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El índice que actualiza alquileres y contratos encadena 18 meses en negativo

El Índice de Garantía de Competitividad —el que la ley manda aplicar para revisar alquileres y contratos privados cuando las partes pactaron revisión pero no dijeron con qué índice— cayó en junio de 2026 al -0,76%, su peor dato desde febrero, según los datos que el INE publicó el 20 de agosto. Suma 18 meses en tasas negativas y, mientras siga ahí, la ley fija en cero el valor de revisión.

Renato · 20 de agosto de 2026 · economia

Vista nocturna de un edificio de oficinas de una decena de plantas con la fachada acristalada iluminada y paneles de colores rojos, verdes, azules y amarillos intercalados entre las ventanas, junto a una avenida por la que pasan coches con las luces trazadas.
Imagen de archivo: el edificio del Instituto Nacional de Estadística en el paseo de la Castellana 183 de Madrid, fotografiado el 10 de enero de 2008. (Foto: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 2.5 (Wikimedia Commons))

Hay un indicador que casi nadie mira y que, sin embargo, decide cuánto puede subir la renta de miles de alquileres cada año. Se llama Índice de Garantía de Competitividad (IGC), lo calcula el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el 20 de agosto de 2026 su dato de junio se hundió hasta el -0,76%, frente al -0,02% de mayo. Es la tasa más baja desde febrero, cuando marcó el -1,23%.

Con ese signo negativo, la ley que lo creó es tajante: «cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero». Es decir, quien tenga que actualizar por este índice no puede subir nada. Y lleva así año y medio.

Dieciocho meses bajo cero

La serie del banco de datos del INE —tabla 10802, comprobada por esta redacción— encadena tasas negativas desde enero de 2025 (-0,31%). Son 18 meses seguidos. La última lectura que no fue negativa es la de diciembre de 2024, exactamente el 0,00%; la última positiva, la de julio de 2024 (+0,11%).

Conviene una precisión sobre el recuento: son 18 meses en negativo, no 18 caídas consecutivas. El índice ha subido y bajado dentro del terreno negativo —en mayo (-0,02%) estuvo mejor que en abril (-0,12%)—, y el dato de junio se queda solo una centésima por debajo del de marzo (-0,75%). Europa Press, que adelantó el dato el mismo día, lo tituló como «18 meses de descensos».

Qué mide y de dónde sale

El IGC nació con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Desindexar significa cortar el automatismo por el que un precio sube solo porque ha subido el IPC: el preámbulo de la ley lo llama «efectos de segunda ronda» y sostiene que encarece bienes cuyos costes no tienen nada que ver con lo que disparó la inflación.

Su anexo fija la fórmula. La tasa del IGC de un mes es la inflación armonizada de la zona euro de ese mes —el IPCA, el índice de precios que Eurostat calcula con criterios comunes para poder comparar países— menos una cuarta parte (el parámetro alfa, 0,25) del diferencial de precios que España ha acumulado frente a la zona euro desde 1999. Traducido: cuanto más se haya encarecido España por encima de sus socios del euro desde la entrada en el euro, más abajo se sitúa el IGC. No es un termómetro del mes; arrastra un cuarto de siglo.

El anexo pone además dos topes: si la tasa sale negativa, el valor de revisión es cero; si supera el 2% —el objetivo de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo—, se aplica ese 2% y no más.

Dónde se aplica

El artículo 7 de la misma ley lo convierte en índice por defecto entre particulares: cuando dos partes pactan expresamente revisar un valor monetario pero no dicen con qué índice, «será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad». Si no hay pacto expreso de revisión, no hay revisión ninguna.

El caso más frecuente es el alquiler. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos remite al IGC para actualizar la renta en esos contratos con pacto pero sin índice, con el tope adicional de que la subida no puede exceder la variación del IPC. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda añadió a la LAU una disposición adicional undécima que encargó al INE definir antes del 31 de diciembre de 2024 otro índice de referencia, que actúa como límite añadido «a los efectos del artículo 18». La misma remisión al IGC rige los arrendamientos rústicos (artículo 13.2 de la Ley 49/2003).

Ese es el alcance real del dato de este jueves: no cambia el precio de nada por sí mismo, pero mantiene en cero, un mes más, el margen legal de subida de los contratos que dependen de él. Nada que ver con lo que marcan los precios reales del mercado: el alquiler ofertado en España rompió en julio una racha de 52 meses de subidas con una caída del 1,6%, según Fotocasa, mientras el IPC de julio se situaba en el 3,6%, con el índice armonizado español en el 3,9%.

Fuentes