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El Constitucional examinará si el tratado con Francia encaja en la Constitución

El Pleno del Tribunal Constitucional aceptó el 23 de julio de 2026 el requerimiento del Senado, impulsado por el PP, para decidir si la Constitución permite que un ministro francés sea invitado al Consejo de Ministros español cada tres meses. Es la cuarta vez en la historia que se pide al tribunal una declaración sobre un tratado internacional.

Renato · 24 de julio de 2026 · nacional

Fachada acristalada y circular de la sede del Tribunal Constitucional en Madrid, con la bandera de España ondeando ante la entrada.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. (Foto: Javier Perez Montes, CC BY-SA 4.0 (Wikimedia Commons))

El Tribunal Constitucional decidirá si la Constitución española permite que un ministro francés se siente, cada tres meses, junto al Gobierno español. El Pleno del tribunal acordó el 23 de julio de 2026 dar trámite al requerimiento del Senado —donde el PP tiene mayoría absoluta— sobre el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia, según su nota informativa nº 78/2026. La decisión la adelantó Europa Press ese mismo día.

El precepto en discusión cabe en una línea: «un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación». El Senado sostiene que esa invitación choca con siete artículos de la Constitución: el 1.2, el 11.2, el 13.2, el 23, el 62 g), el 94.1 e) y el 98.1.

El núcleo del reproche es quién puede estar en el Consejo de Ministros. El artículo 98.1 dice que el Gobierno se compone «del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley»; el 1.2, que la soberanía nacional reside en el pueblo español; el 13.2, que solo los españoles son titulares de los derechos de participación y acceso a cargos públicos del artículo 23, salvo el voto municipal por reciprocidad. En el requerimiento de 2025 —de contenido casi idéntico— el letrado del Senado defendió que abrir el Consejo de Ministros a un extranjero exigiría reformar antes la propia Constitución.

Un trámite excepcional

No es un recurso ni una sentencia. Es el control previo del artículo 95.2 de la Constitución, desarrollado por el artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden pedir al tribunal que declare, antes de que España se obligue, si un tratado ya firmado contradice o no la Constitución. Lo que salga es una declaración vinculante: si el tribunal aprecia contradicción, el tratado no puede ratificarse sin reformar antes la Constitución.

El mecanismo apenas se ha usado. Las dos primeras veces las promovió el Gobierno: la Declaración 1/1992, sobre el sufragio de los ciudadanos comunitarios en el Tratado de Maastricht, y la Declaración 1/2004, sobre el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. La de 1992 desembocó en la única reforma de la Constitución nacida de esta vía: la del artículo 13.2, de 27 de agosto de 1992, que permitió a los extranjeros comunitarios ser elegidos en las municipales. La tercera consulta fue el primer intento del Senado con este mismo tratado. Esta es la cuarta.

El mismo artículo, la segunda vuelta

El Tratado de Amistad y Cooperación se firmó en Barcelona el 19 de enero de 2023. Su artículo 2.4 lleva desde entonces atascando la ratificación.

El Senado ya requirió al Constitucional en febrero de 2025. Aquel proceso murió por el camino: el Pleno del Congreso denegó el 14 de mayo de 2025 la autorización que el Gobierno necesitaba para obligarse, y el 16 de diciembre el tribunal declaró por unanimidad —con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo— la «pérdida sobrevenida de objeto» del requerimiento. Sin tratado ratificable, razonó, la declaración «no tendría relevancia para el caso ni finalidad práctica alguna». Es la Declaración 1/2025, publicada en el BOE el 24 de enero de 2026.

Después llegó el intento de desatascarlo. En abril de 2026 los ministros de Exteriores de los dos países pactaron una interpretación conjunta del artículo: la invitación se entiende «para participar en los márgenes de dicho Consejo de Ministros en una reunión por separado», y no dentro del Consejo. El Gobierno devolvió entonces el tratado a las Cortes y el Congreso aprobó la ratificación a mediados de junio, con el voto en contra de PP y Vox, según informó Europa Press.

El PP no da por buena esa interpretación porque no cambia la letra del artículo. Con su mayoría absoluta en el Senado sacó adelante a comienzos de julio el nuevo requerimiento, que suspende la tramitación parlamentaria hasta que el tribunal responda. La diferencia con 2025 es que ahora el tratado sigue vivo: el Constitucional tendrá que pronunciarse sobre el fondo.

El tribunal no ha fijado plazo. Su nota no dice cuándo resolverá ni quién será el ponente.

Fuentes