La Audiencia de Málaga tendrá una sección especializada en violencia contra la infancia
El Consejo General del Poder Judicial atribuye a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Málaga la especialización en violencia contra la infancia y la adolescencia, según el acuerdo publicado en el BOE el 29 de julio de 2026. La medida surtirá efecto el 1 de enero de 2027 y no tocará los asuntos ya repartidos.
Los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes que lleguen a la Audiencia Provincial de Málaga acabarán a partir de 2027 en el mismo tribunal, y siempre en el mismo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —el órgano de gobierno de los jueces— acordó el 14 de julio de 2026 atribuir a la Sección 9.ª de esa Audiencia la especialización «de forma exclusiva y no excluyente» en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia. El acuerdo, firmado por la presidenta del CGPJ, María Isabel Perelló Doménech, se publicó en el BOE del 29 de julio de 2026 y ocupa una sola página.
«Exclusiva y no excluyente»: qué significa
La fórmula suena a trabalenguas y conviene traducirla, porque las dos mitades apuntan en direcciones distintas.
Exclusiva: todos los asuntos de esa clase que entren en la Audiencia irán a la Sección 9.ª y a ninguna otra. Es la atribución «en exclusiva» que permite el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), y que el propio precepto obliga a publicar en el BOE.
No excluyente: la sección no se dedicará solo a eso. En la terminología de la ley, «excluyente» es la especialización que aparta a una sección del conocimiento de los demás recursos que tiene atribuidos —así lo describe el artículo 82 bis.3 de la LOPJ a propósito de las secciones mercantiles—. Al no serlo, la Sección 9.ª sumará esta materia a su carga actual en vez de sustituirla.
Qué asuntos entran en la etiqueta
La ley no deja la materia al criterio de nadie: el artículo 89 bis de la LOPJ enumera qué instruyen las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los tribunales de instancia. Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto cometidos contra menores de edad; delitos contra la libertad, torturas, delitos contra la intimidad, contra la libertad e indemnidad sexual, contra el honor o contra las relaciones familiares, y cualquier otro cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente; la trata de seres humanos si alguna de las víctimas es menor; y el quebrantamiento de condena o de una medida cautelar dictada para proteger a un menor.
La Audiencia Provincial entra después: resuelve los recursos contra las resoluciones de esas secciones y, en determinados supuestos, juzga en primera instancia los asuntos que ellas han instruido cuando las víctimas son menores. Eso es lo que la Sección 9.ª concentrará.
Un mandato legal, no una iniciativa suelta
El acuerdo no es una ocurrencia del CGPJ. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia —la misma reforma que sustituyó los juzgados por los tribunales de instancia—, el artículo 82.1.3.º de la LOPJ ordena que, atendiendo al número de asuntos existentes, «deberán especializarse» una o varias secciones de cada Audiencia Provincial para resolver esos recursos en el orden penal. En el orden civil la ley se conforma con un «podrán».
La especialización por materias se ha convertido, además, en la herramienta habitual para llevar los asuntos delicados a jueces formados en ellos: el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que el Gobierno envió al Congreso el 28 de julio de 2026 prevé habilitar al CGPJ para hacer lo mismo con la corrupción.
Dos letras pequeñas que importan
Quien tenga hoy un procedimiento abierto debe fijarse en dos puntos del acuerdo:
- No es retroactivo. Los asuntos de la misma naturaleza ya repartidos «se continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, por los órganos a los que se les atribuyó su conocimiento». Nadie cambia de tribunal a mitad de camino.
- Empieza el 1 de enero de 2027. La fecha no es caprichosa: el artículo 82 bis.4 de la LOPJ dispone que estos acuerdos «producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopten», salvo que por razones de urgencia se fije otro momento anterior. El acuerdo no invoca ninguna urgencia.
El texto publicado no explica sus motivos: no ofrece la carga de trabajo de la Sección 9.ª, ni el número de asuntos de esta materia en la provincia, ni si la sección recibirá refuerzo de plantilla. La LOPJ exige informe previo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículos 80.3 y 82 bis.2), pero ese informe no se reproduce en el BOE.
Fuentes
- BOE: Acuerdo de 14 de julio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye […] a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, la especialización, de forma exclusiva y no excluyente, en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia (BOE núm. 184, de 29 de julio de 2026, pág. 106554; ref. BOE-A-2026-16512). Documento primario: todo lo que aquí se atribuye al acuerdo procede de su texto.
- BOE: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado — artículos 80.3, 82, 82 bis y 89 bis.
- BOE: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que dio su redacción actual a los artículos 82 y 82 bis de la LOPJ.