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El Supremo: cambiar de sexo no anula una condena previa por violencia machista

El Tribunal Supremo ha establecido que rectificar el sexo en el Registro Civil no permite anular una condena anterior por violencia de género cuando los hechos se cometieron siendo el condenado un hombre a todos los efectos legales. El fallo, conocido el 18 de agosto de 2026, resuelve el recurso de una persona condenada por agredir a su expareja y a la hija de ambos en Castellón en abril de 2022.

Renato · 20 de agosto de 2026 · nacional

Fachada del edificio del Tribunal Supremo en Madrid, con el rótulo «Tribunal Supremo» bajo el frontón y la bandera de España en lo alto
Imagen de archivo: sede del Tribunal Supremo, en la plaza de la Villa de París de Madrid. (Foto: Javier Pérez Montes, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons)

Cambiar de sexo en el Registro Civil no borra lo que se hizo antes. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto que una rectificación registral del sexo no tiene efectos retroactivos —es decir, no alcanza a hechos anteriores a la inscripción— que permitan anular una condena previa por violencia de género, cuando esos hechos se cometieron siendo el autor un hombre a todos los efectos jurídicos.

El texto de la sentencia no es público. Todo lo que se sabe del caso procede de la resolución que recogió Europa Press el 18 de agosto de 2026, que reproduce fragmentos literales y sostiene que el fallo sienta jurisprudencia —doctrina que los tribunales inferiores deben seguir— sobre esta cuestión. Actualidad Libre no ha podido leer el original: el buscador de jurisprudencia del CENDOJ, el centro de documentación judicial que publica las sentencias, no devolvió la resolución a las consultas de este medio el 20 de agosto de 2026, y ese mismo día tampoco se localizó una nota del Consejo General del Poder Judicial sobre el caso entre sus noticias judiciales. Es el mismo obstáculo con el que este medio topó en otra sentencia penal del Supremo de agosto.

Qué ocurrió el 20 de abril de 2022

El caso arranca en Castellón. Según el relato de hechos probados que cita el Supremo, aquel día el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer el derecho de visitas con la hija de ocho años que ambos tenían en común. En un ambiente tenso, cogió con fuerza del brazo a la niña con intención de hacerle daño. Cuando la madre acudió en auxilio de su hija, él le dio un puñetazo en la cintura y varios golpes y arañazos en el cuello.

Un juzgado de lo penal de Castellón impuso nueve meses de prisión por un delito de violencia de género sobre la expareja y otros nueve por violencia doméstica sobre la hija: dieciocho meses sumados. La Audiencia Provincial ratificó esa condena.

«Realizados, juzgados y sentenciados» siendo hombre

La persona condenada rectificó su sexo en el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, en un expediente que había arrancado con una comparecencia el 24 de abril de ese año. Con esa inscripción ya practicada recurrió al Supremo: alegó que es mujer y no hombre, y que por tanto no podía ser condenada por un delito de violencia de género contra su expareja, una figura que el Código Penal reserva a agresiones del hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja.

Los magistrados responden que las fechas mandan. Los hechos enjuiciados son del 20 de abril de 2022 y el auto del Registro Civil, de más de un año después, así que el cambio registral «no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales».

La sentencia añade un segundo supuesto que aquí no llegó a darse: un cambio de sexo hecho antes del delito tampoco sirve para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se hizo con intención de defraudar la ley —usar una norma como pantalla para esquivar otra—. El tribunal pone el listón alto: el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, la prueba de esa intención debe ser «plena y sin lugar a duda alguna», y determinarlo corresponde a los tribunales caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas.

El Supremo rechaza además que la condena vulnerara la presunción de inocencia y desestima también el recurso de una mujer que acompañaba al condenado ese día, a la que se dio por probado que tiró del pelo a la expareja e intentó coger a la niña, y que fue condenada a una multa por un delito leve de lesiones.

Lo que ya decía la ley trans

El criterio no sale de la nada. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans —en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y conocida como ley trans— permite a cualquier persona mayor de dieciséis años pedir por sí misma la rectificación registral del sexo, y dice en su artículo 46.3 que ese cambio «no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004», la ley integral contra la violencia de género. La norma escribió la regla; esta sentencia la aplica a un caso concreto y le añade el supuesto del fraude de ley.

El volumen de fondo ayuda a medir de qué se habla: el sistema VioGén del Ministerio del Interior tenía 104.666 casos activos de víctimas de violencia de género a 31 de julio de 2026, 1.165 de ellos en riesgo alto.

Ni la sentencia difundida por Europa Press ni esta noticia identifican a las partes del caso.

El 016 atiende a las víctimas de violencia machista las 24 horas, es gratuito, no deja rastro en la factura y atiende también por WhatsApp (600 000 016), chat y correo electrónico.

Fuentes