El Supremo confirma 17 años de cárcel por matar al compañero de celda
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 17 años de prisión de un preso que estranguló con un cordón a su compañero de celda en la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla) el 28 de febrero de 2023. El fallo mantiene además al Estado como responsable civil subsidiario: pagará los 257.807 euros de indemnización a la familia de la víctima si el condenado no puede hacerlo.
El Tribunal Supremo ha confirmado los 17 años de prisión impuestos a un preso que estranguló con un cordón a su compañero de celda en la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla), un crimen que el propio agresor reconoció nada más cometerlo y después en el juicio. El fallo agota los recursos ordinarios contra esa condena.
La resolución no es pública. Lo adelantó Europa Press el 6 de agosto de 2026, que dice haber tenido acceso al texto. Ese texto no ha podido consultarse en el buscador público de jurisprudencia del CENDOJ y el 6 de agosto no figuraba entre las notas de prensa del Poder Judicial. Toda la información de esta noticia procede, por tanto, de una sola fuente.
Qué ocurrió el 28 de febrero de 2023
Sobre las 15.30 horas, después de comer, el agresor subió a la celda que compartía con la víctima. Según el relato de hechos probados que cita el Supremo, se acercó por detrás mientras el otro preso estaba sentado en una silla y se abalanzó sobre él «de forma súbita y sorpresiva». Le apretó el cuello con las manos y los brazos, sacó un cordón y lo estranguló; cuando ya estaba inconsciente, le anudó el cordón al cuello y a la barra metálica de la litera.
La víctima «no tuvo posibilidad de defenderse, ni de huir», recoge la sentencia: en ese momento estaba activado el cierre automático de las puertas de las celdas.
Un jurado popular —nueve ciudadanos sin formación jurídica que deciden si los hechos están probados— lo declaró culpable de asesinato, y la Audiencia Provincial de Sevilla le impuso 17 años de cárcel más 257.807 euros de indemnización para la familia de la víctima. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló esa condena y ahora el Supremo respalda al tribunal andaluz.
Alevosía y confesión: los dos frentes del recurso
La defensa negaba la alevosía, la circunstancia que convierte un homicidio en asesinato cuando el ataque se ejecuta de modo que la víctima no puede defenderse. El Supremo la da por probada «sin reserva alguna»: habla de una «solidísima base probatoria» y sostiene que el jurado concluyó «en términos racionales difícilmente cuestionables» que el acusado atacó «de manera súbita» sin que la víctima tuviera «la más mínima posibilidad de defenderse».
El segundo frente era la confesión. La defensa pedía una atenuante cualificada —una rebaja de pena reforzada— por haber reconocido los hechos y colaborado con la justicia. El tribunal admite que «la inmediata revelación» de lo ocurrido «favoreció objetivamente la investigación», pero recuerda dónde se cometió el crimen: en una celda cerrada. El acusado «confesó lo que inevitablemente sería descubierto muy poco después», así que su reconocimiento «no lo fue en términos especialmente significativos». Recurso rechazado, pena intacta.
El Estado responde del dinero
La condena alcanza también a la Administración General del Estado como responsable civil subsidiario: si el condenado no paga la indemnización, la paga el Estado. La Abogacía del Estado recurrió esa parte del fallo y el Supremo también la desestima.
La Abogacía sostenía que el módulo donde estaban ambos presos «era adecuado en relación a su perfil», que no constaba incompatibilidad entre ellos y que la sentencia recurrida derivaba la responsabilidad civil hacia la Administración «basándose exclusivamente en la naturaleza del delito cometido». Los magistrados de la Sala de lo Penal responden que el Estado «desatendió el deber de selección adecuada al no evaluar correctamente ni los antecedentes comportamentales ni el alcance de las penas impuestas» al decidir que los dos compartieran celda.
Los perfiles eran muy distintos. Según recoge el Supremo, la víctima cumplía un año y tres meses por un delito contra el patrimonio; el agresor, 18 años por «delitos violentos», con causas activas por múltiples delitos, «numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios» y sanciones dentro de la cárcel por mal comportamiento y agresión.
No hay reproche penal para ningún funcionario. La Sala lo deja escrito: no estamos «ante un incumplimiento normativo que permita la imputación penal del resultado a los funcionarios responsables de la decisión selectiva, sino ante un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad». Esa «disfunción», concluye, basta para que el Estado responda del dinero.
Ni la sentencia difundida por Europa Press ni esta noticia identifican al condenado o a la víctima.
Fuentes
- Europa Press, «El Supremo confirma la condena a 17 años de prisión de un preso que estranguló con un cordón a su compañero de celda», 6 de agosto de 2026.
- Buscador de jurisprudencia del CENDOJ, poderjudicial.es, y notas de prensa del Poder Judicial (consultados el 6 de agosto de 2026: la sentencia no está disponible).