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El Supremo condena a una nieta que cobró la pensión de su abuela fallecida

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de cárcel a una mujer de Asturias que gastó durante años la pensión de viudedad de su abuela, muerta en 1988, y le obliga a devolver 29.658 euros a la Seguridad Social, según una sentencia difundida por Europa Press el 1 de noviembre de 2026.

Renato Davila · 1 de noviembre de 2026 · nacional

Fachada neoclásica de piedra clara del Tribunal Supremo en Madrid, con estatuas en la cornisa, una bandera de España en lo alto y árboles a ambos lados de la verja.
Imagen de archivo: sede del Tribunal Supremo, en el palacio de las Salesas Reales de Madrid. (Foto: Javier Pérez Montes, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons)

La abuela murió en 1988. Su pensión de viudedad siguió llegando cada mes a la misma cuenta bancaria durante más de tres décadas, porque nadie avisó a la Seguridad Social. Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a la nieta que vació esa cuenta a dos años de prisión por un delito de fraude de subvenciones —la figura del Código Penal que castiga obtener dinero público ocultando los hechos que lo impedirían—, según la sentencia que recoge Europa Press.

Además de la cárcel, la mujer deberá pagar 29.658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como responsabilidad civil y no podrá recibir subvenciones ni beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Absuelta dos veces, condenada a la tercera

Es la primera vez que un tribunal la condena. La Audiencia Provincial de Asturias la había absuelto, y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias confirmó esa absolución. La Seguridad Social recurrió ante el Supremo, que ahora le da la razón.

Cómo funcionaba la cuenta

Según los hechos probados que relata la sentencia, la abuela tenía una cuenta de la que también era titular su hija, madre de la condenada. Allí se ingresaba la pensión. Los pagos continuaron tras la muerte de la abuela en 1988 y tras la de la madre, en agosto de 2013: hasta diciembre de 2019, ni el INSS ni el banco supieron que la pensionista había fallecido.

La nieta, dice el tribunal, aprovechó esa situación para disponer del dinero sabiendo que la cuenta se alimentaba solo de la pensión de su abuela. Sacó efectivo, hizo transferencias, pagó con tarjeta y domicilió recibos. La cuenta no se canceló hasta 2021.

En el periodo que analiza la sentencia, la cuenta recibió 61.834,46 euros en pensiones. El banco devolvió a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros, correspondientes a las mensualidades de enero de 2016 a diciembre de 2019.

Una cifra que no cuadra

La sentencia, siempre según Europa Press, fija la indemnización en 29.658 euros y la explica como el resultado de restar a los 61.834 euros cobrados los 39.176 ya devueltos. Pero esa resta da 22.658 euros, no 29.658. La resolución no se ha publicado, así que no es posible comprobar si el error está en la sentencia o en su transcripción.

«La propia lógica de las cosas»

Los magistrados no eximen a las instituciones: reconocen que ni el INSS ni el banco controlaron si la titular de la pensión seguía viva, algo que, escriben, «no hace sino añadir la falta de control con la que dicho Instituto y la entidad bancaria actuaron».

Pero eso, añaden, «no quita fuerza fáctica» al hecho de que «los ingresos de la pensión de la fallecida de los que la nieta se aprovechó eran indebidos». Ese carácter indebido, según la Sala, «resulta de la propia lógica de las cosas y también de las disposiciones normativas que regulan esta percepción»: el delito se comete por «la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar».

Fuentes