El Supremo debatirá el 7 de septiembre si frena altas del censo exterior
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha convocado una vista oral y pública para el 7 de septiembre de 2026 sobre las medidas cautelares que reclaman el partido Iustitia Europa y Vox: suspender las altas en el censo de electores residentes en el extranjero derivadas de la llamada ley de nietos. El Supremo revisa el acuerdo con el que la Junta Electoral Central se negó el 16 de julio a frenar ese censo.
El Tribunal Supremo ha convocado a las partes a una vista oral y pública el 7 de septiembre de 2026, a las 10.00 (hora peninsular), para discutir cara a cara si congela las inscripciones en el censo electoral del exterior que llegan por la vía de la conocida como ley de nietos. Lo acordó la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso-Administrativo —la Sala Tercera, la que juzga los actos de la Administración— mediante una providencia que no es pública y que el tribunal justifica, según la parte recurrente y los medios que la han leído, en «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».
La convocatoria la adelantó ABC el 28 de julio de 2026, con acceso a la providencia, y ese mismo día la anunció el propio recurrente en una nota de prensa; Europa Press informó de ella el 29 de julio.
Nada está decidido: el 7 de septiembre no se juzga el fondo del asunto ni se suspende censo alguno. Se debate solo si procede adoptar medidas cautelares, es decir, medidas provisionales mientras el pleito se resuelve.
Qué se pide exactamente
Quien recurre es Iustitia Europa, que se define como partido político y que fue, según su propia nota, el primero en impugnar el acuerdo de la Junta Electoral Central. Pide como medida principal suspender provisionalmente las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) —el registro de los españoles que viven fuera y votan desde el extranjero— que estén vinculadas a expedientes de nacionalidad de la ley de nietos, mientras se comprueba su legalidad y su trazabilidad documental.
De forma subsidiaria, para el caso de que el tribunal no acepte la suspensión, reclama que esas altas se identifiquen por separado, se revisen con carácter prioritario y se auditen, y que se conserven íntegros los expedientes, registros electrónicos y metadatos de su tramitación.
Su presidente, Luis María Pardo, lo resumió así en la nota: «Acudimos al Tribunal Supremo para exigir el cumplimiento de la LOREG, garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados de la Instrucción que desarrolló la denominada Ley de Nietos, antes de que puedan producir consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoral». La LOREG es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Un día después que Iustitia Europa, Vox presentó su propia petición de cautelares para paralizar el alta automática en el CERA de quien obtenga la nacionalidad por esta vía hasta que haya sentencia, según ABC, que cita el escrito del partido: las directrices administrativas, sostiene, vulneran el artículo 23 de la Constitución, el que reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos.
El acuerdo que se recurre
El pleito se dirige contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, aprobado en la sesión del 16 de julio de 2026 (expediente 209/361) y accesible en la web del organismo. Responde de una vez a los escritos de «diferentes formaciones políticas, personas y entidades» sobre la aplicación de la ley de nietos y su efecto en el censo.
La Junta Electoral Central rechazó suspender la elaboración del CERA con dos argumentos. Primero, que no le corresponde a ella juzgar cómo se concede la nacionalidad: para eso están «los cauces procesales oportunos ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa». Y segundo, que el derecho de sufragio lo reconoce la Constitución —artículos 13.2 y 23— y que su artículo 68.5 ordena que el Estado facilite el voto «a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España»; al ser un derecho de configuración legal, corresponde al legislador fijar sus condiciones, de modo que «no resulta posible acceder a este tipo de solicitudes»: la Administración electoral «debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la legislación mientras sigan vigentes, sin que se pueda sustituir, ni en éste ni en ningún otro punto, el criterio del legislador».
No se quedó de brazos cruzados, sin embargo. La Junta pidió a la Oficina del Censo Electoral —el órgano del Instituto Nacional de Estadística que forma el censo— un informe complementario y le encomendó redactar una instrucción para los consulados que precise cómo se determina el municipio en el que se inscribe cada elector del exterior: cómo acreditar el «mayor arraigo» propio o de los ascendientes y qué documentación vale. Y fijó una exigencia que hoy no siempre se cumple: esa determinación «deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España».
El detalle no es menor. El municipio de inscripción decide en qué circunscripción vota cada español residente en el extranjero, y por tanto a qué provincia se suman sus votos.
Cuatro vocales discreparon
El acuerdo no fue unánime. El vocal Carlos Vidal Prado firmó un voto particular —la opinión discrepante que se publica junto a la decisión— al que se adhirieron Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada.
Su tesis, en el propio texto oficial: el crecimiento del censo no lo causa la ley sino la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que a su juicio se extralimitó. «Es, por tanto, la Instrucción —y no la Ley— la causa directa del crecimiento del censo», escriben. Y cierran con una advertencia: «Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería? No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem» —contra la ley—. «De nuestra inacción por presunta falta de competencia, se van a derivar efectos irreversibles».
El voto particular añade un dato de la sala de deliberaciones: sostiene que «la gran mayoría de miembros» de la Junta coincidió en que la instrucción «contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar», pero entendió que el asunto queda fuera de sus competencias. Esa afirmación es del vocal discrepante; el acuerdo mayoritario no la recoge.
De qué va la ley de nietos
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática abrió un derecho de opción a la nacionalidad española de origen para hijos y nietos de quienes «originariamente hubieran sido españoles» y perdieron o renunciaron a esa nacionalidad «como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual». La ley alcanza también a los hijos e hijas de españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. La declaración debía formalizarse, según el propio texto legal, «en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley», prorrogable un año más por acuerdo del Consejo de Ministros; los expedientes se tramitan en los consulados y en el Registro Civil.
La Instrucción de 25 de octubre de 2022, publicada en el BOE, desarrolló ese derecho. Su directriz séptima establece que «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955», bastando entonces con acreditar la salida del país; para quienes se marcharon entre 1956 y 1978 sí hay que probar el exilio. Ese es el punto que los cuatro vocales consideran ilegal: una presunción que, dicen, la ley no contempla y que una instrucción administrativa no puede crear.
Las cifras que hay y las que faltan
Cuánto ha crecido el censo exterior por esta vía no consta en ninguna fuente oficial. El propio recurso de Iustitia Europa parte de ahí: alega que no se ha publicado una cifra exacta de las altas del CERA ligadas a estos expedientes ni información suficiente sobre su distribución territorial o su trazabilidad.
Lo que sí está medido es el conjunto. Según la estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero publicada por el Instituto Nacional de Estadística el 19 de marzo de 2026, había 3.202.002 personas con nacionalidad española viviendo fuera a 1 de enero de 2026: 156.036 más que un año antes, un 5,1 % de aumento, con América aportando 115.965 de esos nuevos inscritos. Cuatro de cada cinco altas de 2025 correspondieron a nacidos fuera de España.
Ese padrón no es el censo electoral: el CERA se nutre de él, pero solo incluye a los mayores de edad con derecho de sufragio. Y el INE no desglosa cuántas de esas altas proceden de la ley de nietos. El escrito de Iustitia Europa maneja la misma cifra de 156.036, según ABC, como indicio del efecto de la norma; ni el organismo estadístico ni la Junta Electoral la atribuyen a ella.
Lo que no se ha podido verificar
La providencia del Supremo no es un documento público y Actualidad Libre no ha podido leerla: su contenido —fecha y hora de la vista, sección, cita a las partes y a la Junta Electoral Central, y la frase sobre «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas»— procede de ABC, que dice haber tenido acceso a ella, y de la nota de prensa del partido recurrente, que fue notificado. Tampoco consta públicamente el número del recurso contencioso-administrativo.
Sí se ha verificado en fuente primaria todo lo relativo al acuerdo recurrido, al voto particular, a la ley y a la instrucción, además de las cifras del padrón exterior.
Fuentes
- Junta Electoral Central: Acuerdo 204/2026, sesión de 16 de julio de 2026, expediente 209/361, con el voto particular de Carlos Vidal Prado y la adhesión de Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada. Consultado el 29 de julio de 2026. Documento primario del acto recurrido.
- BOE: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (texto consolidado), disposición adicional octava; e Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (BOE-A-2022-17470).
- INE: Estadística del Padrón de la Población Española Residente en el Extranjero (PERE), año 2026, nota de prensa de 19 de marzo de 2026.
- ABC: «El Supremo estudiará el censo de la ‘ley de nietos’ el 7 de septiembre en una vista pública», Nati Villanueva, 28 de julio de 2026 (actualizada a las 18.50). Consultada el 29 de julio de 2026. Fuente única del contenido de la providencia y de la petición de cautelares de Vox.
- Iustitia Europa: nota de prensa del 28 de julio de 2026. Fuente interesada: es la parte recurrente.
- Europa Press: «El Supremo fija el 7 de septiembre una vista para analizar si toma medidas cautelares por la ‘ley de nietos’», 29 de julio de 2026, 10.37. El servidor de la agencia bloqueó el acceso a esta redacción, que no ha podido leer el texto y no toma de él ningún dato.