El BOE publica con dieciséis años de retraso un acuerdo espacial europeo
El Boletín Oficial del Estado del 24 de julio de 2026 abre su primera sección con la declaración que rige la explotación de los cohetes Ariane, Vega y Soyuz desde la Guayana francesa, firmada en París en 2007. El texto entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2009 y su periodo de aplicación terminó a finales de 2020.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de julio de 2026 abre su sección de disposiciones generales con un papel que llevaba años esperando turno: la Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de explotación de los lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro Espacial de la Guayana, hecha en París el 30 de marzo de 2007.
Once páginas, sección I, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Al final del texto, la coletilla con la que el ministerio fecha los tratados: «La presente declaración entró en vigor, con carácter general y para España, el 26 de noviembre de 2009, siendo aplicable desde el 1 de enero de 2009».
Entre aquella entrada en vigor y esta publicación han pasado dieciséis años y casi ocho meses. Hay más: el propio acuerdo fija su vigencia «a partir del 1 de enero de 2009, hasta el final de 2020». España publica el 24 de julio de 2026, por tanto, un acuerdo internacional cuyo periodo ordinario de aplicación se agotó hace más de cinco años, aunque sus reglas siguen sirviendo —así lo prevé el texto— para ejecutar los contratos de lanzamiento firmados antes de ese límite.
Publicar es lo que convierte un tratado en derecho
La publicación en el BOE no es un trámite decorativo. El artículo 96.1 de la Constitución dice que los tratados internacionales válidamente celebrados «una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». La Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales lo repite en su artículo 23.3 y añade el calendario: la publicación «habrá de producirse al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o antes, si se conociera fehacientemente la fecha de su entrada en vigor». Leído al pie de la letra, un texto que obliga a España desde 2009 no se ha incorporado al ordenamiento interno hasta el 24 de julio de 2026.
Esa ley, sin embargo, es de 2014: no estaba en vigor cuando el acuerdo empezó a obligar a España. La norma que regía entonces era el Decreto 801/1972, derogado precisamente por la Ley 25/2014, cuyo artículo 29 ordenaba publicar en el BOE los tratados en los que España fuera parte, pero sin fijar plazo alguno. La exigencia de simultaneidad entre entrada en vigor y publicación es, por tanto, posterior; el deber de publicar, no.
Los tratados internacionales dan trabajo estos días en España por otra vía: el 23 de julio de 2026 el Tribunal Constitucional aceptó examinar si el tratado de amistad con Francia encaja en la Constitución.
Quién lanza qué, y quién paga si algo cae
La declaración no regula la investigación ni el desarrollo de cohetes, sino su fase de explotación: fabricación, integración, operaciones de lanzamiento y comercialización de los lanzadores desarrollados por la Agencia Espacial Europea (AEE) —Ariane y Vega— y del ruso Soyuz operado desde el Centro Espacial de la Guayana, en Kurú. Sucede al régimen de producción del Ariane vigente desde 1980 y encomienda esa explotación a una estructura industrial, en línea con una resolución del Consejo de la Agencia de julio de 1979: en la práctica, la empresa francesa Arianespace.
La parte más concreta es la de la responsabilidad por daños. Si un lanzamiento de Ariane causa daños y las víctimas reclaman, paga el Gobierno francés. Si el que falla es un Vega, Francia asume un tercio de la indemnización y la AEE los dos tercios restantes. Si es un Soyuz, responde de nuevo Francia ante la Agencia y ante el resto de firmantes. Nada de eso se aplica cuando el origen del daño está en un satélite de la propia Agencia siendo esta el cliente, ni cuando el daño se debe a una acción u omisión deliberada.
Son parte del acuerdo dieciocho Estados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza. La lista final no coincide con la del artículo V.1, que enumeraba a los diecisiete países que podían adherirse en 2007: entre los que sí firmaron aparecen Estonia, Hungría y la República Checa, que entraron después en la Agencia, y faltan Grecia y Portugal.
El texto contiene además una cita que el retraso vuelve melancólica: las partes invitaban al director general de la Agencia a convocar una reunión «en 2014» para evaluar los avances en la aplicación del acuerdo. Doce años después de esa fecha, y cinco y medio después de que expirase el periodo de vigencia, el documento llega al boletín español.
La disposición publicada lleva fecha de 16 de julio de 2026 y va firmada en Madrid por la secretaria general técnica del ministerio, Carmen Burguillo Burgos, que es quien suscribe de oficio estas comunicaciones. El retraso abarca más de tres lustros y varios titulares del cargo y del ministerio; el BOE no explica a qué se debe.
Fuentes
- BOE: Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de explotación de los Lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro Espacial de la Guayana, «BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026, páginas 104324 a 104334 (referencia BOE-A-2026-16092).
- BOE: Constitución Española, artículo 96.
- BOE: Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, texto consolidado, artículos 23 y 24 y disposición derogatoria.
- BOE: Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, artículo 29 (derogado).