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El TSJC rebaja a dos años la pena de prisión de Laura Borràs

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aplicado a la expresidenta del Parlament Laura Borràs el indulto parcial que el Gobierno le concedió el 28 de julio de 2026: conmuta sus cuatro años, seis meses y un día de cárcel por dos años, una pena que el propio tribunal puede dejar en suspenso. La multa y las inhabilitaciones se mantienen.

Renato Davila · 4 de septiembre de 2026 · nacional

Fachada principal del Palacio de Justicia de Barcelona, edificio de piedra con un gran arco de medio punto sobre la entrada, vista entre plátanos del paseo de Lluís Companys.
Imagen de archivo: el Palacio de Justicia de Barcelona, sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fotografiado en abril de 2013. (Foto: Isiwal, CC BY-SA 3.0)

El tribunal que condenó a Laura Borràs ha ejecutado el perdón parcial que le concedió el Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado el indulto a la expresidenta del Parlament de Cataluña y ha conmutado su pena de cárcel —cuatro años, seis meses y un día— por otra de dos años, que puede ser suspendida. Así lo publicó el viernes 4 de septiembre de 2026 Europa Press, que dice haber consultado la resolución del tribunal. La condición es la que fijó el Gobierno: que Borràs no vuelva a cometer un delito doloso —cometido a propósito, no por descuido— en el plazo de cinco años.

Dos años: la cifra que abre la puerta a no pisar la cárcel

La rebaja se detiene en un número que no es casual. El artículo 80 del Código Penal permite al tribunal suspender la ejecución de las penas de prisión no superiores a dos años cuando el condenado ha delinquido por primera vez y los jueces consideran, con resolución motivada, que encarcelarlo no hace falta para evitar nuevos delitos. La suspensión no es automática y exige una decisión aparte del propio tribunal: Europa Press precisa que la nueva pena «puede ser suspendida», no que lo esté ya. Sin la conmutación, en cambio, ni siquiera cabría plantearla.

Aplicar un indulto no es un trámite simbólico. El perdón lo concede el Gobierno por real decreto, pero es el tribunal sentenciador quien lo traslada a la ejecutoria —el expediente donde se cumple la condena— y recalcula lo que queda por cumplir. Eso es lo que ha hecho ahora el TSJC.

Qué dice el documento original

El indulto está en el Real Decreto 670/2026, de 28 de julio, publicado en el «BOE» número 184 del 29 de julio de 2026. Su parte dispositiva cabe en una línea, firmada por el Rey y refrendada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños: «Vengo en conmutar a doña Laura Borràs i Castanyer la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto». Ni una palabra más: el decreto no toca nada del resto de la condena.

Ese resto, según el propio texto del decreto, es considerable:

  • Nueve años de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos electivos y funciones de gobierno —en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional— por el delito de prevaricación administrativa, más el mismo tiempo de suspensión del derecho de sufragio pasivo, es decir, sin poder presentarse a unas elecciones.
  • Cuatro años y un día de la misma inhabilitación por la falsedad documental.
  • Una multa de quince meses y un día con cuota diaria de 80 euros —unos 36.000 euros, según la cifra que da Europa Press—, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de pagar.

El decreto aclara de paso una discrepancia de cifras que quedó abierta en julio, cuando esta redacción optó por no publicar ninguna duración de inhabilitación porque las versiones que circulaban no encajaban. No eran incompatibles: son dos penas distintas por dos delitos distintos, y su suma —nueve años más cuatro años y un día— coincide con los «trece años» que se citan a veces como cifra única.

De dónde viene la condena

La Sala Civil y Penal del TSJC condenó a Borràs el 29 de marzo de 2023 por prevaricación administrativa —dictar a sabiendas una resolución injusta desde un cargo público— y por falsedad documental continuada, con inducción a la falsedad en documento mercantil. Los hechos, cometidos entre 2013 y 2018, consistieron en trocear contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas, el organismo público que promueve la literatura catalana. El Tribunal Supremo confirmó la condena el 12 de febrero de 2025 y la dejó firme.

Fue el propio TSJC quien abrió la puerta al indulto: en su sentencia sostuvo que la pena de prisión resultaba «desproporcionada y excesiva» y propuso dejarla en dos años. El Gobierno lo concedió «en los términos planteados» por ese tribunal, pese al informe en contra de la Fiscalía Superior de Cataluña, que sostenía que Borràs no se hallaba «reeducada ni rehabilitada socialmente». El detalle de aquella decisión y de los otros cuatro indultos aprobados el mismo día está en la pieza sobre el Consejo de Ministros del 28 de julio.

Lo que esta información no acredita

El hecho nuevo —que el TSJC ha aplicado el indulto— procede de una sola fuente, Europa Press, que afirma haber consultado el texto. Esta redacción no ha accedido a esa resolución ni ha podido confirmar su fecha ni si el tribunal se ha pronunciado ya sobre la suspensión de los dos años. Tampoco consta que el TSJC haya difundido la decisión. Todo lo demás —penas, importes, condiciones, fechas— sale del real decreto enlazado, que sí es público.


Fuentes. Crónica de Europa Press del 4 de septiembre de 2026 (única fuente del hecho nuevo); Real Decreto 670/2026, de 28 de julio, «BOE» número 184 de 29 de julio de 2026; artículo 80 del Código Penal.