La Audiencia Nacional frena cautelarmente 152,4 millones del gravamen energético a Repsol
La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendió, en un auto del 24 de junio de 2026 conocido el martes 4 de agosto, la liquidación de 152,415 millones de euros que Hacienda reclama a Repsol por el gravamen temporal energético de 2023, mientras el tribunal resuelve el recurso de la petrolera.
Repsol no tendrá que pagar por ahora los 152,415 millones de euros que le reclama la Agencia Tributaria (AEAT) por el gravamen temporal energético de 2023. La Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) —el órgano administrativo que revisa las reclamaciones de los contribuyentes antes de que el asunto llegue a los tribunales— que confirmaba esa liquidación. La medida figura en un auto fechado el 24 de junio de 2026 al que ha tenido acceso Europa Press y que se conoció el martes 4 de agosto; la resolución fue adelantada ese mismo día por el diario Cinco Días.
Cautelar significa exactamente eso: el tribunal congela el cobro mientras tramita el pleito, no da la razón a la empresa. El fondo del asunto —si la liquidación es o no conforme a derecho— sigue pendiente de sentencia.
Por qué el tribunal congela el cobro
La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo atendió la petición de la energética y suspendió la ejecución de la deuda mientras se sustancia el recurso contencioso-administrativo que Repsol presentó contra la liquidación dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT.
El razonamiento del auto, según la información de Europa Press, tiene dos patas. La primera: obligar a desembolsar de golpe más de 152 millones de euros crea un “riesgo relevante de pérdida de la finalidad legítima del recurso, dado que una eventual estimación de la demanda no eliminaría plenamente los perjuicios derivados del desembolso de una cantidad de tal magnitud”. Dicho de otro modo, ganar el pleito años después no repara del todo el agujero de haber pagado antes.
La segunda: suspender no provoca una “perturbación grave de los intereses generales”, porque el dinero de la Hacienda Pública no queda al aire. Repsol ya había aportado un aval bancario solidario durante la vía económico-administrativa, y la suspensión queda condicionada a que la compañía acredite formalmente en la causa que ese aval sigue vigente y es suficiente.
Pesó además que la Abogacía del Estado, que defiende a Hacienda en el pleito, no se opusiera a la suspensión en su escrito de alegaciones: solo pidió que se mantuvieran las garantías. Para los magistrados, esa postura “refuerza el juicio favorable a la suspensión”. El auto se apoya también en la doctrina del Tribunal Supremo, que da especial peso cautelar a las garantías ya prestadas en vía administrativa y exige una motivación reforzada para levantarlas en sede judicial.
Qué es el “impuestazo” energético
El gravamen temporal energético —bautizado “impuestazo” por el sector y por buena parte de la prensa económica— nació con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, la misma norma que creó el gravamen a la banca y el impuesto a las grandes fortunas. No es técnicamente un impuesto: la ley lo configura como una “prestación patrimonial de carácter público no tributario” a cargo de los operadores principales del sector energético y de las empresas que extraen, minan o refinan hidrocarburos en España.
Su mecánica es clave para entender la cifra. No grava beneficios, sino facturación: el importe a pagar es el 1,2% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior. Quedan exentos los operadores principales cuya cifra de negocios de 2019 fuera inferior a 1.000 millones de euros. La obligación nació el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2024, con pago en los primeros veinte días naturales de septiembre de cada año, y la ley prohíbe expresamente deducirla en el Impuesto sobre Sociedades y repercutirla a los clientes.
Solo estuvo vigente esos dos ejercicios. El Gobierno intentó después prolongarlo, pero la medida decayó en su convalidación en el Congreso de los Diputados. Todas las empresas del sector lo rechazaron y lo llevaron a los tribunales; entre ellas, según Europa Press, la compañía que dirige Josu Jon Imaz fue de las más beligerantes. Repsol fue también la más golpeada del sector por el gravamen en esos dos años, con cerca de 800 millones de euros abonados.
Contexto
La suspensión se conoció el mismo día en que la petrolera cerró con una caída del 1,15% en una sesión histórica para la bolsa española, en la que el Ibex 35 superó por primera vez los 20.000 puntos arrastrado por el desplome del petróleo.
La factura fiscal de las grandes cotizadas viene siendo objeto de disputa pública: las empresas del Ibex 35 asumieron 22.453 millones de euros en impuestos propios en 2025, un 4% más que el año anterior, según el informe de contribución tributaria que elabora PwC para el propio índice.
Fuentes. Documento judicial: auto de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2026, al que Actualidad Libre no ha tenido acceso directo; todo su contenido y las citas literales proceden de «La AN suspende de forma cautelar el pago de 152,4 millones a Repsol por el ‘impuestazo’ energético de 2023», Europa Press, 4 de agosto de 2026, única fuente de esta noticia, que a su vez atribuye el adelanto de la resolución a Cinco Días. Documento primario del gravamen: Ley 38/2022, de 27 de diciembre (texto consolidado en el BOE), verificado por esta redacción para el tipo del 1,2%, el umbral de 1.000 millones y el calendario de pago.