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Consumo multa a Avis con un millón de euros por una cláusula abusiva

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado con un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por cobrar entre 33,88 y 45 euros cada vez que tramitaba una multa de tráfico de su clientela, según informó Europa Press el 19 de agosto de 2026. Consumo sostiene que esa gestión es una obligación legal de la empresa y no un servicio facturable.

Renato · 19 de agosto de 2026 · economia

Cola de clientes con maletas ante los mostradores de alquiler de coches de Avis, con grandes rótulos rojos de la marca al fondo, en una terminal de aeropuerto.
Imagen de archivo: mostradores de Avis en el aeropuerto internacional de Filadelfia (Estados Unidos). La sanción de Consumo afecta a los contratos de alquiler de la empresa en España. (Foto: Harrison Keely (Wikimedia Commons), CC BY 4.0)

Quien alquilaba un coche a Avis y recibía una multa de tráfico pagaba dos veces: la sanción de tráfico y, aparte, un recargo de entre 33,88 y 45 euros por «gastos de gestión de sanción administrativa» que la empresa le facturaba por tramitarla. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que dirige Pablo Bustinduy, considera abusivo ese cobro y ha impuesto a la compañía de alquiler de vehículos una sanción de un millón de euros, según informó Europa Press el 19 de agosto de 2026.

El argumento del ministerio, según la agencia, es que ahí no hay servicio que cobrar. Cuando un coche de alquiler es multado, la empresa está obligada por ley a tramitar el pago o a comunicar a la Administración quién conducía; hacer lo que la ley le exige no es una prestación adicional que pueda facturar al cliente. La resolución concluye que la cláusula vulnera varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios —el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007— e impone «una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora».

El expediente no nació de una inspección de oficio, sino de la denuncia de una asociación de consumidores: la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV). La resolución agota la vía administrativa —es decir, dentro de la Administración ya no cabe recurrir más— pero Avis puede impugnarla ante los tribunales.

Un cobro que un juzgado ya anuló en 2020

No es la primera vez que esta cláusula se estrella. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ya la declaró abusiva en una sentencia del 22 de septiembre de 2020, que anuló varias condiciones generales de los contratos de Avis —entre ellas la comisión por gestión de multas— y condenó a la empresa a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y no volver a incorporarlas en el futuro. Seis años después, Consumo sanciona por el mismo cargo.

Una cláusula abusiva, en el lenguaje de esa ley, es la que el consumidor no ha negociado y que le impone un desequilibrio importante frente a la empresa; una vez declarada abusiva, es nula y se tiene por no puesta. Los tribunales españoles llevan años depurándolas de los contratos de consumo, sobre todo en banca: el pasado 25 de julio, el Tribunal Constitucional obligó a un juzgado de Zamora a revisar de oficio si una hipoteca en ejecución contenía cláusulas abusivas. El departamento de Bustinduy también ha usado su potestad sancionadora en otros frentes, como el requerimiento a cinco plataformas de alquiler vacacional para retirar 141 anuncios en territorio palestino ocupado.

El texto íntegro de la resolución sancionadora no se ha localizado publicado, y Europa Press tampoco lo enlaza: todos los detalles conocidos proceden de lo explicado por el propio ministerio a la agencia, que no recoge la versión de Avis.

Fuentes