El Supremo suspende el voto por la 'ley de nietos' salvo exilio acreditado
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó el 8 de septiembre de 2026 suspender, hasta que dicte sentencia, los efectos electorales de las inscripciones en el censo de residentes ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad por la llamada ley de nietos. La suspensión, pedida por Vox y por Iustitia Europa, no se aplica a quien acredite ante su consulado ser hijo o nieto de exiliados.
El Tribunal Supremo ha frenado el voto exterior de los nacionalizados por la llamada ley de nietos. La Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó el 8 de septiembre de 2026 estimar la medida cautelar —la decisión provisional que un tribunal toma mientras resuelve el fondo del asunto— que reclamaban Vox y la formación Iustitia Europa en sus recursos contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio sobre las inscripciones en el censo de españoles residentes en el extranjero. La decisión llega un día después de la vista pública que el propio Supremo convocó para el 7 de septiembre. El Consejo General del Poder Judicial habla de estimación de la cautelar; El País la describe como estimación parcial de lo que pedían los recurrentes.
Qué queda suspendido
La parte dispositiva del auto, publicada por el Consejo General del Poder Judicial (pieza de medidas cautelares 1013/2026), distingue dos situaciones y una excepción, y surte efecto desde que se notifique la resolución:
- Trámites en curso. Para quien haya obtenido la nacionalidad por el derecho de opción de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y aún no esté inscrito, «se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización». Terminado el expediente, «se suspenderá la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la Sentencia».
- Ya inscritos. A quienes ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el registro de los españoles que viven en el extranjero y votan desde allí, «se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también hasta la sentencia.
- La excepción. Nada de lo anterior rige para quien obtenga de los encargados de los registros consulares una certificación de que nació fuera de España y es hijo o nieto de personas originariamente españolas que «hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual» y perdieran o renunciaran a la nacionalidad. El Supremo ordena a la Junta Electoral Central requerir de inmediato a esos registros.
El tribunal ordena además a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la Junta Electoral Central, que separe unas inscripciones de otras: las que proceden de la aplicación directa de los supuestos de exilio de la ley y las tramitadas al amparo de la interpretación de una instrucción ministerial de 2022. Y pone reloj a los deberes pendientes: si la Oficina del Censo aún no ha entregado el informe complementario sobre el alcance de la norma, la Junta debe fijarle un plazo no superior a quince días, y aprobar después, en un máximo de diez, la instrucción que aclare las lagunas detectadas. La Sala no impone costas «dada la complejidad de las cuestiones abordadas».
La presunción que está en el centro del pleito
La ley de memoria concedió la nacionalidad española de origen a hijos y nietos de quienes la perdieron por el exilio, y su aplicación ordena la inscripción en el censo exterior. La instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —el órgano del Ministerio de Justicia que dirige los registros civiles— añadió un atajo probatorio: «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Es esa presunción la que el auto deja fuera de juego a efectos de voto: quien se acogió a ella queda suspendido; quien acredite el exilio caso por caso, no.
De momento solo se conoce el acuerdo. Los dos autos con la argumentación, uno por cada recurso, se notificarán en los próximos días, cuando se incorpore el voto particular de uno de los seis magistrados que deliberaron, según informó el Consejo General del Poder Judicial.
Lo que se dijo en la vista
En la vista del 7 de septiembre, Vox defendió la suspensión para «preservar la legalidad, objetividad, transparencia e igualdad» en la formación del censo y evitar que siga «aumentando de forma anómala, cuando no legal», según recogió Europa Press. Iustitia Europa alegó que una sentencia tardía podría llegar «cuando ya no pueda ser materialmente útil»: podrá ordenar revisar el censo para el futuro, argumentó, pero no «reconstruir con certeza una elección ya celebrada».
Enfrente, la Abogacía del Estado —que defiende al Gobierno ante los tribunales— se opuso: suspender supondría privar del derecho fundamental al sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad ya está reconocida por actos administrativos firmes. El País añade que la Fiscalía se sumó a esa oposición y que ambas rechazaron la acusación de los recurrentes de que el Ejecutivo esté inflando el censo. El representante de la Junta Electoral Central negó haber abdicado de sus funciones y recordó que ya había pedido a la Oficina del Censo más información y una instrucción sobre los puntos oscuros, como el criterio para asignar a cada elector del CERA un municipio.
Tras conocerse la decisión, Iustitia Europa reivindicó haber «abierto esta batalla cuando nadie la había llevado hasta el final» y Vox celebró haber logrado «suspender el intento de manipulación del censo electoral para alterar las elecciones». Son valoraciones de las dos partes que ganaron el incidente: el auto razonado todavía no se conoce.
A cuánta gente afecta: no hay cifra oficial
Ninguna fuente pública dice cuántos electores quedan en suspenso. El País cifra en más de 2,4 millones las personas que hasta el 31 de marzo habían pedido cita en oficinas consulares para solicitar la nacionalidad por esta vía, según datos que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática facilitó a finales de junio; son citas pedidas, no nacionalizados ni inscritos en el censo. Como ya se apuntó al convocarse la vista, el Instituto Nacional de Estadística no desglosa qué parte de las altas del padrón exterior procede de la ley de nietos.
Fuentes
- Auto del Tribunal Supremo, pieza de medidas cautelares 1013/2026 (PDF) y nota del Consejo General del Poder Judicial
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática e instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
- Europa Press (declaraciones de la vista y reacciones)
- El País (posición de la Fiscalía y cifra de citas consulares)