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Un tribunal frena el salón de baile de Trump en la Casa Blanca

El Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia confirmó el 7 de agosto de 2026, por dos votos contra uno, la orden que paraliza la obra con la que Donald Trump sustituye el ala este de la Casa Blanca: levantarla exige autorización expresa del Congreso. El presidente ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

Renato · 7 de agosto de 2026 · internacional

Vista aérea de la Casa Blanca y, a su derecha, el solar del antiguo ala este convertido en obra: estructuras de hormigón, encofrados, grúas y operarios con chaleco reflectante entre los árboles del President's Park.
La Casa Blanca el 10 de julio de 2026, con las obras del salón de baile en el solar del ala este demolido (a la derecha) y, delante del edificio, el movimiento de tierras del nuevo helipuerto. (Foto: G. Edward Johnson, CC BY 4.0 (Wikimedia Commons))

El salón de baile que Donald Trump levanta sobre las ruinas del ala este de la Casa Blanca necesita el permiso del Congreso. Así lo resolvió el viernes 7 de agosto de 2026 el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, que confirmó por dos votos contra uno la medida cautelar —la orden provisional que congela una situación mientras se juzga el fondo— dictada por un juzgado federal de Washington. La resolución frena la obra sobre rasante y deja en manos del Congreso, no del presidente, la decisión de si esa sala de 90.000 pies cuadrados (unos 8.360 metros cuadrados) llega a construirse.

«Que se construya o no un salón de baile enorme es cosa del Congreso, y no un asunto de autotutela del Ejecutivo», escriben la jueza Patricia Millett y el juez Bradley Garcia en la sentencia del caso 26-5123, National Trust for Historic Preservation contra el Servicio de Parques Nacionales (las citas del fallo son traducción propia). La jueza Neomi Rao firmó un voto particular en contra.

La cláusula que obliga a pedir permiso

El razonamiento del tribunal se apoya en dos piezas. La primera es la cláusula de propiedad de la Constitución (artículo IV), que entrega al Congreso el control pleno sobre los bienes inmuebles de Estados Unidos. La segunda es una ley de 1912, hoy recogida en el título 40, sección 8106 del código federal, que prohíbe erigir «cualquier edificio o estructura» en parques y terrenos públicos federales del Distrito de Columbia «sin autorización expresa del Congreso». La Casa Blanca está dentro del President’s Park, una unidad del sistema de parques nacionales.

La sentencia repasa dos siglos de partidas presupuestarias con las que el Congreso pagó cada reforma del edificio: la reconstrucción tras el incendio británico de 1814, los 65.196 dólares del ala oeste en 1902, los 40.000 del Despacho Oval en 1909 o los dos millones de la renovación integral de Truman en 1949. «No conocemos ningún caso en la historia de Estados Unidos en que un presidente haya demolido de forma unilateral, y con fondos privados, partes sustanciales de la Casa Blanca que el Congreso autorizó a construir y que pagaron los contribuyentes —afirma el fallo—. Hasta ahora». En octubre de 2025, en tres días, las excavadoras derribaron entero el ala este, donde tenían oficinas la primera dama y su equipo, el Departamento de Defensa y el Servicio Secreto.

El tribunal subraya además que el Gobierno no alegó en ningún momento tener una competencia constitucional propia para hacerlo: «Cada presidente es un inquilino temporal, no el propietario, de la Casa Blanca». Y recuerda que el fallo no prejuzga si el salón es buena o mala idea, ni impide que acabe construyéndose: solo que no puede levantarse mientras dure el pleito sin el visto bueno del Congreso.

Qué se para y qué no

La medida cautelar confirmada no detiene toda la obra. Excluye expresamente todos los trabajos bajo tierra —búnkeres, refugios antiaéreos e infraestructura militar y médica— y las obras en superficie «estrictamente necesarias» para cubrir y proteger esas instalaciones, para la seguridad personal del presidente y su equipo y para la integridad estructural de la Casa Blanca y sus jardines.

Tampoco es de efecto inmediato: el tribunal aplazó catorce días la eficacia de su propia decisión, hasta el 21 de agosto de 2026, para que el Gobierno pueda acudir al Tribunal Supremo.

Trump: «apelaremos inmediatamente»

Trump respondió con un largo mensaje en sus redes sociales en el que calificó la sentencia de «injusta» y dijo que «debe ser revocada en su totalidad por el Tribunal Supremo». «La apelaremos inmediatamente», anunció, según recoge Europa Press. Su argumento central es que el Fondo Nacional para la Preservación Histórica carece de legitimación —el derecho a pleitear por verse afectado de forma directa— y que la resolución «pone gravemente en peligro la vida y el bienestar» de quienes trabajan y visitan la Casa Blanca. El presidente sostuvo también que el complejo «está en gran parte construido» y que la obra no costará «ningún gasto» al contribuyente, al pagarla amigos suyos como el consejero delegado de Amazon, Jeff Bezos.

Las cifras que maneja el tribunal matizan esa versión. El fallo trabaja con un coste previsto de 400 millones de dólares, financiado con donaciones privadas al fondo de donativos del Servicio de Parques Nacionales, y lo pone en escala: es cerca del 8% de todo el presupuesto anual del organismo para el ejercicio 2026 y supera en más de mil quinientas veces el umbral a partir del cual el Departamento de Interior exige un examen específico de conflictos de interés. Una estimación de un contratista publicada en junio por The Washington Post y recogida por Europa Press elevaba el presupuesto provisional a 600 millones de dólares (poco más de 519 millones de euros) y apuntaba que hasta la mitad podría salir de impuestos.

Sobre el impacto, quien lo admite es la propia Administración: el estudio ambiental del Servicio de Parques Nacionales concluye que una sala de 90.000 pies cuadrados y 55 pies de altura (unos 17 metros) tendrá «efectos adversos permanentes» sobre el paisaje cultural de la Casa Blanca, «alterará la integridad arquitectónica» del lado este y «romperá la continuidad histórica» de los jardines.

El voto discrepante

La jueza Rao considera que sus colegas avalan una «extralimitación judicial». Para ella el juzgado carecía de jurisdicción porque el Fondo no tiene legitimación, la obra entra probablemente dentro de la potestad presidencial de mejorar la residencia ejecutiva y el equilibrio de intereses favorece con claridad al Gobierno. Frenar la obra fue, escribe, «un abuso de discreción flagrante»: el juzgado «antepuso el disgusto estético de un solo transeúnte a los intereses de seguridad del Gobierno». La legitimación del Fondo se sustentó, en efecto, en el perjuicio alegado por una de sus socias, que pasea ante la Casa Blanca una vez al mes.

Contexto

El Fondo Nacional para la Preservación Histórica es una organización sin ánimo de lucro creada por ley del Congreso. Demandó en diciembre de 2025 ante el juzgado federal del Distrito de Columbia (caso 1:25-cv-04316) y perdió su primer intento de paralizar la obra; solo tras reformular la demanda —alegando que la Oficina de la Residencia Ejecutiva actuaba sin cobertura legal— obtuvo la cautelar que el tribunal de apelación acaba de confirmar. La vista de la apelación se celebró el 5 de junio de 2026.

Es la segunda vez en dos semanas que un tribunal federal de apelación deja en pie un freno judicial a una decisión de Trump: el 25 de julio, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito mantuvo bloqueado su decreto sobre el voto por correo en 23 estados y el Distrito de Columbia.

Fuentes