El Gobierno envía al Congreso su ley anticorrupción: prescripción hasta siete años
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026, en segunda vuelta, el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública: eleva de cinco a siete años el plazo para perseguir los delitos contra la Administración, endurece las penas a las empresas y crea una Agencia Independiente de Integridad Pública. El texto pasa ahora al Congreso, y todo lo que se sabe de él procede del resumen del propio Gobierno.
El Gobierno ha dado el último paso que estaba en su mano contra la corrupción: el resto depende del Congreso. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de julio de 2026, en segunda vuelta, el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, según la referencia oficial del Consejo. Un proyecto de ley es solo el texto que el Ejecutivo manda al Parlamento: allí se enmienda, se negocia y se vota.
Lo de la «segunda vuelta» no es un adorno. La Ley 50/1997 del Gobierno prevé que el Consejo de Ministros vea dos veces las normas de calado: primero decide qué informes y audiencias hacen falta, y solo después —cumplidos esos trámites— aprueba el texto definitivo y lo remite a la Cámara. Es la segunda de esas dos vueltas la que se cerró este martes.
Siete años para perseguir, veinte de inhabilitación
El proyecto es una reforma en abanico: toca seis leyes orgánicas —régimen electoral, financiación de los partidos, régimen penitenciario, Poder Judicial y protección de datos— y varios artículos del Código Penal.
El bloque penal es el más tangible. La prescripción —el plazo pasado el cual un delito ya no puede perseguirse— sube de cinco a siete años en los delitos contra la Administración pública. El Gobierno enumera qué entra en ese saco: alteración de precios en concursos y subastas públicas, corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, financiación ilegal de partidos, delitos contra la Hacienda pública, prevaricación urbanística, ataques al patrimonio histórico y contrabando. Y atribuye la medida a una petición expresa del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal.
A eso se suman penas más duras para las personas jurídicas —empresas y entidades, que en el Código Penal responden por sí mismas, no solo sus directivos— y una inhabilitación que puede llegar a veinte años para recibir subvenciones o ayudas del Estado, acceder a contratos públicos o disfrutar de determinados beneficios fiscales o de Seguridad Social. En ciertos delitos, esa prohibición de contratar dejará de ser potestativa y pasará a imponerse obligatoriamente; el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas tendrá que publicarla.
La reparación económica se convierte en llave. Para acceder al tercer grado —el régimen penitenciario semiabierto, que permite salir a diario del centro— se reforzará la valoración de si el condenado ha pagado lo que debe, y se le denegará cuando haya eludido ese cumplimiento. La misma exigencia se extiende a delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, frustración de la ejecución vinculada a créditos públicos, alteración de precios en concursos y subastas y corrupción en los negocios.
En cuanto al dinero, se amplían los supuestos de decomiso sin condena —incautar bienes aunque el proceso penal no acabe en sentencia, en los casos que la ley prevea— y se introduce el decomiso del patrimonio no explicado ligado a organizaciones criminales, siempre mediante resolución judicial motivada. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá vender o gestionar los bienes embargados antes de que se deprecien.
Una agencia cuyo presidente tendrá que pasar por el Congreso
La pieza institucional es la Agencia Independiente de Integridad Pública, que el Gobierno presenta como «el eje del nuevo sistema». Absorbe competencias hoy dispersas: el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses, más funciones de supervisión de la contratación pública.
El detalle con más consecuencias políticas es cómo se elige a quien la dirija: convocatoria pública abierta y mayoría reforzada en el Congreso para confirmar el nombramiento. Es decir, un cargo que el Gobierno no podrá colocar solo. Moncloa afirma que el diseño se ha trabajado con la OCDE y que su independencia se reforzó tras la audiencia pública.
Quien denuncie desde dentro tendrá medidas cautelares frente a represalias, asesoramiento independiente y, de forma excepcional, apoyo financiero y psicológico. Para que los casos lleguen a jueces preparados, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y se habilita al Consejo General del Poder Judicial a especializar plazas y secciones en corrupción dentro de los tribunales de instancia y de las audiencias provinciales.
Partidos sin criptomonedas ni publicidad regalada
El capítulo de financiación de partidos es el que más ruido puede hacer en la tramitación. El proyecto prohíbe a las formaciones financiarse con criptoactivos, endurece los controles sobre el dinero procedente de gobiernos, organismos o empresas públicas extranjeras y —novedad— les impide aceptar publicidad gratuita en entornos como las redes sociales, para evitar que un donante en especie condicione una campaña. El régimen sancionador por no publicar donaciones se reformula distinguiendo infracciones graves y leves según el importe ocultado. El Gobierno atribuye buena parte de estos cambios a aportaciones del Tribunal de Cuentas.
En el terreno empresarial, las transmisiones y gravámenes de participaciones sociales deberán inscribirse obligatoriamente en una sección especial del Registro Mercantil: hoy esos movimientos pueden quedar en la penumbra. En contratación pública se exige publicar más datos, justificar mejor los contratos de emergencia y, en los contratos de riesgo especial, obligar a las adjudicatarias que no sean pymes a tener un modelo interno de prevención de delitos. La Intervención General tutelará además un sistema de «auditorías ciudadanas» sobre la gestión pública.
La ley apuesta por cruzar bases de datos e inteligencia artificial para detectar patrones sospechosos, con un límite explícito: los algoritmos no podrán determinar quién es corrupto ni sustituir a un procedimiento administrativo.
Lo que aún no está
El proyecto llega al Congreso con dictamen favorable del Consejo de Estado y con observaciones incorporadas del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, y se enmarca en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción aprobado en 2025. Nada de eso garantiza su aprobación: el Gobierno no tiene mayoría propia en la Cámara, que en julio tumbó dos veces la senda de déficit con los votos de PP, Vox, Junts y UPN.
Tampoco está el texto. Lo publicado hasta ahora es el resumen que difunde La Moncloa; el articulado completo se conocerá cuando el proyecto aparezca en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Fuente: referencia del Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026, La Moncloa. Esta noticia se apoya en una sola fuente, que es además el sujeto de la decisión que cuenta: las valoraciones sobre el alcance de la reforma son del Gobierno y van atribuidas. El trámite de la doble vuelta se ha contrastado con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.