El Gobierno alarga la prestación por hijo gravemente enfermo e incluye el autismo
El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre un real decreto que triplica, de dos a seis meses, el primer periodo de la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave y añade el autismo a la lista de patologías que dan derecho a cobrarla.
Las familias que reducen su jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave tendrán que renovar el papeleo bastante menos a menudo. El Consejo de Ministros aprobó el martes 3 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un real decreto que rehace el reglamento de la prestación conocida como CUME —siglas de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave—, según la referencia oficial del Consejo de Ministros.
Qué cambia
El cambio más tangible está en los plazos. Hasta ahora la prestación se reconocía por dos meses y se prorrogaba de cuatro en cuatro; con el nuevo reglamento, el reconocimiento inicial será de seis meses y cada prórroga de ocho. El Gobierno lo justifica en «la realidad clínica de enfermedades que, con frecuencia, se prolongan en el tiempo y requieren tratamientos largos y complejos».
La lista de enfermedades graves que dan derecho a la prestación suma dos entradas: el trastorno del espectro autista (TEA) y el síndrome de Poirier-Bienvenu, un trastorno del neurodesarrollo. El decreto habilita además una vía para actualizar ese listado sin rehacer el reglamento.
El texto también redefine qué situación se protege: ya no hace falta un ingreso hospitalario largo, basta con que el menor necesite «un cuidado directo, continuo y permanente». Otras novedades, según la referencia de Moncloa:
- Dos hijos enfermos, dos subsidios. Si en la misma familia hay más de una persona con enfermedad grave que necesita ese cuidado, podrán cobrarlo ambos progenitores.
- Turnos entre progenitores. En convivencia compartida, los padres pueden alternarse el subsidio por periodos de al menos quince días, de acuerdo con sus empresas. Con custodia compartida tras separación o divorcio, cada uno lo cobra mientras el menor convive con él, dure lo que dure ese periodo.
- Escuela y prácticas. La prestación será compatible con la escolarización del menor y con prácticas formativas mientras siga haciendo falta el cuidado continuo.
- Médico de cabecera. El informe médico podrá firmarlo un facultativo de atención primaria o uno de especializada del servicio público de salud, indistintamente.
- Autónomos. Se aclara cómo se tratan sus bases de cotización mientras cobran el subsidio, que quedan exentas de regularización como las de los demás subsidios.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, defendió en la rueda de prensa posterior al Consejo que la medida pretende reducir las dificultades de las familias para atender a sus hijos, según el resumen oficial de la comparecencia. El texto aún no aparecía en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de noviembre; entrará en vigor según lo que disponga su publicación.
Quién la cobra y cuánto
La prestación existe desde 2011. La cobra el progenitor, adoptante o acogedor —ahora también su cónyuge o pareja de hecho— que reduce su jornada al menos a la mitad para cuidar al hijo enfermo. El subsidio equivale al 50% de la base reguladora que se usa para calcular la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con independencia de cuánto se haya reducido la jornada.
Según el Gobierno, hay 19.753 procesos en vigor, con una duración media de 664,2 días: casi dos años, lo que da una idea de lo cortos que se quedaban los periodos de dos y cuatro meses. La referencia añade que la mayor parte de las prestaciones las cobran mujeres, aunque no da el porcentaje.
De dónde viene
El reglamento, que según el Ejecutivo recibió más de 1.200 aportaciones en su audiencia pública, desarrolla lo que ya fijó el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social. Aquella norma extendió la prestación a hijos mayores de 26 años con dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%, y permitió que ambos progenitores la cobren a la vez o por turnos.
Fuentes
- La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros del 3 de noviembre de 2026, apartado «Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social» (documento primario).
- La Moncloa, resumen de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 3 de noviembre de 2026.
- BOE, Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, BOE del 21 de octubre de 2026.