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El Gobierno aprueba una autoridad antiblanqueo que se levantará sobre el FROB

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026, en primera vuelta, el anteproyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que absorberá al Sepblac y se construirá sobre la estructura del FROB. A cambio, el FROB deja de ser autoridad de resolución bancaria: esa función pasa al Banco de España y a la CNMV.

Renato · 28 de julio de 2026 · economia

Torre de oficinas de fachada acristalada y perfilería oscura en el complejo AZCA de Madrid, vista desde la calle, con árboles, coches y viandantes en primer término bajo un cielo nublado.
Imagen de archivo: el edificio Masters 2, en AZCA (Madrid), sede del FROB, fotografiado el 20 de septiembre de 2024. (Foto: Boubloub, CC0 (Wikimedia Commons))

El organismo que nació en 2009 para apagar el incendio de la banca española va a cambiar de oficio. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de julio de 2026 el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Su pieza central es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), una autoridad administrativa independiente que se construirá sobre la estructura del actual FROB, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria creado por el Real Decreto-ley 9/2009 para reestructurar las entidades de crédito y reforzar sus recursos propios. Así consta en la referencia oficial del Consejo de Ministros publicada por La Moncloa.

Conviene medir lo aprobado: es un anteproyecto en primera vuelta, es decir, un primer visto bueno del Gobierno a un texto que ahora se somete a audiencia e información pública antes de volver al Consejo de Ministros y, después, al Congreso. Todavía no es ley, y su articulado no se ha publicado junto con la referencia. Con una prisa declarada: el mismo Consejo autorizó su tramitación administrativa urgente por la vía del artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, la reservada a las normas que deben entrar en vigor en el plazo que exige el Derecho de la Unión Europea. Esa vía reduce a la mitad los plazos del procedimiento y deja el trámite de audiencia e información pública en siete días.

Qué absorbe la nueva autoridad

ANIFI unificará competencias que hoy se reparten entre el Sepblac —el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, la unidad de inteligencia financiera española, que recibe y analiza los avisos de operaciones sospechosas— y la Secretaría de esa misma comisión. Según la referencia, reunirá:

  • las funciones de unidad de inteligencia financiera;
  • supervisión e inspección;
  • potestad sancionadora y sanciones financieras internacionales;
  • y una competencia que, dice el Gobierno, hoy no tiene atribuida ninguna autoridad: la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Será además el interlocutor único de España ante la AMLA, la nueva autoridad europea contra el blanqueo, con sede en Fráncfort, que a partir de 2028 supervisará directamente a algunas de las mayores entidades financieras transfronterizas de la UE. La reforma se presenta como adaptación al paquete europeo antiblanqueo aprobado en 2024 y a los estándares del GAFI, el Grupo de Acción Financiera Internacional, el organismo que evalúa a los países en esta materia. El Ejecutivo justifica la reforma por un entorno «cada vez más exigente», marcado por la innovación financiera —cita expresamente el uso creciente de criptoactivos— y por redes delictivas internacionales más sofisticadas.

La financiación no saldrá de los Presupuestos Generales del Estado. ANIFI se nutrirá de una tasa sobre los sujetos obligados con licencia administrativa —los sujetos obligados son quienes deben identificar clientes y comunicar operaciones sospechosas: aquí, sobre todo, entidades financieras y operadores de juego— y de un porcentaje, no cuantificado en la referencia, de las sanciones que imponga. Ese porcentaje se destinará, según el texto del Gobierno, a prevención, persecución y cooperación internacional.

Otras novedades anunciadas: nuevos sujetos obligados, más transparencia sobre la titularidad real —quién está de verdad detrás de una sociedad—, con nuevas potestades de inspección y sanción del Registro Central; requisitos de idoneidad que impedirán a condenados por blanqueo ejercer como sujetos obligados o dirigirlos; y refuerzo del control de los movimientos de efectivo. La referencia no detalla ninguna de estas medidas.

El otro lado: el FROB deja la resolución bancaria

La contrapartida está en el mismo anteproyecto. Al reconvertir el FROB, España cambia también quién decide qué hacer con un banco inviable. Esa función —la resolución bancaria: liquidar, vender o recapitalizar una entidad quebrada sin que arrastre al sistema— deja de estar en manos del FROB.

Las funciones de resolución ejecutiva se traspasan a quienes ya ejercen la resolución preventiva, esto es, quienes hoy exigen a cada entidad tener listo su plan por si todo se tuerce: el Banco de España para las entidades de crédito y la CNMV, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para las empresas de servicios de inversión. Así habrá «una única autoridad de resolución para cada tipo de entidad, en línea con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional», argumenta la referencia. El Gobierno sostiene que el traspaso garantiza la separación funcional respecto de la supervisión dentro de cada autoridad, para prevenir conflictos de interés —el que se quiere evitar es que el mismo organismo que vigila a un banco decida también cuándo darlo por inviable—, y que el Ministerio de Economía conservará su participación en las decisiones con impacto presupuestario o sobre la estabilidad financiera.

La participación del Estado en CaixaBank seguirá gestionándose desde BFA Tenedora de Acciones, que dejará de ser filial del FROB para pasar a ser una sociedad adscrita al Ministerio de Economía. A BFA se le traspasarán además las acciones de la Sareb, la sociedad que absorbió los activos inmobiliarios tóxicos de la banca rescatada —el llamado banco malo—, y seguirá ejerciendo sus derechos de accionista igual que hasta ahora. Se mantienen, dice el Gobierno, las obligaciones y condiciones de desinversión del artículo 31 de la Ley 9/2012, el precepto que regula cómo y en qué plazos debe venderse lo que el FROB compró.

Un detalle de la misma sesión: el Consejo de Ministros que aprobó transformar el FROB nombró ese mismo día, por real decreto, presidenta del organismo a Carla María Díaz Álvarez de Toledo.

Contexto: otra autoridad financiera en la cola

España acumula organismos financieros anunciados y pendientes. La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, planteada por primera vez en 2022 para resolver reclamaciones frente a bancos y aseguradoras, sigue sin aprobarse: el vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, se comprometió el 24 de julio a desatascarla en septiembre. ANIFI arranca ahora ese mismo recorrido, con la ventaja de la tramitación urgente y de una estructura administrativa ya montada de la que partir.

El anteproyecto salió del mismo Consejo de Ministros que aprobó el proyecto de ley orgánica de Integridad Pública y un anteproyecto de reforma del Estatuto de los Trabajadores para proteger a quien denuncia corrupción en su empresa.

Fuentes

  • Referencia del Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026 (La Moncloa), documento primario de esta noticia. Es fuente-sujeto: acredita qué aprobó el Gobierno, no la bondad de lo aprobado; las valoraciones sobre el modelo son suyas y van atribuidas como tales.
  • Nota de transparencia: a 28 de julio de 2026 no consta una segunda fuente independiente. Europa Press distribuyó un teletipo con el mismo contenido, que republicó elDiario.es firmado por la agencia; es la misma información oficial redactada de nuevo, no una verificación aparte. La referencia no incluye el articulado: hasta que el texto llegue a audiencia pública, lo único comprobable es el resumen oficial del Consejo.
  • Real Decreto-ley 9/2009, norma de creación del FROB, y Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE).