El Gobierno abre la dirección del Tesoro a quien no sea funcionario
Un real decreto aprobado el 28 de julio de 2026 y publicado al día siguiente exime al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del requisito de ser funcionario de carrera del subgrupo A1. En esa misma reunión, el Consejo de Ministros nombró para el puesto a Pablo Juan Sánchez-Blanco Mancera, con más de dos décadas de carrera en el Banco de España.
Quien dirija el Tesoro español ya no tiene que ser funcionario de carrera. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de julio de 2026 el Real Decreto 644/2026, que añade la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la lista de direcciones generales exceptuadas de esa exigencia. El BOE lo publicó el miércoles 29 y la norma entró en vigor ese mismo día.
En la misma reunión, y según la referencia del Consejo de Ministros, el Gobierno acordó nombrar director general del Tesoro y Política Financiera a Pablo Juan Sánchez-Blanco Mancera. La biografía que difunde el propio Gobierno lo sitúa desde julio de 2001 en el Banco de España —primero como inspector de entidades de crédito, después en supervisión de conducta, como responsable de unidad y jefe de la División de Inspección— hasta abril de 2023, cuando pasó a la Subdirección General de Legislación Financiera del Tesoro como «experto». Ese real decreto de nombramiento no figura en el BOE del 29 de julio.
Ni el decreto ni la referencia del Consejo de Ministros relacionan las dos decisiones. La biografía oficial del nuevo director general tampoco indica si pertenece a algún cuerpo de funcionarios; la de la directora saliente, Carla María Díaz Álvarez de Toledo, sí: Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado desde 2010. Díaz, que ocupaba el puesto desde febrero de 2024, fue nombrada en ese mismo Consejo presidenta del FROB, el fondo de rescate bancario que acaba de perder sus competencias de resolución en el anteproyecto antiblanqueo aprobado el mismo día.
Qué dice la ley y qué cambia el decreto
El artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a nombrar a los directores generales entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 —el escalón más alto de la función pública, el de los cuerpos que exigen título universitario— del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, o entre quienes hayan perdido esa condición al jubilarse. La propia ley abre una puerta: el real decreto de estructura del ministerio puede permitir que el titular no sea funcionario «en atención a las características específicas de las funciones» de esa dirección general y con la debida justificación. En todo caso, el nombrado debe cumplir los requisitos de idoneidad de la ley de alto cargo de 2015.
Esa puerta vive en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, que fija la estructura orgánica básica de los ministerios y enumera las direcciones generales exentas. El decreto del martes le añade un párrafo, el s), de una sola línea: «La Dirección General del Tesoro y Política Financiera». Es toda la parte dispositiva de la norma.
La justificación del Gobierno
El preámbulo enumera lo que hace esa dirección general: gestiona la deuda pública y la tesorería del Estado; dirige y regula la política financiera —entidades de crédito y de pago, protección de los usuarios de servicios financieros, mercado de valores—; impulsa las finanzas sostenibles y la digitalización del sector; y lleva la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además, sostiene, mantiene «una intensa interlocución» con inversores institucionales, supervisores y entidades reguladas.
De ahí, según el texto, la necesidad de ampliar el vivero de candidatos «no sólo a funcionarios del subgrupo A1, sino también a otros empleados públicos con acreditada capacidad y experiencia», y «en particular aquellos, como ya ha ocurrido en el pasado, procedentes de las autoridades supervisoras» —esto es, personal de organismos como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El Gobierno se apoya en un precedente: el Real Decreto 120/2005, que hizo una excepción equivalente en el entonces Ministerio de Economía y Hacienda, bajo la ley de organización de la Administración vigente en aquel momento. Y argumenta que la medida no excluye a los funcionarios A1, sino que «se limita a ampliar el conjunto de perfiles susceptibles de ser considerados», sin romper con la finalidad de profesionalizar la cúpula administrativa y mantener «una línea de demarcación suficientemente nítida entre la política y la función pública».
Quién lo firma
El real decreto se aprueba a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, y a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda, que es quien lo refrenda. La modificación es de una sola línea; sus efectos, sobre uno de los puestos técnicos con más peso del Estado: el que gestiona la deuda pública española y su colocación en los mercados.
Fuentes
- «BOE» núm. 184, de 29 de julio de 2026, páginas 106399 a 106401: Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2026-16441). Consultado el 29 de julio de 2026.
- La Moncloa: referencia del Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026 (acuerdos de personal y biografías). Consultada el 29 de julio de 2026.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 66.