El BOE publica la rebaja del umbral para formar grupo en el Congreso
El Boletín Oficial del Estado publicó el martes 28 de julio de 2026 la reforma del artículo 23 del Reglamento del Congreso, que baja del 5 % al 3 % de los votos el listón nacional para constituir grupo parlamentario propio sin llegar a quince diputados. No se aplicará en esta legislatura: entra en vigor en la XVI.
Tener grupo parlamentario propio en el Congreso será más fácil para los partidos pequeños, aunque todavía no. El Boletín Oficial del Estado del martes 28 de julio de 2026 publica, en la página 106097 de su número 183, la reforma del Reglamento del Congreso que firmó el 23 de julio la presidenta de la Cámara, Francina Armengol. Ocupa una sola página y toca un solo artículo, el 23. Ese artículo decide quién tiene voz propia en el hemiciclo.
El Pleno había aprobado la reforma cinco días antes, en sesión extraordinaria y con el rechazo del PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro. Lo que aporta el BOE es el texto exacto, que hasta ahora no era público en su redacción definitiva.
Qué cambia, palabra por palabra
La regla general no se mueve: quince diputados siguen bastando para constituir grupo. Lo que cambia es la puerta de servicio, la que usan las formaciones que no llegan a esa cifra.
La redacción vigente hasta hoy exige a esos partidos un mínimo de cinco escaños y, además, «el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación».
La nueva mantiene los cinco escaños y sustituye esos porcentajes por «una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación o el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación».
Son dos rebajas, no una. La más visible es la del listón nacional, que pasa del 5 % al 3 % de los votos válidos: dos de cada cinco votos que antes hacían falta dejan de ser necesarios. La segunda es más discreta y quizá más potente: el otro requisito ya no se calcula sobre las circunscripciones donde el partido se presentó, sino sobre aquellas donde sacó escaño. Un partido que concurre en toda España y solo obtiene representación en unas pocas provincias deja de ver su porcentaje diluido por todas aquellas en las que no logró nada.
El apartado 2 del artículo queda intacto: nadie del mismo partido puede formar dos grupos separados, ni pueden hacerlo quienes concurrieron juntos a las elecciones.
La exposición de motivos justifica el cambio en que los requisitos actuales «pueden generar, en determinados supuestos, rigideces no siempre acordes con la pluralidad expresada en los procesos de elección de representantes».
Cuándo se aplica
La disposición final es de una sola línea y no admite lectura ambigua: la reforma «entrará en vigor en la XVI legislatura». La actual es la XV, de modo que el cambio no altera la composición de esta Cámara ni la de sus grupos; empezará a contar en el reparto que siga a las próximas elecciones generales, aún sin convocar.
El texto consolidado del Reglamento ya incorpora la nueva redacción con esa advertencia expresa y mantiene a la vista la anterior, que sigue siendo la que rige.
Por qué el artículo 23 no es un tecnicismo
Quedarse sin grupo propio no es una cuestión de etiqueta. El grupo es la unidad con la que funciona el Congreso: reparte los tiempos de intervención en los plenos, ocupa asiento en la Junta de Portavoces —el órgano donde se pacta el orden del día—, tiene cupo propio de iniciativas y recibe la financiación que la Cámara distribuye entre los grupos, con una parte fija idéntica para todos y otra por diputado, según el régimen económico publicado por el propio Congreso.
Los diputados que no alcanzan el mínimo acaban en el Grupo Mixto, donde comparten esos tiempos, cupos y medios con el resto y donde el trato que reciben depende de lo que acuerden sus compañeros: el Reglamento no regula la figura del diputado individual dentro del Mixto.
Fuente única: el Boletín Oficial del Estado, que aquí no es un intermediario sino la fuente que constituye el hecho —la publicación oficial es la que da existencia jurídica al texto—. Todas las citas literales proceden del propio BOE y del texto consolidado del Reglamento. Los datos sobre el debate parlamentario y la financiación de los grupos salen de las piezas enlazadas arriba, que llevan sus propias fuentes.