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Bruselas investiga si España dio ayuda ilegal al indemnizar a un grupo japonés

La Comisión Europea abrió el 4 de agosto de 2026 una investigación en profundidad sobre la indemnización de 23,5 millones de euros que un tribunal arbitral obligó a España a pagar a la japonesa JGC Holdings por el recorte de 2013 a las renovables. Bruselas sospecha, de forma preliminar, que ese pago es una ayuda de Estado ilegal.

Renato · 4 de agosto de 2026 · union-europea

Filas de paneles solares fotovoltaicos cubren una llanura de campos de secano, con torres de alta tensión y cerros al fondo bajo un cielo nuboso.
Imagen de archivo: la estación fotovoltaica de Frechilla de Almazán (Soria), fotografiada el 29 de diciembre de 2015. No es ninguna de las instalaciones de JGC. (Foto: Diego Delso (Wikimedia Commons), CC BY-SA 4.0)

España pagó a un grupo japonés porque se lo ordenó un tribunal arbitral. Bruselas quiere ahora saber si ese dinero es, en realidad, una subvención pública prohibida. La Comisión Europea abrió el 4 de agosto de 2026 una investigación en profundidad —el procedimiento formal con el que examina un pago público antes de decidir si es compatible con el mercado interior— sobre los 23,5 millones de euros que un laudo de 2021 reconoció a JGC Holdings Corporation, según el comunicado de la Comisión (referencia IP/26/1719).

Un régimen de 2007 que nunca pasó por Bruselas

El expediente nace de un pecado original: en 2007 España montó un sistema de apoyo a la electricidad renovable sin notificarlo a la Comisión, como exigen las normas europeas de ayudas de Estado. En 2013, el Gobierno cambió las condiciones de aquel régimen y aplicó los nuevos términos también a las instalaciones que ya cobraban con las reglas antiguas. Ese segundo régimen sí se notificó, y la Comisión lo aprobó el 10 de noviembre de 2017.

En aquella decisión de 2017 Bruselas dejó escrito un aviso que hoy es el eje del caso: cualquier compensación que un tribunal arbitral concediera a los inversores por el cambio de régimen sería ayuda de Estado y habría que notificarla.

Del arbitraje japonés al fondo estadounidense

JGC es un holding japonés de ingeniería que invirtió en instalaciones renovables en España y cobró con el régimen de 2007. Tras el recorte, llevó al país a un arbitraje al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía, un acuerdo internacional que protege las inversiones energéticas y permite a un inversor demandar directamente a un Estado. Reclamaba el apoyo que habría recibido si nadie hubiera tocado el régimen de 2007.

En 2021 el tribunal arbitral le dio la razón: concluyó que España había infringido el tratado y la condenó a indemnizarle con 23,5 millones de euros, más intereses y costas. España notificó el laudo a la Comisión y le comunicó que ya había efectuado un pago a Blasket Renewables Investment, un fondo estadounidense al que se cedieron los derechos del laudo y que ha preparado su ejecución en los Países Bajos y ha intentado ejecutarlo en Estados Unidos y en Bélgica. Según Europa Press, España ya ha abonado la cantidad correspondiente.

Lo que sospecha la Comisión

La opinión preliminar del Ejecutivo comunitario es que el laudo y, en todo caso, su ejecución son una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, porque dan a JGC una ventaja equivalente a la del régimen español de 2007 que nunca se autorizó. Blasket, añade, también se ha beneficiado al comprar el derecho al cobro y perseguir su ejecución.

A partir de ahí, Bruselas enumera sus dudas. Que las ayudas están prohibidas salvo que las apruebe la Comisión, que tiene competencia exclusiva para juzgarlas. Que el tribunal arbitral, al conceder la indemnización, sustituyó esa apreciación por la suya e ignoró los artículos 107 y 108 del Tratado, la decisión de 2017 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, lo que choca —sostiene— con la autonomía del ordenamiento jurídico europeo. Que, con las pruebas del expediente, no puede concluir si el laudo supone una discriminación contraria al artículo 18 del Tratado. Y que las instalaciones de JGC ya cobraban del régimen de 2013: examinará si ese apoyo extra era necesario, si tuvo efecto incentivador, si es proporcionado y si dárselo solo a JGC falsea la competencia.

Hay un matiz jurídico que distingue este caso de otros: el arbitraje enfrentó a un Estado miembro con un inversor de un tercer país, Japón, por el mecanismo inversor-Estado de la Carta de la Energía, no a dos partes de la UE.

Qué pasa ahora

La apertura del procedimiento no prejuzga el resultado: abre plazo para que España y los terceros interesados presenten observaciones antes de que la Comisión decida. La versión no confidencial de la decisión se publicará con el número de asunto SA.102404 en el registro de asuntos de competencia cuando se resuelvan las cuestiones de confidencialidad.

Es la segunda investigación de este tipo en menos de una semana: el 29 de julio Bruselas abrió otra sobre el laudo de 42,2 millones que Rumanía pagó a diez inversores fotovoltaicos, también por recortar su régimen de apoyo a las renovables. Aquel arbitraje sí era «intra-UE» —inversores europeos contra un Estado miembro—, un supuesto que el Tribunal de Justicia considera contrario al Derecho comunitario desde la sentencia Achmea de 2018.

La Comisión recuerda en su comunicado que el inversor que se sienta perjudicado tiene otras vías: los tribunales nacionales para anular medidas estatales o pedir compensación, y el Tribunal General de la UE para impugnar sus propias decisiones sobre ayudas. Y subraya que la directiva de energías renovables de 2018 obliga a los Estados a no revisar los apoyos de forma que hunda la viabilidad de proyectos ya en marcha — una garantía que en 2013, cuando España recortó, no existía.

Fuentes