El Gobierno fija topes de jornada para menores artistas y coordinación de intimidad
El Real Decreto 607/2026, publicado en el BOE el 25 de julio de 2026, jubila la norma de 1985 sobre artistas y establece por primera vez reglas iguales en toda España para el trabajo de los menores de 16 años en cine, teatro y música: jornada máxima por tramos de edad, desde dos horas al día para bebés, y prohibición de horas extra. Los protocolos de empresa deberán prever además una persona coordinadora de intimidad en las escenas de sexo simulado o desnudez.
Un bebé de dos meses y un día puede rodar hasta dos horas al día y cuatro a la semana; un niño de siete, cinco horas al día y quince a la semana. Son dos de las cifras que el Gobierno ha puesto negro sobre blanco en el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado este 25 de julio en el Boletín Oficial del Estado, que sustituye a la norma que regía desde 1985 el trabajo de los artistas y de los técnicos y auxiliares que hacen posible un espectáculo.
El decreto salió del Consejo de Ministros del 21 de julio a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social, Cultura y Juventud e Infancia, con dictamen del Consejo de Estado, y lo refrenda el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Deroga por completo el Real Decreto 1435/1985 y cumple el encargo que el propio Gobierno se había dado en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2022, la reforma que ya sustituyó el viejo concepto de «espectáculo público» por el de actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, retransmisiones por internet incluidas.
Menores de 16 años: por primera vez, un límite escrito
El preámbulo no se anda con rodeos: hasta ahora, las condiciones y los límites del trabajo de los menores en el sector y su régimen de autorización estaban «huérfanos de un tratamiento legal o reglamentario mínimo y único para todo el territorio del Estado». El artículo 11 lo cierra. La autoridad laboral solo podrá autorizar la intervención de un menor de 16 años con carácter excepcional, siempre por cuenta ajena —queda prohibido el trabajo autónomo, «ni siquiera para sus familiares»— y con esta escala de jornada máxima, que incluye las tareas preparatorias y posteriores, no solo el tiempo ante la cámara:
- Hasta los dos meses de edad: no se puede autorizar trabajo alguno.
- De dos meses y un día a un año: 2 horas diarias y 4 semanales.
- De un año y un día a tres años: 3 horas diarias y 6 semanales.
- De tres años y un día a seis años: 4 horas diarias y 10 semanales.
- De seis años y un día a doce: 5 horas diarias y 15 semanales, ampliables a 25 en periodo no lectivo.
- De doce años y un día a dieciséis: 6 horas diarias y 24 semanales, ampliables a 30 en periodo no lectivo.
En todos los casos, media hora de descanso como mínimo dentro de la jornada. Nada de horas extraordinarias y nada de trabajo nocturno, salvo excepción justificada: hasta las 23:00 entre los doce y los catorce años (medianoche solo en periodo no lectivo) y hasta medianoche entre los quince y los dieciséis, un máximo de tres días a la semana y con al menos 16 horas de descanso después de cada jornada. La misma regla de las tres noches y las 16 horas se aplica a los trabajadores de 16 y 17 años.
El decreto prohíbe que los menores participen en escenas de carácter sexual explícito o pornográfico y, por debajo de los siete años, en escenas con violencia u otras características que puedan dañar su desarrollo emocional. También obliga a cuidar la iluminación, el sonido y el maquillaje cuando el intérprete tiene tres años o menos. Durante la jornada, el menor debe estar acompañado por un familiar de hasta segundo grado o por una persona designada por la empresa con el acuerdo de sus representantes legales, y el trabajo tiene que ser compatible con la escuela: se hará «prioritariamente» en vacaciones o fines de semana, y si no es posible, la empresa debe garantizar una alternativa educativa que permita seguir el plan de estudios oficial.
La autorización la pide la empresa a la autoridad laboral del territorio donde se ruede o se actúe, vale para toda España, es individual para cada trabajo y detalla días, horas y lugares permitidos: fuera de ese perímetro, el trabajo no está autorizado. A partir de los doce años hace falta, además del permiso de los padres o tutores, el consentimiento del propio menor, tanto para la autorización como para firmar el contrato.
Una persona que vigile los límites en las escenas íntimas
El artículo 9 lleva al reglamento una figura hasta ahora sin respaldo normativo: la coordinación de intimidad, que el preámbulo presenta como una de las dos «novedosas particularidades» de este bloque. Cuando la actividad consista en escenas íntimas —sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso—, los protocolos de la empresa deberán contemplar que alguien se ocupe de coordinarlas, «con el objeto de proteger el derecho al respeto de los límites y el consentimiento de las personas y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual».
Si en esas escenas participa un menor de 18 años, la exigencia sube: quien coordina debe explicarle el contenido y los límites de la escena y velar por que no se realicen actividades prohibidas, y la participación necesita autorización expresa incorporada al permiso de sus representantes legales.
Ensayos con un mes de aviso y derechos desglosados en la nómina
El resto de la norma retoca la letra pequeña del oficio. La jornada (artículo 16) comprende no solo la actuación, sino la preproducción, la grabación, la postproducción y las actividades de promoción, y prohíbe expresamente hacer cualquiera de esas tareas gratis; en cambio, las pruebas de selección no cuentan como jornada. El artista tiene derecho a conocer por escrito sus encargos, con el plan y el calendario de ensayos, al menos un mes antes de la primera actividad prevista, salvo que el convenio colectivo fije otro plazo.
El artículo 14 obliga a que las retribuciones por la cesión de derechos exclusivos de propiedad intelectual que no se gestionan colectivamente —las que no recauda en nombre del intérprete una entidad de gestión— figuren «de manera expresa y diferenciada» en la nómina, y no diluidas en el salario. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán un mínimo de 30 días naturales y el descanso semanal, de día y medio, no podrá coincidir con los días de función ante el público.
El Gobierno se compromete además, en dos disposiciones adicionales, a crear en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor dos comisiones de trabajo con sindicatos y patronal: una sobre transición y recualificación profesional en el sector —con la inteligencia artificial señalada de forma expresa— y otra para adaptar el régimen de representatividad sindical a un sector donde los contratos son cortos e intermitentes.
Qué falta
La norma tiene 17 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales, y ocupa 17 páginas del BOE número 180 (104879 a 104895). No se aplica todavía: la disposición final segunda retrasa su entrada en vigor a los diez meses de la publicación, es decir, a finales de mayo de 2027. Hasta entonces sigue vigente el marco actual. Cuando el decreto empiece a regir, los contratos ya firmados pasarán a regirse por él, aunque se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas antes.
El calendario laboral del Gobierno acumula otros deberes en el mismo cajón: el real decreto del registro horario digital quedó aplazado a septiembre tras el dictamen contrario del Consejo de Estado.
Documento primario: Real Decreto 607/2026, de 22 de julio (ficha BOE-A-2026-16173), en el sumario del BOE de 25 de julio de 2026.