ley de 2015 prevé que la declaración se efectúe por «acuerdo de Consejo de Ministros». La diferencia no es cosmética: el acuerdo declara la zona; el real decreto o el real decreto-ley suelen ser el vehículo con el que se articulan después las ayudas concretas y las medidas fiscales.
Qué ayudas caben
El catálogo está en el artículo 24 de la misma ley, y el Consejo de Ministros elige cuáles activa —puede además acordar otras que la norma no prevé—. Entre las contempladas: ayudas económicas a particulares por daños en la vivienda habitual y enseres de primera necesidad; compensación a los ayuntamientos por gastos inaplazables; ayudas a quienes hayan aportado bienes o trabajo durante la emergencia; ayudas a industrias, comercios y servicios; subvenciones por daños en carreteras e infraestructuras municipales; ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales; y líneas de avales y préstamos preferentes del Instituto de Crédito Oficial. A eso se suman medidas fiscales, como la exención de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio en el que ocurre la emergencia para los inmuebles dañados que exijan realojamiento.
Nada de esto opera hasta que el texto esté aprobado y publicado en el «BOE». Lo anunciado el domingo es la decisión de llevarlo al Consejo de Ministros del martes 28 de julio.
«Más de 150.000 hectáreas»: de dónde sale la cifra
Sánchez cifró en más de 150.000 las hectáreas quemadas en España en lo que va de 2026. El punto de partida que dio para las últimas 24 horas no es el mismo en las dos crónicas: El Mundo le atribuye un salto desde 135.000 hectáreas y El Confidencial, desde 130.000. La cifra de llegada —«más de 150.000»— sí coincide en ambas.
Ninguna de las dos casa con los últimos recuentos oficiales conocidos, que tampoco casan entre sí. El 25 de julio, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, dio en el comité estatal de emergencias 131.113 hectáreas y 32 grandes incendios; ese mismo día y el siguiente circuló, atribuida a su ministerio, la cuenta de 125.937,66 hectáreas. El último avance publicado por el ministerio en su web corresponde al corte del 12 de julio. Es decir: el presidente sumó unas 20.000 hectáreas en un día sobre un balance que su propio Gobierno no ha fijado en un documento.
El «multiplicar por seis» respecto a 2025 sí encaja con la base que el Gobierno viene usando: 150.000 sobre las 24.133,26 hectáreas del mismo tramo del año pasado sale 6,2 veces. Conviene saber qué se compara: esas 24.133,26 son las que el avance ministerial atribuye al 12 de julio de 2025 y no se han movido en los balances de los últimos días. La comparación es con un periodo, no con el año completo.
Del total, los fuegos de Ávila, Toledo y Madrid suman 77.000 hectáreas según Protección Civil, en datos citados por El Mundo, que sitúa además en unos 3.000 los vecinos alojados en puntos de acogida repartidos por otros 14 municipios.
El fuego, mientras tanto
Los incendios de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón mantenían la mañana del domingo a más de 115.000 personas evacuadas o confinadas, y el mando de la Unidad Militar de Emergencias daba todo el frente por contenido, con «cabezas activas» fuera de control. El Gobierno declaró la emergencia de interés nacional el 24 de julio para Madrid y Ávila, ámbito que Interior amplió después a Toledo. Esa declaración —nivel máximo del sistema de protección civil— es cosa distinta de la de zona catastrófica: una pone la extinción bajo mando estatal; la otra abre el grifo de las ayudas para después.
Fuentes
- El Mundo: «El Gobierno declarará las zonas arrasadas por los incendios como gravemente afectadas», 26 de julio de 2026.
- El Confidencial: «Sánchez avisa de que “quedan horas complejas” y anuncia la declaración de zona catastrófica para el incendio de Ávila», 26 de julio de 2026.
- Documento primario: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto consolidado en el BOE), artículos 23 y 24.