El Gobierno impone al transporte metas obligatorias de descarbonización desde 2027
El BOE publicó el 23 de julio de 2026 el Real Decreto 611/2026, que fija objetivos vinculantes de reducción de emisiones para el transporte por carretera, ferroviario, marítimo de cabotaje y aéreo, y traspone la normativa europea de combustibles renovables.
El transporte es el mayor emisor de gases de efecto invernadero de España, y el Gobierno le ha puesto por primera vez metas obligatorias de recorte con calendario. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 178 del 23 de julio de 2026. El texto ocupa 79 páginas (de la 103464 a la 103542 del boletín).
La novedad de fondo es un cambio de vara de medir. Hasta ahora, la ley obligaba a mezclar en el transporte una proporción de combustibles renovables medida por su contenido energético —cuántos julios de energía renovable había en el depósito—. El nuevo decreto le da la vuelta: en adelante la obligación se expresa como reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el cómputo de CO₂ y otros gases que calientan el planeta. Importa menos cuánto renovable se echa y más cuánto se deja de contaminar.
Esa obligación se trocea por modo de transporte, cada uno con su propia senda hasta 2040. Según el calendario del decreto, la carretera debe recortar sus emisiones un 8,5% en 2027 y llegar al 30% en 2040; la navegación de cabotaje —el tráfico marítimo de mercancías o pasajeros entre puertos del mismo país— parte de un 6,5% en 2027 y escala hasta el 33%; el ferrocarril no electrificado, el que aún tira de gasóleo, arranca en un 6% y alcanza el 50%. Cada modo lleva además subobjetivos específicos de energías renovables. El transporte aéreo queda regido por sus propias reglas europeas, las del Reglamento ReFuelEU Aviation, que obliga a ir mezclando queroseno con combustible sostenible de aviación (SAF, por sus siglas en inglés: carburante para aviones fabricado a partir de residuos, aceites usados o electricidad renovable, no de petróleo).
La norma no nace en Madrid, sino que traspone —incorpora al derecho español— varias piezas de la legislación europea. La principal es la directiva revisada de fuentes de energía renovables, la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como RED III, que eleva al 42,5% el objetivo de renovables sobre el consumo total de energía de la Unión Europea para 2030. A ella se suman una directiva delegada de 2024 sobre el cálculo de emisiones y el citado reglamento de aviación. El preámbulo del decreto justifica el esfuerzo en que descarbonizar el transporte es imprescindible para que España y la Unión alcancen la neutralidad climática —emitir solo lo que se es capaz de absorber— en 2050.
Como norma que reordena todo el sector, el Real Decreto 611/2026 también retoca el andamiaje anterior: modifica, entre otros, el Real Decreto 376/2022 sobre criterios de sostenibilidad de los biocarburantes, el Real Decreto 61/2006 sobre especificaciones de gasolinas y gasóleos, y el Real Decreto 2487/1994 sobre distribución de carburantes.
Es la segunda pata de un mismo paquete: el día anterior, el 23 de julio, entró en vigor el Programa Auto+ de ayudas a la compra de coche eléctrico, aprobado por el Real Decreto 609/2026. Uno subvenciona el vehículo limpio; el otro obliga a limpiar el combustible del parque que ya circula.
Fuente: Real Decreto 611/2026 — enlace permanente ELI del BOE y ficha BOE-A-2026-16011 (documento oficial; como fuente-sujeto acredita su propio acto normativo).