Nueve empresas costearán las recepciones de la Fiesta Nacional en cinco embajadas
El BOE del 25 de julio de 2026 publicó de golpe nueve convenios por los que empresas privadas financian las recepciones de la Fiesta Nacional de las embajadas de España en Túnez, El Cairo, Manila, Canberra y San José. Las aportaciones van de 909 euros a 175.500 libras egipcias y los nueve textos repiten la misma frase: «este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada».
La recepción de la Fiesta Nacional de las embajadas de España en Túnez, El Cairo, Manila, Canberra y San José de Costa Rica la pagan este año nueve empresas privadas. El sumario del BOE número 180, del 25 de julio de 2026 publicó de una tacada las nueve resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que dan publicidad a esos convenios de patrocinio, firmados entre el 5 de junio y el 14 de julio. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público obliga a llevarlos al boletín oficial.
Los nueve textos son casi idénticos, hasta en la frase que remata la cláusula del dinero: «En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada».
Quién paga qué
- Túnez (recepción en la propia embajada el 9 de octubre): Aviareps Tunisie, 1.454,54 euros; Dorsan Filtration Tunisia, SARL, 909,09 euros; y Mapfre Assistance, 1.515,15 euros. Las tres, en especie.
- El Cairo (12 de octubre): Arabian Cement Company, 175.500 libras egipcias en metálico; Laliga Mena & South Asia DMCC, con sede en Dubái, 1.200 dólares estadounidenses; y Hitachi Rail GTS Spain, SAU, con sede en Madrid, 1.500 dólares.
- Manila (12 de octubre): Raco Trading Phil., Inc., 100.000 pesos filipinos en metálico.
- Canberra (9 de octubre): Fundación Sacyr, 3.000 dólares australianos en metálico.
- San José (9 de octubre): Empaques Santa Ana, SA, 5.000 dólares estadounidenses en especie.
Aportar «en especie» significa aquí, según la definición que dan los propios convenios, que la empresa contrata por su cuenta uno o varios suministros o servicios para la celebración en vez de entregar el dinero a la embajada. La aportación «en metálico» sí es dinero. El BOE publica cada cifra en la moneda de su convenio —euros, libras egipcias, dólares estadounidenses o australianos, pesos filipinos— sin equivalencias ni importe agregado.
Qué recibe la empresa
La cláusula segunda de cada convenio detalla la contrapartida: la embajada se compromete a difundir la participación del patrocinador con el agradecimiento en el acto, el logotipo de la empresa en el material impreso —invitaciones, programas—, el logotipo en la web y en las redes sociales del evento, la colocación de un roller (el cartel enrollable vertical que se planta en el lugar del acto) y entradas de cortesía para la recepción. El texto se cubre las espaldas a continuación: esa difusión «no constituirá en ningún caso una prestación de servicios».
El marco es la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Su artículo 16 hace del Estado —y por tanto de sus embajadas— entidad beneficiaria del mecenazgo, y su artículo 25 define exactamente esta figura: el convenio de colaboración empresarial, en el que la entidad recibe una ayuda económica a cambio de comprometerse por escrito a difundir la participación del colaborador. Ese mismo artículo establece que las cantidades entregadas son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, en el de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o en el IRPF en estimación directa; es decir, la ventaja fiscal opera en impuestos españoles. Cada embajada se obliga a expedir en treinta días la certificación de la aportación «a efectos de lo dispuesto» en esa ley.
Lo que los convenios no dicen
Los nueve textos afirman que el acuerdo no cuesta nada a la embajada. No dicen cuánto cuesta la recepción completa, ni qué parte, si alguna, se paga con fondos públicos, ni por qué esas nueve empresas y no otras. Los convenios tampoco fijan un procedimiento abierto para elegir patrocinador: el de Canberra, por ejemplo, se limita a exponer que la Fundación Sacyr y la embajada «han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española».
Los firmaron los embajadores Isidro González Afonso (Túnez), Sergio Román Carranza Förster (El Cairo), Miguel Utray Delgado (Manila), Esther Monterrubio Villar (Canberra) y Juan Ignacio Morro Villacián (San José), todos por delegación de firma de la directora general del Servicio Exterior, según una resolución del 29 de abril de 2026. Las nueve resoluciones que los publican, fechadas entre el 13 y el 16 de julio, llevan la firma de la secretaria general técnica del ministerio, Carmen Burguillo Burgos —la misma que firmó la declaración espacial europea que el BOE publicó con dieciséis años de retraso—. Cada convenio solo entra en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el BOE, y dura un año desde esa publicación.
Contexto
La Fiesta Nacional se celebra el 12 de octubre desde la Ley 18/1987, de 7 de octubre. En 2026 esa fecha cae en lunes, y tres de las cinco embajadas —Túnez, Canberra y San José— adelantan su recepción al viernes 9; El Cairo y Manila mantienen el día 12.
Documentos primarios: sumario del BOE de 25 de julio de 2026, sección III, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (referencias BOE-A-2026-16207 a BOE-A-2026-16215).