Bruselas adopta sus primeras directrices sobre el abuso de posición dominante
La Comisión Europea aprobó el 3 de septiembre de 2026 el documento con el que interpretará el artículo 102 del Tratado de la UE, el que prohíbe a las empresas dominantes expulsar del mercado a sus rivales. El texto cierra tres años de consultas, retira la orientación vigente desde 2008 y fija que por debajo del 40 % de cuota de mercado la dominancia es poco probable.
La Comisión Europea adoptó el jueves 3 de septiembre de 2026 las Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes, el documento que fija cómo perseguirá a las empresas que usan su poder de mercado para echar de él a sus competidores. La comunicación, registrada como C(2026) 6118 final y fechada en Bruselas ese mismo día, cierra un proceso de tres años y deja fuera de juego la orientación que regía desde 2008, según detalla la Comisión en su comunicado IP/26/1769.
El artículo 102 del TFUE prohíbe a una empresa dominante abusar de esa posición. La Comisión enumera cuatro ejemplos clásicos de conducta excluyente: los precios predatorios —vender por debajo de coste para asfixiar al rival—, la compresión de márgenes —cuando quien vende un insumo a sus competidores compite a la vez con ellos y les deja un margen imposible—, los acuerdos de exclusividad y la denegación de suministros. Quien aplica el artículo no es solo Bruselas: también las autoridades nacionales de competencia, la española entre ellas.
«Estas Directrices aportarán claridad y previsibilidad sobre los límites impuestos por la ley a las empresas con actividades en Europa», declaró en el comunicado Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva de la Comisión y responsable de Competencia. «Seguiremos aplicando la ley para garantizar una competencia en función de los méritos en la que todo el mundo tenga oportunidades equitativas de competir».
El 40 % como frontera
La novedad más tangible respecto al borrador que la Comisión sometió a consulta en agosto de 2024 es un umbral. El punto 24 de las directrices establece que, por experiencia de la propia Comisión, la dominancia «es generalmente poco probable» si la empresa tiene menos del 40 % de cuota en el mercado relevante. No es un salvoconducto: el mismo párrafo advierte de que puede haber dominancia por debajo de ese 40 % —por ejemplo, si los clientes dependen en la práctica de esa empresa o si los rivales tienen limitaciones serias de capacidad—. Por arriba, una cuota muy alta y sostenida, en particular del 50 % o más, es por sí sola prueba de dominancia salvo circunstancias excepcionales.
Las otras dos incorporaciones frente al borrador de 2024, según el documento técnico de preguntas y respuestas publicado junto a las directrices, apuntan a la economía digital: más orientación sobre elementos que pueden acreditar dominancia —la existencia de ecosistemas de productos interconectados y las barreras de entrada derivadas de los datos— y una sección propia sobre los mercados posventa, los de repuestos, accesorios o servicios atados a un producto principal.
Qué conductas cubre
El texto se ordena en cinco bloques: el propósito de intervenir, la evaluación de la posición dominante —individual o colectiva—, los principios generales para determinar cuándo una conducta se aparta de la «competencia en función de los méritos» y puede excluir a otros, el catálogo de conductas concretas y las justificaciones que puede alegar la empresa investigada.
En ese catálogo conviven prácticas con marco de análisis ya asentado por los tribunales —precios predatorios, compresión de márgenes, exclusividad, ventas vinculadas y por paquetes, denegación de suministro— con otras sobre las que la jurisprudencia ha dado pautas más recientes: restricciones de acceso, descuentos no condicionados a la exclusividad y autopreferencia, es decir, tratar mejor los productos propios que los ajenos.
Sobre esta última, las directrices son deliberadamente prudentes: «no existe una regla general de que la autopreferencia sea problemática desde el punto de vista de la competencia, ni siquiera cuando la practican empresas dominantes» (punto 191). El problema aparece, dice el texto, cuando la empresa apalanca su dominio en un mercado para favorecer sus productos en otro. La autopreferencia es la misma práctica por la que la Comisión multó a Google con 460 millones de euros en julio, aunque aquella sanción llegó por otra vía —la Ley de Mercados Digitales, que impone obligaciones a las plataformas designadas «guardianes de acceso» sin necesidad de demostrar caso por caso una posición dominante—.
El quinto bloque es el de la defensa: cómo puede una empresa justificar su conducta demostrando que era objetivamente necesaria o que genera eficiencias que compensan el daño y acaban beneficiando a los consumidores. La Comisión afirma haber detallado ahí, mucho más que en el borrador, qué pruebas espera y con qué nivel de exigencia.
No es ley nueva
Las directrices no crean obligaciones: sistematizan la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General y la práctica decisoria de la Comisión. El propio documento (punto 8) reconoce que no vinculan a los jueces nacionales, aunque estos y las autoridades de competencia pueden usarlas como referencia, y que la interpretación futura de los tribunales europeos puede desmentirlas. Preguntada por si cambiará su forma de aplicar el artículo 102, la Comisión responde en el documento técnico que cabe esperar «un alto grado de continuidad».
La retirada de las Orientaciones de 2008 sobre prioridades de control en la aplicación del entonces artículo 82 del Tratado CE —el antecedente del 102—, modificadas en 2023, no es inmediata: dejarán de aplicarse 30 días después de que las nuevas directrices se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Aquella comunicación fijó un enfoque basado en los efectos de la conducta que la jurisprudencia posterior ha ido consagrando y que el texto de ahora recoge.
El nuevo documento cubre solo la conducta excluyente, la dirigida contra los competidores. La explotación abusiva de la posición dominante —por ejemplo, imponer precios excesivos a los clientes— se seguirá persiguiendo caso por caso, y la Comisión no descarta publicar orientaciones sobre ella «en una fase posterior».
Tres años de consulta
El proceso arrancó en marzo de 2023 con una convocatoria de datos, siguió con una consulta pública sobre el borrador en agosto de 2024 y un seminario con las partes interesadas en febrero de 2025, y se cerró con la adopción de este jueves. Según la propia Comisión, el artículo 102 era una de las pocas áreas del derecho europeo de la competencia que no contaba con directrices: lo único que había, la comunicación de 2008, se limitaba a explicar qué casos priorizaría la Comisión, no cómo interpreta la norma.
Fuentes
- Comisión Europea: «La Comisión adopta Directrices de la UE sobre la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes» (comunicado IP/26/1769, 3 de septiembre de 2026), con la declaración de Teresa Ribera.
- Comisión Europea: texto completo de las Directrices, C(2026) 6118 final (en inglés; los puntos 8, 24 y 191 citados son traducción propia), preguntas y respuestas y ficha informativa.
Nota de fuente-sujeto: la Comisión Europea es aquí el sujeto del acto que se
relata —qué directrices adopta y qué dicen—, y ese acto se autoacredita según
la doctrina de fuentes.yaml. No existe una segunda fuente independiente
posible para la adopción misma; el contenido se ha verificado contra el
documento primario, no contra el resumen del comunicado.